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Lo que las costas cuestan

Lo que las costas cuestan
Miguel Durán es socio director del bufete Durán & Durán Abogados. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
17/4/2020 06:30
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Actualizado: 16/4/2020 23:31
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Escribíamos recientemente, con nuestra primera entrega crítica frente al Plan de Choque del CGPJ,  sobre sobre los Juzgados Especiales provinciales sobre Cláusulas Suelo.

Pero, sin querer monopolizar la atención de nadie, nos parece obligado proseguir con otras entregas, en este caso, sobre el “notable y desinteresado ejercicio que los autores de este Plan realizan para regalarle las costas de los miles y miles de juicios que, por otra parte, se han ganado a pulso las entidades financieras españolas. 

Mientras el muy imperfecto (diríamos que hasta ruinoso) edificio de la Justicia española va a sufrir un terremoto jamás conocido, los nobles togados del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) elaboran, entre gallos y medianoche, un Plan que ¡ríete tú del Plan Badajoz de Franco!

Se necesita tener una fuerte dosis de acomodación al status actual, y no menos capacidad de ignorancia de la realidad que tenemos y de la que se nos viene encima para elaborar una cosa, un esperpento, ralo, descoyuntado y renqueante, como el que se nos propone, que a nadie gusta –salvo a sus autores– y que va camino de “embarrar aún más el campo de juego”.

Los próceres elegidos por cooptación por los otros dos Poderes de esta más que imperfecta democracia que tenemos se han puesto el mundo por montera y, pertrechados de las urgencias de la crisis y de cuanto ampara al mal pescador el río turbulento, nos quieren colar ruedas de molino en comuniones que ni los más creyentes y bien-pagados van a poder digerir. Pero ¡vamos a las costas, que vienen curvas!

Comentario sobre la Medida 2.2 (costas judiciales):

Se trata de una medida que, de alguna forma, ya venían algunos estamentos cercanos a la banca y al Gobierno (tanto el del PP como el actual) propiciando. Fue Margarita Robles la que, hace unos años, ya introdujo (o quiso introducir) este debate; pero no tuvo suerte.

Sin embargo, fue también el Gobierno Rajoy el que promulgó Real Decreto tendentes a obligar a los consumidores a tener que pasar por dilaciones supuestamente orientadas a lograr acuerdos con los bancos que éstos, luego, jamás propiciaban de manera equilibrada, sino intentando que fuera el consumidor el que corriera con la parte menos favorable de los acuerdos que los bancos ofrecían.

Si analizamos la letra y el espíritu de esta Medida 2.2, vemos los siguientes aspectos:

A) La modificación legal es aparentemente nimia, pues afecta siempre a conferir mayor discrecionalidad al Juez, en el caso del pequeño añadido del apartado 1 del artículo 394, al decir que éste podrá modular las costas;

B) En el apartado 4 introducen muy aviesa y abiertamente que el Juez podrá declarar las costas de oficio «si la parte actora no demuestra suficientemente haber intentado un acuerdo extrajudicial». ¿Y dónde queda la obligación de la Parte demandada en el sentido de haber hecho lo propio? Se ve claramente el esfuerzo por disuadir al consumidor de intentar los pleitos contra los poderosos.

C) La leve modificación del artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) va en la misma línea: las amenazas de multa son disuasorias para quien lo son; ¿lo serían para los bancos? ¡Tampoco lo serían!, pero ni siquiera se puede entender que el espíritu y la letra de esa pretendida reforma vaya por aquí.

D) Es muy de ver también cómo, a pesar de la abrumadora desproporción desfavorable que el propio texto reconoce respecto de los bancos en cuanto a los pleitos que pierden (más de un 97 % de pleitos que los abogados ganamos para el ciudadano de a pie), sin embargo, se lanza una “invectiva” contra los despachos de abogados; y aún más, cuando habla de quiénes se verán afectados, nos menciona sólo a nosotros los abogados, a los procuradores y olvida clamorosamente a los bancos, a los grandes suministradores y, en fin, a todos los que, luego, podrían “hornear adecuadamente las voluntades de los futuros “Órganos especializados y concentradores de las competencias».

E) ¿Por qué no modifican el artículo 15 de la LEC para permitir que muchos pleitos que tienen un mismo denominador común pudieran tramitarse conjuntamente?

F) ¿Es lo mismo una multa de 3.000 euros para un particular que para un banco o para una gran empresa? Evidentemente, ¡no! Pero, para el Consejo General del Poder Judicial, parece que sí.

MODIFICACIÓN TRASCENDENTE

La modificación es muy trascendente y supondría un vuelco al sistema que en este país se ha venido aplicando en lo relativo a quien debe soportar las costas de los procedimientos judiciales.

En la actualidad está vigente el criterio de vencimiento, que es el criterio aplicable en general, el más objetivo y el más fiable; salvo que el órgano judicial observe que existen en el caso dudas de hecho o de derecho que justifiquen la no imposición de costas a la parte vencida.

Frente a la actual regulación, la modificación propuesta supondría que únicamente se impusieran las costas del procedimiento a aquella parte que hubiese visto rechazadas todas sus pretensiones, y también siempre que el Tribunal aprecie y así lo razone que se ha litigado con temeridad.

En consecuencia, la reforma propuesta conllevaría que, en principio, y salvo temeridad de una parte, nunca se condenaría a la parte vencida, –a aquella que viese rechazadas todas sus pretensiones– al pago de las costas de la parte que ha tenido que acudir a los Tribunales a que le amparen en sus derechos.

NO ES DE RECIBO 

A nuestro juicio, esta modificación, en la jurisdicción civil, no es de recibo y supone un grave perjuicio para aquellas personas sobre todo físicas, pero también jurídicas –que no tienen más remedio que acudir a los Tribunales en defensa de sus derechos.

No imponer las costas a la parte que ha visto totalmente desestimadas sus pretensiones conlleva una pena añadida a quien, pese a tener derecho, ha de presentar demanda.

Consideramos que supone un impedimento, una carga añadida a los ciudadanos que, muy a su pesar, han de incurrir en gastos judiciales para defender sus derechos frente a otras personas o empresas.

De este modo, si la reforma se aprobase, quien vea su derecho quebrantado, va a tener que pensárselo dos veces, puesto que, en todo caso, y salvo temeridad de la otra parte, tendrá que hacer frente a dichos gastos, sin posibilidad de repercutirlos en la parte que ha incumplido sus obligaciones.

En definitiva, constituye una traba, un obstáculo a los ciudadanos para acceder a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, e incluso, del principio de igualdad, del artículo 14.

LAS COSAS CLARAS 

Es sencillo de entender.

Si no existe el criterio de vencimiento en la imposición de costas, la Justicia consistirá, más aún, en un derecho al que tendrán mayor acceso quien más poder económico tenga.

El ciudadano tendrá que pensar que, en ningún caso, salvo rara excepción, su contrincante (el poderoso que le ha metido la mano en el bolsillo con alevosas artes) tendrá que soportar sí o sí los costes del procedimiento como pena lógica de haberle engañado.

Y perderá la posibilidad real de quedar indemne, con la recuperación de su dinero y pudiendo usar esas costas, lícitamente ganadas a la entidad perdedora, para enjugar los honorarios que ese ciudadano (más débil en todo caso que el contrincante poderoso) tendrá que pagar a su abogado, procurador y peritos.

Por ello, y muy especialmente en los pleitos entablados por los consumidores y usuarios, suprimir el criterio de imposición de costas por vencimiento, supone un “regalo”, una excelente noticia para entidades financieras y aseguradoras, una bendición para que sigan aplicando cláusulas abusivas o incumpliendo la normativa a la que están obligadas sobre comercialización de sus productos.

Si la única consecuencia que tiene un banco por incumplir las normas frente a un consumidor es, como máximo, tener que devolver a éste lo que le debe, pero sin tener que satisfacer las costas del procedimiento, sin tener que asumir ese coste, lo que se está haciendo es propiciar, promover y alentar que se siga incumpliendo por parte de las entidades financieras la obligación de aplicar correctamente el derecho que protege a los consumidores.

En definitiva, si las entidades financieras y/o aseguradoras no tienen que asumir los costes del proceso en que han obligado a que incurra el consumidor, les resultará todavía más fácil que en la actualidad, no cumplir con las normas.

Al fin y al cabo, estas entidades tienen medios suficientes como para afrontar los pleitos, de forma que les resultará económicamente conveniente mantenerlos, pues no tendrá para dichas entidades más coste o consecuencia que tener que devolver lo indebidamente cobrado, pero sin tener que hacerse cargo de los costes del consumidor.

SI PIERDEN EL PLEITO NO TIENEN QUE SATISFACER LAS COSTAS

Y esta ventaja para las entidades financieras, consistente en no tener que satisfacer las costas procesales si pierden el pleito, lo que hará es desincentivar todavía más la posibilidad de llegar a acuerdos de mediación.

En la actualidad toda iniciativa por la que se sometía a las partes a un procedimiento de mediación o de reclamación previa en materia de contratación bancaria ha sido un verdadero fiasco, una trampa a los consumidores, un regalo más otorgado por nuestros políticos a la banca.

No es cierto que exista voluntad alguna de las entidades financieras de llegar a acuerdos, más que en el supuesto de que el cliente renuncie a aquello a lo que tiene derecho.

Así sucedió con el procedimiento impuesto por el Gobierno Rajoy con ocasión de las reclamaciones por cláusulas suelo.

Se obligó a los ciudadanos a pasar por una reclamación previa para que la entidad financiera supuestamente estudiase el asunto y reconociera al cliente su derecho.

Y se impuso a los ciudadanos que durante la tramitación de la reclamación previa no pudieran interponer demanda contra la entidad financiera.

Y lo que ocurrió fue, simple y llanamente, que para lo único que sirvió dicha medida fue para retrasar los procedimientos judiciales, y para dar más tiempo a la banca para digerir el pago de lo que debía, dado que no hizo ni caso de dichas reclamaciones previas, ni impidió en modo alguno el posterior colapso de los Juzgados Uniprovinciales, que -dicho sea también a mayor abundamiento- han supuesto otro regalo para las entidades financieras.

SI SE SUPRIME EL CRITERIO DE VENCIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE COSTAS…

Por tanto, si se suprime el criterio de vencimiento para la imposición de las costas, olvídense ustedes más aún de que una entidad financiera vaya a llegar a ni un solo acuerdo extrajudicial, pues si con la imposición de costas no lo han hecho, imaginen si les otorgan la dádiva, el regalo, de no tener que hacer frente a las mismas aún en el supuesto de obligar al ciudadano a demandarles judicialmente.

Es una verdadera falacia, una burda mentira, la atribución a despachos de abogados de consumidores que provoquen más litigiosidad.

Lo que seguro que va a provocar suprimir el criterio de vencimiento es el encarecimiento para los clientes, para los consumidores y usuarios, de los costes de acudir a la Justicia.

Los procedimientos judiciales tienen un coste, y si ese coste no se impone a la parte vencida en los procedimientos entablados por consumidores y usuarios, o de clientes minoristas, lo que conllevará será aumentar su coste para este tipo de clientes, y vulnerar directamente el derecho a la tutela judicial efectiva.

Téngase en cuenta que sin haber otorgado los bancos lo que debían a los consumidores en el famoso trámite de reclamación previa, después jamás se han visto amonestados o sancionados por mala fe en los procedimientos judiciales posteriores.

Simplemente se les ha condenado a las costas del procedimiento, como en cualquier otro pleito, y sin tener en consideración alguna la  mala fe, la negativa del Banco a acabar con la controversia antes del procedimiento judicial.

Que no hable el Consejo General del Poder Judicial sobre aumento de litigiosidad, cuando todas las medidas que se han adoptado hasta hoy lo que han hecho es mejorar la posición y los derechos de las entidades financieras.

Son las entidades que incumplen frente a los consumidores las que generan la litigiosidad.

De hecho, al consumidor se le ha venido maltratando por las altas instancias de la judicatura, puesto que ha sido incluso necesario acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que le sean reconocidos derechos rechazados en España.

¿O no tenemos que acordarnos del vergonzoso “hipotecazo” del mes de octubre de 2018 en la Sala Tercera del Tribunal Supremo?

Además, si se suprime este criterio de vencimiento, las entidades financieras y aseguradoras tendrán plena conciencia de que el pleito va a resultar para el consumidor y/o usuario más costoso que hasta ahora, dado que tendrá que asumir en todo caso, los costes del procedimiento.

NO ES NECESARIO MODIFICAR LA NORMATIVA 

Para amparar o proteger a los consumidores y usuarios no hace falta modificar la normativa con carácter general, sino que basta con sustituir la regla de vencimiento objetivo por la de temeridad únicamente en procesos que afecten a consumidores, usuarios e inversores minoristas, de forma que, únicamente se impongan las costas del procedimiento al consumidor, usuarios o minorista cuando vea rechazadas todas sus pretensiones y el Tribunal aprecie, y así lo razone, que éste ha litigado con temeridad.

De esta forma, el consumidor, usuario o minorista podría acudir a los Tribunales, en defensa de sus derechos, sin la amenaza de la imposición de las costas en caso de que vea desestimadas sus pretensiones, dejando a salvo aquellos casos en que haya litigado con temeridad. Eso sería mucho más equitativo y tuitivo respecto del débil en este tipo de confrontaciones.

Especial atención merece, en este sentido, el supuesto en que un ciudadano se ve impedido para poder atender los pagos de un préstamo hipotecario, que con la modificación que proponemos, no deberían serle impuestas las costas, dado que ninguna temeridad puede atribuirse a una persona que no tiene medios para afrontar una deuda (salvo casos excepcionales que el Tribunal tendría que razonar y justificar).

Si el consumidor, usuario o minorista ve totalmente estimadas sus pretensiones será de aplicación el criterio general de vencimiento objetivo y, en consecuencia, la parte contraria habrá de satisfacer las costas del procedimiento.

Más aún, si alguna reforma cabe, ésta habría de ir orientada en el sentido de que pudieran imponerse a este tipo de grandes compañías las costas inferiores a dos mil euros, puesto que, en la actualidad se da la circunstancia de que cuando la cuantía es inferior a 2.000 euros, pese a que la sentencia condena a la compañía al pago de las costas, no son exigibles, generando un perjuicio al consumidor, que ha de sufragarse sus propias costas.

Es evidente, por concluir, que todo este Plan de Choque, además de estar orientado únicamente en el sentido de ahorrar costes (costas) al poderoso, también elude plantear una verdadera, drástica y profunda reforma de la administración de Justicia, centrándose sólo en cómo disminuir el trabajo de los Órganos judiciales.

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