La sentencia más consultada en el CENDOJ en 2022 fue sobre el despido improcedente de Take Eat Easy
El contenido de la misma trata sobre una demanda colectiva de una veintena de repetidores de la empresa Take Eat Easy y recibió 17.544 visitas.

La sentencia más consultada en el CENDOJ en 2022 fue sobre el despido improcedente de Take Eat Easy

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05/1/2023 01:00
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Actualizado: 06/1/2023 08:32
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A lo largo de 2022 los tribunales españoles han dictado un total de 206.872 sentencias y 46.000 autos, según las estadísticas publicadas en el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ). Pero a pesar de ello, la sentencia más consultada por los ciudadanos es una del Juzgado de lo Social número 11 de Barcelona del año 2018 que recibió un total de 17.544 visitas.

El contenido de la misma trata sobre una demanda colectiva de una veintena de repetidores de la empresa Take Eat Easy al considerar que trabajaban bajo la condición de falsos autónomos y que fueron despedidos cuando la empresa cesó. La entidad no compareció en el juicio.

La “start-up” empezó sus operaciones en Bélgica en el año 2013 y desembarcó en España en noviembre de 2015, donde inició un servicio de reparto de comida a domicilio.

Take Eat Easy comunicó verbalmente el cese de la empresa

La empresa comunicó verbalmente a los trabajadores su cierre el 26 de julio de 2016 y les despidió. En el momento en el que se dictó sentencia, no les había abonado el salario del mes de julio, ni las pagas extra ni se les había devuelto la fianza de 150 que tenían que dejar por el material prestado. El total ascendía a 22.452 euros repartidos entre todos.

La sentencia 213/2018 de 29 de mayo a la que ha tenido acceso Confilegal fue dictada por el magistrado Pedro Tuset del Pino, que resolvió estimándola íntegramente. 

La empresa contrataba repartidores en bicicleta que, distribuidos por la ciudad en turnos de cuatro horas, esperaban a que la aplicación del móvil les asignase un pedido a recoger en un restaurante para, posteriormente, entregarlo en el lugar escogido por el cliente. 

En todo caso, según la sentencia, “los puestos de trabajo desarrollados por los trabajadores como conductores (riders) eran absolutamente esenciales para el servicio que prestaba la empresa a los clientes, pues esta no se limitaba a poner a disposición de estos una aplicación con la que se podía pedir comida en los establecimientos, sino que ponía a disposición una auténtica flota de repartidores en bicicleta que eran los encargados de transportar los pedidos desde el origen hasta el destino”. 

Por lo que “estos puestos de trabajo estructural eran ocupados por reales trabajadores con las notas de ajenidad, dependencia, horarios y herramientas facilitadas por la empresa”. 

Tres tipos de modalidades

Los veinte trabajadores demandantes prestaban servicios a favor de Take Eat Easy a través de tres modalidades.

La primera, “alta como trabajadores de la cooperativa de trabajo social asociado Fidelis Factu, Societat Cooperativa (FACTOO)».

Once trabajadores prestaron servicios para la empresa de forma directa y sólo a los efectos retributivos figuraban encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) como socios de la cooperativa instrumental FACTOO que actuaba como intermediaria, facturando a Take Eat Easy las horas de trabajo de los empleados. 

A pesar de que los once trabajadores suscribieron sendos contratos con dicha cooperativa, no realizaban ninguna prestación real para ésta ni tampoco participaban de manera democrática en las decisiones que afectaban a su funcionamiento como, por ejemplo, asambleas para votar decisiones.  

La segunda modalidad era “alta como falsos autónomos”. Este bloque estaba integrado por siete personas y realizaron su prestación de servicios dándose de alta previamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Y, la tercera, “sin estar dados de alta en el sistema”. Pues dos trabajadores trabajaban para Take Eat Easy sin estar dados de alta en la Seguridad Social, ya sea en el RETA o en el RGSS.  

En la demanda se reclamó el reconocimiento de una naturaleza laboral y no mercantil

En la demanda se reclamó el reconocimiento de una naturaleza laboral con Take Eat Easy. Y, conforme a los hechos declarados probados, la relación entre los empleados y la entidad “reúnía todos los requisitos legales del artículo 1.1 del Estatuto del Trabajador”.

Pues han estado realizando su actividad de repartidor dentro del círculo organizativo, directivo y disciplinario del empresario, sometidos a una jornada laboral, planificando el disfrute de sus vacaciones y percibiendo unos importes que “tan sólo pueden ser tildados de naturaleza salarial”. 

Según la sentencia, “resulta evidente que la voluntad de la empresa fue extinguir la relación laboral -y no mercantil- de los actores a través de un acto firme como lo constituye comunicar el cese de su actividad” por lo que determinó que era “un verdadero despido improcedente con el pago de indemnización y salarios”. 

Finalmente, el magistrado declaró una existencia laboral entre Take Eat Easy y los trabajadores por lo que declaró improcedente el despido y le condenó a pagar las indemnizaciones y los salarios en tramitación devengados desde la fecha del despido hasta el día que se dictó la sentencia.

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