La sentencia más leída del CENDOJ en 2024 abre la puerta a los jubilados de banca a reclamar a Hacienda
2024 ha estado cargado de novedades jurídicas. Sin embargo, la sentencia que más se ha leído este año es curiosamente la misma que más se consultó en 2023. Sobre estas líneas el edificioi de la Audiencia Provincial de Guipuzcoa, en San Sebastián, donde tiene su sede el Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial. Foto: EP.

La sentencia más leída del CENDOJ en 2024 abre la puerta a los jubilados de banca a reclamar a Hacienda

|
03/1/2025 00:30
|
Actualizado: 04/1/2025 00:53
|

2024 ha estado cargado de novedades jurídicas. Sin embargo, la sentencia que más se ha leído este año es curiosamente la misma que más se consultó en 2023, según los datos ofrecidos por el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a este periódico.

Esta sentencia, que es la 255/2023 de 28 de febrero, abre la puerta a que jubilados de la banca puedan reclamar a Hacienda la devolución de parte de su pensión que no debiera haber tributado en sus declaraciones de IRPF en los ejercicios de 2018 a 2021, ambos inclusive. 

Consideró que no debían tributar el 100% de la pensión que recibían, sino el 75%. Esta nueva situación beneficiaba a un colectivo de personas de más de 70 años que comenzaron a desempeñar su labor en el sector antes de 1979.

La ponente de dicha sentencia de la Sala de lo Contencioso -que ha obtenido 4.538 visitas- fue Esperanza Córdoba Castroverde. También la firmaron los magistrados José Antonio Montero, Francisco José Navarro Sanchís, Rafael Toledano y Dimitry Berberoff Ayuda, actual vicepresidente del TS.

Recurso contra la sentencia del TSJ de Extremadura

Este fallo fue consecuencia de un recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura el 3 de junio de 2021.

Un recurso de casación que consistió en precisar si las aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca realizadas a partir del 1 de enero de 1967 tenían naturaleza de cotizaciones a la Seguridad Social o aportaciones a contrato de seguro concertados con mutualidades de previsión social. 

De esa forma se podría determinar si era procedente aplicar la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre para precisar si debía integrarse en la base imponible del IRPF el 100% del importe percibido como rendimiento del trabajo o, por el contrario, el 75% de las prestaciones por jubilación o invalidez. 

En este caso, la Sala consideró que las aportaciones o cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978 “no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento”, por lo que sí que vieron oportuno aplicar la citada ley.

Esta decisión, iniciada por la Asociación de Jubilados de Banca de Abancheis, llegó tras años de recursos ante la Agencia Tributaria, tribunales económicos administrativos, haciendas forales.





Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales