La juez mantiene la puesta en libertad provisional de los responsables de Magrudis investigados por el brote de listeriosis
José Antonio Marín, gerente de la empresa Magrudis. Foto: EP.

La juez mantiene la puesta en libertad provisional de los responsables de Magrudis investigados por el brote de listeriosis

Ratifica el auto de libertad provisional sin fianza, que fue recurrido por FACUA y un grupo de afectados
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23/4/2020 14:56
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Actualizado: 23/4/2020 14:59
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La juez de Instrucción número 10 de Sevilla ha ratificado la puesta en libertad provisional sin fianza que acordó el pasado 17 de marzo para los responsables de la empresa Magrudis José Antonio Marín Ponce y Sandro Marín Rodríguez por el brote de listeriosis del pasado verano que provocó tres fallecidos y afectó a más de 200 personas.

Ambos ingresaron en prisión el 26 de septiembre de 2019 hasta el pasado 17 de marzo, cuando la juez acordó su puesta en libertad provisional, con la prohibición de salir del territorio nacional y la obligación de comparecer ante el juzgado semanalmente una vez finalice el estado de alarma.

En un auto notificado hoy, la juez desestima los recursos de reforma presentados por Facua y la representación de varios de los lesionados, a los que se adhirieron, entre otros, la Asociación del Defensor del Paciente.

Por su parte, Fiscalía y la defensa de ambos investigados habían solicitado la confirmación del auto recurrido.

Los responsables de Magrudis están siendo investigados por un delito contra la salud pública en su modalidad de fraude alimentario, tres delitos de homicidio por imprudencia, dos delitos de lesiones a feto con resultado de muerte y varios delitos de lesiones imprudentes.

La juez subraya en el auto, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que, en septiembre de 2019, acordó el ingreso en prisión de dichos investigados porque, “evidentemente, existía riesgo de fuga y posibilidad de obstruir la presente investigación que estaba iniciándose en aquel momento”.

Sin embargo, agrega, las circunstancias que concurrían en el momento en el día de hoy ha cambiado «sustancialmente”, ya que la investigación “se encuentra, al menos en lo que son diligencias de investigación esenciales, prácticamente terminada, a la espera únicamente de informes periciales ampliatorios, informes médicos y ofrecimiento de acciones a los perjudicados”.

“Sabemos que la medida cautelar de prisión provisional, comunicada y sin fianza se basa en criterios de necesidad y proporcionalidad, al ser una medida restrictiva de un derecho fundamental”, destaca la juez, que añade que, de este modo, “debe ser acordada cuando sea estrictamente necesaria, al limitar un derecho fundamental reconocido en el artículo 17.1 de la Constitución Española”.

La adopción de dicha medida, además, requiere que “esté orientada a la consecución de los fines constitucionalmente legítimos, que son evitar el riesgo de fuga, asegurando la sujeción del imputado al proceso y su presencia en el acto de juicio, evitar la obstrucción de la instrucción de la causa y evitar la reiteración delictiva”.

Asimismo, la medida cautelar “debe durar el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines por los cuales fue adoptada y mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su adopción”.

No hay riesgo de fuga, ni de destrucción de pruebas

Por ello, entiende que “el riesgo de que puedan ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba relevantes es prácticamente inexistente”, a lo que se suma que el riesgo de fuga “ha disminuido de forma considerable” dadas las circunstancias que concurren y también una vez decretado “el estado de alarma y limitada por tanto la libertad de circulación de las personas».

En este sentido, la magistrada añade que el riesgo de fuga “no puede considerarse de forma aislada y debe estar estrechamente ligado a las circunstancias personales y familiares y económicas”.

Recuerda que “han pasado ya seis meses desde que fue adoptada” y se les ha retirado asimismo el pasaporte e impuesto la obligación de comparecencia ‘apud acta’ semanal, mientras que, además, “no nos consta que posean patrimonio ni posibilidad de sustraerse a la acción de la justicia y capacidad para reiterar y cometer de nuevo hechos delictivos similares y poseen arraigo familiar en Sevilla”.

Por todo ello, la instructora desestima los recursos de reforma presentados y admite en un solo efecto los recursos de apelación, que deberán ser resueltos ahora por la Audiencia Provincial de Sevilla.

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