El Constitucional advierte a Torra que puede incurrir en responsabilidad penal si desoye sus prohibiciones

El TC inadmite el recurso contra la sentencia del TSXG que negó la manifestación en coches por el 1 de mayo

Concluye que no se dan las circunstancias para permitir manifestaciones, aunque sean rodadas

1 / 05 / 2020 06:35

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La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha inadmitido el recurso interpuesto por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que desestimó la propuesta de realizar una manifestación de vehículos en Vigo con motivo de la celebración del Día Internacional de los Trabajadores, que se celebra hoy 1 de mayo.

El TC considera que no se dan las circunstancias que permitan el ejercicio del derecho de reunión por la situación de pandemia de Covid-19.

La relación entre el derecho a la vida y el de reunión exige una ponderación por la que, ante la falta de las garantías de seguridad en una situación de máximo contagio, ha de primar el primer derecho, explica el TC en un auto con fecha de este jueves.

El sindicato había ideado realizar una protesta de vehículos particulares en Vigo, con una persona por vehículo, que comenzaría en la plaza de España y finalizaría en el Arenal, delante del edificio de la Xunta.

Sin embargo, la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra denegó la solicitud, su resolución fue confirmada después por la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG, por lo que el sindicato decidió acudir en amparo al TC por vulneración del derecho de manifestación en relación con el derecho a la libertad sindical.

El Constitucional, en el auto de 29 páginas que inadmite el recurso, recuerda la «peculiar y cualificada situación» derivada del estado de alarma.

Se pretende desarrollar un manifestación, agrega, «en una situación de pandemia, con riesgo no solo para la salud, sino incluso para la vida de las personas, y estando vigente una medida de confinamiento».

Ante esta situación, subraya el TC, «es importante el pronunciamiento de este tribunal por la repercusión que la celebración de esta o de otras manifestaciones con ocasión de la señalada fecha del 1 de mayo que se puedan pretender celebrar, puedan tener sobre el conjunto de la sociedad, especialmente sobre la salud de los ciudadanos».

El tribunal reconoce que «podría ponerse en duda la motivación de la resolución de la Subdelegación del Gobierno, que es abiertamente ambigua y ni siquiera deja totalmente clara la prohibición», pero, añade, «no puede negarse «que existe «motivación suficiente» en la sentencia del TSXJ.

Añade al respecto que cualquier defecto de motivación de la resolución administrativa «habría quedado subsanado por la extensa motivación del órgano judicial».

La manifestación podría limitar el acceso a los hospitales

Sobre la prohibición de la manifestación, destaca el TC que esta decisión se basa en «evitar la propagación de una enfermedad grave, cuyo contagio masivo puede llevar al colapso de los servicios públicos de asistencia sanitaria».

En relación a los argumentos del sindicato, sobre que la manifestación sería rodada con un persona por vehículo y con medidas de protección, el tribunal apunta que «no se prevén por los organizadores medidas de control de la transmisión del virus específicas, ni destinadas a compensar la previsible concentración de automóviles que podría producirse si existiera una masiva respuesta a la convocatoria».

Además, agrega, que el itinerario elegido, que divide la ciudad en dos, «supone ocupar durante varias horas la vía principal de circulación automovilística en Vigo» y «eventualmente limitando el acceso a los hospitales».

En una situación de alerta sanitaria, continúa el TC, «la libre circulación de los servicios de ambulancias o urgencias médicas y el libre acceso a los hospitales es un elemento a tener en cuenta a la hora de valorar la proporcionalidad».

Asimismo, recuerda el impacto del Covid-19 en Galicia donde, según datos oficiales, hasta el 29 de abril, hay 3.526 casos activos, de los que 808 son del área de Vigo, siendo la segunda población gallega en números de casos.

El estado de alarma no permite la suspensión de derechos fundamentales, pero sí limitaciones

Sobre el estado de alarma, recuerda, haciendo referencia a la STC 83/2016, de 28 de abril, que este tribunal ya determinó los presupuestos de la declaración del estado de alarma y su alcance sobre los derechos fundamentales.

En este sentido, apunta que esta sentencia puso de relieve la menor intensidad del estado de alarma respecto de los estados de excepción y sitio.

Así, subraya que el estado de alarma «no permite la suspensión de ningún  derecho fundamental, aunque sí la adopción de medidas que puedan suponer limitaciones o restricciones a su ejercicio».

Se prevén, recoge la sentencia de 2016, medidas como «la limitación de la circulación o permanencia de personas o vehículos en lugares determinados o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos».

De este modo, afirma el TC, todo ello se traduce en una labor de ponderación que han de realizar los poderes públicas en función de las circunstancias, de manera que si decidieran prohibir la manifestación, como es el caso, se debe hacer siempre de manera motiva y fundada.

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