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La Segunda Oportunidad es aplicable a autónomos, empresarios y particulares en el estado de alarma

La Segunda Oportunidad es aplicable a autónomos, empresarios y particulares en el estado de alarma
Tania Arocha, abogada de Lawyou, es la autora de la columna en la explica en qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad y cómo se pueden beneficiar de ella los afectados por la pandemia del COVID-19.
29/4/2020 06:40
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Actualizado: 26/3/2021 12:48
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El mecanismo de Segunda Oportunidad es el instrumento con rango de ley que permite a una persona natural, sea o no empresaria, la exoneración de sus deudas, es decir, a pesar de haber sufrido un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

Ahora bien, ¿cómo afecta el Real Decreto-ley 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma a este mecanismo?

Habría que distinguir dos situaciones diferentes:

1ª Los Acuerdos Extrajudiciales de Pagos (AEP) y los Concursos Consecutivos (CC) que se encuentren en trámite.

2ª Los AEP y los CC que aún no se hayan iniciado, o que ya se hayan iniciado pero que no se hayan comunicado al juez.

Para el primer caso, quedan suspendidos todos los plazos procesales en virtud de la Disposición Adicional 2ª del RDL, reanudándose éstos cuando el Estado de alarma finalice, o en su caso, cuando así lo establezca el Gobierno.

En cuanto a los acuerdos extrajudiciales de pagos, el mediador concursal, si hubiera, puede continuar elaborando ese acuerdo pero sin convocar a los acreedores, pues los plazos están suspendidos.

Para el caso en que el mediador concursal hubiere propuesto un acuerdo y éste no pudiera cumplirse por imposibilidad del deudor, debería de revisarse ese acuerdo, una vez concluya el Estado de alarma.

Tania Arocha, abogada de Lawyou, es la autora de la columna.

En cuanto al concurso consecutivo, se plantean varias cuestiones:

1. ¿Qué ocurre con el concursado que ha sido contagiado y está confinado? Evidentemente podrá cobrar las prestaciones pertinentes, pues como ya es sabido, el Coronavirus se considera accidente laboral.

2. ¿Qué ocurre si al concursado le ha afectado un ERE, un ERTE, ha tenido que cerrar su negocio o ha perdido su empleo? Entiendo que si sus ingresos han disminuido, también habrá disminuido su capacidad de pago, por lo que, tanto el AEP como el Plan de pagos en el concurso deberá ser revisado.

Entiendo que en este caso se podrán aplicar las cláusulas ‘rebuc sic stantibus’, para poder dar una solución a los conflictos por incumplimiento de los contratos por el Covid-19.

Además, como ya presupongo que todos conocemos, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera aplicable esta cláusula a los contratos de larga duración.

3. Otra cuestión a tener en cuenta por los Mediadores Concursales en la fase extrajudicial, y por los jueces en la fase concursal, es la limitación a la libertad de circulación. Incluso, entiendo que, una vez concluya el Estado de alarma, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, deberán considerar un aplazamiento “especial” del crédito público.

Para la segunda situación, como en el Acuerdo Extrajudicial de Pagos no hay suspensión de facultades, entiendo que se podría iniciar el expediente, nombrar al mediador concursal si procediera y éste preparar un acuerdo pero sin convocar a los acreedores, siempre y cuando no perjudique ni a éstos ni a terceros relacionados.

Pero, ¿qué ocurre si los acuerdos extrajudiciales de pagos se encuentran en trámite pero no han sido comunicados al juzgado? Entiendo que lo anteriormente manifestado también se aplica en estas situaciones.

El artículo 7 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, establece las medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual, es decir, aquellos deudores, que cumplan los requisitos del artículo 9 del RDL 8/2020, podrán solicitar la suspensión de la cuota hipotecaria, y también se hará extensible a los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores, en virtud del artículo 10.

El artículo 17 establece que los autónomos podrán solicitar, con carácter excepcional y vigencia limitada, la prestación extraordinaria por cese de actividad, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el mismo artículo 17.

Por último, destacar la importancia del artículo 43 del RDL 8/2020, que establece que, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, ni tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.

Habla de “el deudor”, aunque entiendo que se refiere al mediador concursal, que es quien presenta el concurso.

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