El texto legal que se aplicará aquí es la conocida Ley de Seguridad Ciudadana, en su artículo 36.6, que establece que es una infracción grave «La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación».
Para sancionar las conductas por incumplimiento de las restricciones impuestas por el estado de alarma, la Abogacía General del Estado precisa que tiene que existir necesariamente un requerimiento expreso e individualizado por parte del agente de la autoridad que no resulte atendido.
Es decir, que no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia si antes no ha habido un requerimiento del agente ante el incumplimiento del estado de alarma y que se haya desobedecido ese requerimiento.
Tal como constatan los abogados de Legálitas, las multas que hasta el momento han llegado a los ciudadanos por desobedecer el estado de alarma, suelen encontrarse en lo más bajo de esa franja, es decir, en los 601 euros.
No obstante, es importante tener en cuenta que las sanciones dependen de la gravedad de los hechos, y un agravante es salir en compañía de otras personas.
La diferencia entre cometer una infracción en solitario y hacerlo acompañado puede ser una importante cantidad de dinero: sin ir más lejos, salir a dar un paseo sin causa justificada puede suponer una multa de 601 en solitario y, sin embargo, ascenderá a 1.500 euros si se hace en compañía.
Por otro lado, otro ejemplo sería la presencia de menores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, en especial en el vehículo, sin causa justificada, cuya multa asciende asimismo a los 1.500 euros.
Las condiciones para tales salidas, han quedado plasmadas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y que publicó ayer el Boletín Oficial del Estado.
EJEMPLOS DE SANCIONES
Salir con los niños, antes o después del toque de queda (de 9h a 21h), es una casuística fácil de comprobar por parte de los agentes, pudiendo ser sancionado al adulto con el mínimo, entendemos que esta conducta podría ser sancionable con una sanción de 601 euros.
Salir con un número de niños superior al permitido, podría ser sancionable con multa de 601 euros.
Acceder a parques infantiles o hacer uso de columpios se regiría por el mismo artículo sancionador (entendemos que en su grado mínimo, es decir, 601 euros), pero aquí pudiera la autoridad valorar la existencia de un mayor riesgo de contagio si se hace uso de este tipo de instalaciones, que si el adulto saliese a las 21.15 con un niño a la calle.
Bajar a la calle y, ya “de paso”, reunirse con el resto de papás o mamás de los demás niños, para charlar o compartir ese paseo, la sanción podría ser bastante más cuantiosa al ser mayor el incumplimiento y el riesgo, rondando en base a estos criterios aplicados la cantidad de los 1.500 euros.
Estar a más de un kilómetro de distancia del domicilio, a priori, podría sancionarse con 601 euros, pudiendo agravarse y aumentar la cuantía en función de la distancia. No es lo mismo estar a tres kilómetros del domicilio porque haya una zona más abierta que a estar a quince kilómetros por haber aprovechado para visitar algún lugar periférico.
CONDICIONES PARA SALIR CON LOS NIÑOS A LA CALLE
Paseo de una hora de duración en horario comprendido entre las 9 y las 21h.
Los niños solo podrán salir una vez al día, pero no se indica nada, hasta el momento, de posible limitación para los padres, lo que permitiría al adulto salir varias veces, pero con distintos menores.
Los niños deberán estar acompañados de un solo adulto que resida habitualmente con ellos, sin necesidad de ser un progenitor.
Cada adulto podrá hacerse cargo de un máximo de tres niños.
Los niños podrán sacar juguetes, pero no compartirlos con otros niños.
Podrán desplazarse hasta un kilómetro a la redonda, permitiéndose, por ejemplo, acudir a la playa si esta se encontrara a menos de un kilómetro, o a una cancha de baloncesto. Pero no hacer uso de los parques públicos.
El uso de los espacios comunes de las comunidades de vecinos deberá ser consensuado entre todos los vecinos, pero deberán cumplirse todas las directrices de distanciamiento social dictadas por las administraciones.
Se podrá correr y hacer diferentes deportes.
Los mayores de 14 años pueden salir siguiendo las mismas directrices que los adultos, es decir, para llevar a cabo actividades esenciales como comprar alimentos o ir a la farmacia.
La esencia de esta norma no es buscar motivos más motivos para sancionar, sino de conseguir que a los niños les dé el aire y la luz, siendo los padres los encargados de velar, para que se haga con las mayores medidas de seguridad.