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La sentencia afectaba a todos aquellos que comenzaron a trabajar antes de 1979 y se leyó 20.139 veces. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

La sentencia más leída del CENDOJ en 2023: jubilados de banca que podrán reclamar a Hacienda devoluciones del IRPF

3 / 01 / 2024 01:00

Actualizado el 04 / 01 / 2024 13:13

Durante 2023, los tribunales españoles dictaron un total de 254.135 resoluciones. De ellas, 179.673 son sentencias y 74.462 autos y autos aclaratorios, según las estadísticas publicadas por el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ). 

Y de todas ellas, la más leída fue la 255/2023 de 28 febrero emitida por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo y dictada por los magistrados María de la Esperanza Córdoba Castroverde (ponente), José Antonio Montero Fernández (presidente), Francisco José Navarro Sanchís, Rafael Toledano Cantero y Dimitry Berberoff Ayuda. 

Según los datos ofrecidos por el CENDOJ a este periódico, esta sentencia recibió un total de 20.139 consultas. En ella, se dio la razón a jubilados extrabajadores de la banca de toda España para poder reclamar la devolución de parte de su pensión que no debiera haber tributado en sus declaraciones de IRPF. En concreto, un 25%.

La sentencia afectaba a todos aquellos que comenzaron a trabajar antes de 1979, independientemente de su lugar de residencia, por tanto, beneficiaba a aquellos mayores de 70 años.

La sentencia más leída del CENDOJ en 2023 fue sobre los jubilados que podrán reclamar a Hacienda devoluciones del IRPF
El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Consejo General del Poder Judicial tiene su base en San Sebastián.

Una sentencia que fue consecuencia de un recurso de la Administración General del Estado

Esta decisión, en la que se falló en contra de la Agencia Tributaria, fue consecuencia de un recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Ello beneficiaría a miles de jubilados. 

Un recurso de casación que consistió en precisar si las aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca realizadas a partir del 1 de enero de 1967 tenían naturaleza de cotizaciones a la Seguridad Social o aportaciones a contrato de seguro concertados con mutualidades de previsión social. 

De esa forma se podría determinar si era procedente aplicar la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre para precisar si debía integrarse en la base imponible del IRPF el 100% del importe percibido como rendimiento del trabajo o, por el contrario, el 75% de las prestaciones por jubilación o invalidez. 

Los magistrados consideraron que las aportaciones o cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978 “no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento”, por lo que sí que vieron oportuno aplicar la citada ley. 

Según describe el blog del despacho de abogados dirigido por Antonio Benítez Ostos, Administrativando Abogados, esta sentencia llegó tras un periplo de años de recursos ante la Agencia Tributaria, tribunales económicos administrativos, haciendas formales y tribunales superiores de justicia en un proceso iniciado por la Asociación de Jubilados de Banca Abancheis. 

Los expertos consideraron que la devolución media sería de 650 euros por ejercicio fiscal, incluyendo el de 2022 y los cuatro ejercicios anteriores no prescritos. Además, los extrabajadores que hubiesen litigado antes podrían beneficiarse de la devolución desde el ejercicio de la demanda. 

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