¿Me pueden multar por hacer una mudanza durante el estado de alarma?
Son 4 los grandes grupos sociales en los que puede existir una necesidad de mudanza: personal sanitario; estudiantes, temporeros, y digamos, el resto de los mortales. Y todo gira entorno carácter de urgencia.

¿Me pueden multar por hacer una mudanza durante el estado de alarma?

Tal y como ha sido anunciado el Ministerio de Justicia, desde la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público, la Secretaría de Estado, y el gabinete del propio ministro Juan Carlos Campo, tras reuniones con las asociaciones judiciales, se está contemplando la aprobación de una ley urgente para paliar los efectos de la pandemia de COVID-19 en los Juzgados y Tribunales, la cual establecería reformas normativas, organizativas y tecnológicas, que supongan desatascar la actividad judicial, prácticamente paralizada durante más de un mes.

En aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, se pueden realizar mudanzas durante el coronavirus, o mejor dicho, ¿me pueden multar por hacer una mudanza durante el estado de alarma?

Bueno, pues aquí chocan las limitaciones a la libre circulación por coronavirus, con del derecho a vivienda establecido en el artículo 47 de la Constitución Española.

QUÉ GRUPOS NECESITAN HACER MUDANZA

Son 4 los grandes grupos sociales en los que puede existir una necesidad de mudanza: personal sanitario; estudiantes, temporeros, y digamos, el resto de los mortales.

Y todo gira entorno carácter de urgencia.

En caso de personal sanitario, la mudanza está más que justificada incluso de una comunidad a otra, o incluso de carácter internacional, y la mudanza no serían solo enseres personales, sino muestras o equipamiento de laboratorio.

Puede darse el caso de particulares que les venza el contrato de alquiler y no es posible demorar la salida del domicilio, o que como consecuencia de la situación económica no puedan hacer frente al alquiler.

Lo más recomendable es contratar una empresa especializada que realice la mudanza, si esto no fuera posible, debemos pensar en acortar lo más posible la circulación, es decir, en confinamiento organizarse bien, embalaje… y en la calle cumplir las condiciones de seguridad: utilizar guantes, uso obligatorio de mascarillas, y desinfección del vehículo, para evitar la propagación del virus.

Y en todo momento, llevar a mano la documentación que acredite la ejecución de la mudanza durante el coronavirus: contratos de arrendamiento, justificantes de desplazamiento o cualquier otra información que justifique adecuadamente esa mudanza.

En cuanto a la mudanza de estudiantes, si por la situación actual de cuarentena, un estudiante que se encuentre viviendo en un piso que no constituye su residencia habitual desea volver a su casa, su mudanza queda amparada, pero debe ponerse en contacto con las autoridades para informar de la naturaleza del traslado y evitar ser sancionado, y si se trata de una residencia tipo Erasmus, además debe contemplar las legislaciones del país donde estudie.

Por tanto, y siendo conscientes que, a mayor distancia mayores dificultades, lo más recomendable: la mudanza solo en el caso de no tener otra opción, y de no ser así, que sea perfectamente acreditable y siguiendo a rajatabla los consejos sanitarios.

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