La ley de segunda oportunidad, esa gran desconocida: Beneficios y ventajas

La ley de segunda oportunidad, esa gran desconocida: Beneficios y ventajas

3 / 05 / 2020 06:30

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La comúnmente denominada Ley de segunda oportunidad se introduce en nuestro ordenamiento jurídico en virtud del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, como medida para paliar esa situación sobrevenida, fruto de la crisis económica que asoló la economía a nivel mundial y, por ende, la de nuestro país entre 2008 y  2014.

Si bien algunos, como él que suscribe, creemos que nunca se acabó de ir, con el fin de incentivar esa recuperación económica que se parecía vislumbrar a principios del año 2015.

El objetivo y espíritu de la misma consiste en amparar y otorgar protección a las personas físicas que se han visto lastradas por un fracaso, bien empresarial, bien personal, y padecen una situación de sobreendeudamiento que fruto de la misma no pueden siquiera operar en el tráfico jurídico ordinario.

Por ejemplo, la imposibilidad de poder aperturar y manejar una cuenta corriente en una entidad bancaria, la domiciliación de pagos corrientes, etc.

Este mecanismo normativo otorga la posibilidad a tales deudores de encauzar esta situación mediante la eliminación de esas deudas, amparando y permitiendo incluso el comienzo de nuevas iniciativas empresariales, que de otro modo no podrían llevar a cabo al arrastrar una pesada carga financiera por el endeudamiento de la cual no podrían liberarse al no poder hacer frente al mismo.

Para ello dicha norma se procede a la modificación de diversos textos normativos, entre los cuales destaca la novedad que introduce en la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal y en virtud de la cual con la introducción en dicha norma del artículo 178 bis, se otorga la posibilidad de proceder a la extinción o exoneración de las deudas a favor de esos deudores personas naturales, siendo dicho precepto el que regula tal beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).

PILARES FUNDAMENTALES

Tal beneficio o sistema de exoneración tiene como premisa para su solicitud y concesión dentro del proceso concursal el sustento o base sobre dos pilares fundamentales:

1. Que el deudor sea buena de fe, siendo este requisito delimitado y conceptuado jurisprudencialmente. Con especial cita de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sección Pleno, Sentencia 381/2019 de 2 Jul. 2019, ponente: D. Ignacio Sancho Gargallo.

2. Que se haya procedido a liquidar previamente su patrimonio –con los debidos matices y excepciones en lo referente a la vivienda habitual del deudor- o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, lo que significa que el patrimonio del deudor sea insuficiente para atender las deudas existentes.

DEUDAS EXTINGUIDAS DE FORMA AUTOMÁTICA 

Cumplidas las anteriores condiciones, el deudor podrá ver extinguidas de forma automática todas sus deudas pendientes cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa o lo que es lo mismo los gastos y créditos que se hayan generado durante la sustanciación del procedimiento concursal –honorarios de la ACo., etc.-, lo que permite a dichos deudores, personas naturales que se encontraban “muertos civilmente”, dada la imposibilidad de operar estos en el tráfico ordinario ante la amenaza de los procedimientos judiciales iniciados por los distintos acreedores, la posibilidad de “resucitar” y reintegrarse a la operativa ordinaria.

La Ley de segunda oportunidad se ha erigido en los últimos años como un mecanismo eficaz, aunque con mucho margen de mejora, con el cual los deudores personas físicas verse auxiliados y obtener como fin último la tal anhelada extinción de la deuda que de otra forma no sería posible obtener y que permite a dichas personas físicas empezar una nueva vida sin esa pesada carga y “libres de deudas”, tal y como demuestran los gráficos de evolución y crecimiento de los procedimientos concursales –si bien sería conveniente y adecuado por parte del legislador un desarrollo normativo menos farragoso y que dote de mayor sencillez y celeridad al procedimiento para ofrecer mayor eficacia y operatividad-.

COMPARATIVA DE LA EVOLUCION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES EN LOS ULTIMOS AÑOS (ACTUALIZACION A FEBRERO 2020)

CONCURSO DE PERSONAS FÍSICAS

Por último destacar que dicho mecanismo de exoneración de deudas que otorga la Ley de Segunda Oportunidad mediante la reforma operada en la Ley Concursal, es el actualmente vigente hasta la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva de la UE sobre reestructuración e insolvencia, que establece las futuras líneas de nuestro derecho concursal, armonizando a nivel comunitario los diferentes procedimientos y normativas en materia de reestructuración preventiva, insolvencia, exoneración de deudas e inhabilitación.

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