Expertos en mediación y arbitraje elaboran un procedimiento especial para resolver los conflictos entre empresas derivados del Covid-19

Expertos en mediación y arbitraje elaboran un procedimiento especial para resolver los conflictos entre empresas derivados del Covid-19

29 / 04 / 2020 14:29

Actualizado el 29 / 04 / 2020 14:31

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La Asociación Europea de Arbitraje (AEA), en colaboración con el Centro de Mediación y Solución de Conflictos (CEMED), ha elaborado un procedimiento especial de mediación y arbitraje para solucionar los conflictos entre empresas surgidos a raíz del estado de alarma derivado del Covid-19.

Se trata de un procedimiento exprés que permite que las partes, vía mediación puedan alcanzar un acuerdo en 15 días y vía arbitraje en menos de 4 meses, además de ajustar las tarifas en, al menos, un 30% atendiendo las circunstancias de cada caso, ha explicado a Confilegal el secretario general de la Corte de la AEA y presidente del CEMED, Javier Íscar.

Más del 70% de los contratos firmados antes del estado de alarma acabarán en conflicto, según las conclusiones del encuentro, impulsado por la AEA, ‘Little Open de Arbitraje Virtual’ que reunió a 300 expertos de 18 países.

En este sentido, esta asociación de arbitraje prevé que los incumplimientos de los contratos por los efectos del Covid-19 afecten fundamentalmente a los sectores inmobiliario, construcción, ingeniería, franquicias, distribución, hostelería, turismo y servicios.

Javier Íscar.

«Cualquier contrato que estuviese en vigor ahora, sobre todo los que son de tracto sucesivo u otros que tienen a lo mejor una condición resolutoria, suspensiva o cualquier otra cláusula, han visto cómo en cuestión de días las circunstancias que hicieron que se firmase el contrato han cambiado«, señala Íscar. Uno de los ejemplos más claros, es el caso de arrendamientos de locales, apunta.

Desde la AEA, en un comunicado, subrayan que el Covid-19 no es una excusa automática para el incumplimiento de los contratos suscritos entre dos partes acogiéndose al concepto de fuerza mayor, pues deben analizarse las circunstancias específicas de cada caso concreto.

Sin embargo, el cumplimiento de determinados contratos en la situación actual, como apunta Íscar, resulta muy complicado.

Por ello, defiende que “las instituciones debemos adecuarnos a la situación excepcional en la que nos encontramos y ofrecer a las partes herramientas que se adapten en tiempos y costes a los posibles conflictos que surjan durante o como consecuencia del estado de alarma en el que nos encontramos”.

Los problemas que afectarían a más del 70% de los contratos, según AEA, se deben a diferencias en la interpretación y ejecución. La nueva situación exige una revisión de dichos contratos por las partes que puede derivar, incluso, en un proceso de reclamación.

Para los contratos que no tengan cláusula de arbitraje es necesario que las parten muestren mutuo acuerdo. Respecto a la mediación, se aplicará la vía ‘online’, siempre que resulte viable.

En el actual escenario en el que se prevé una gran cargo de trabajo en los juzgados, «de lo que se trata es que los conflictos no se eternicen, ya que para las empresas hay una necesidad de tesorería», de manera que «todo lo que sea solucionar un conflicto de forma más eficaz y más rápido hace que las empresas puedan mantenerse a flote de forma más sencilla», resalta Íscar.

Insiste en que «una empresa ahora mismo no puede soportar que un procedimiento judicial dure más de un año y medio porque supone un problema muy serio en tesorería, gestión y financiación«.

Este procedimiento especial, señala la AEA, es «muy razonable para las empresas y enormemente competitivo con respecto a los procesos judiciales ordinarios o el arbitraje tradicional».

Íscar cree que «la sociedad española está demasiado acostumbrada al procedimiento judicial, en el resto de los países, sobre todo en el mundo anglosajón, hay más de 70 procedimientos distintos al judicial», por lo que apuesta por generar más cultura en el ámbito de resolución alternativa de conflictos.

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