IRPH: El magistrado González de Audicana considera presentar una segunda cuestión prejudicial ante el TJUE
En la foto, el magistrado Francisco González de Audicana. Foto: Asufín.

IRPH: El magistrado González de Audicana considera presentar una segunda cuestión prejudicial ante el TJUE

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07/5/2020 01:30
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Actualizado: 24/6/2020 16:29
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Francisco González de Audicana, magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona está considerando seriamente si presentar una segunda cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), esta vez sobre el alcance del control de la transparencia del IRPH.

La reciente sentencia sobre IRPH de la Sección 15  de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 24 de abril, es la razón que le ha empujado a tomarse un tiempo de reflexión para decidir si da el paso final.

En ese fallo se desestima el recurso de apelación que un cliente interpuso contra un fallo del Juzgado de primera instancia número 6 de Sabadell, que determinó la validez de la cláusula del IRPH incluida en un contrato firmado con BBVA.

Este pronunciamiento ha sido el primero a favor de la banca a escala provincial desde que el pasado 3 de marzo el TJUE se posicionara.

En una conversación mantenida con González de Audicana, el magistrado confiesa las dudas que le ha generado dicha sentencia sobre cuestiones que tenía claras y relacionadas con el control de transparencia.

También señala que al estar aún el asunto en audiencia previa es un buen momento para repreguntar al TJUE sobre el alcance del citado control de transparencia.

“El IRPH no se explica en un minuto como el Euríbor. No creo que baste con que se publique en el BOE para que sea entendido por el consumidor”, afirma. 

Las dudas que le genera a este magistrado la lectura de la sentencia vienen propiciadas, entre otros elementos, porque los cinco magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona tienen claro sus planteamientos por unanimidad.

Estos afirman que el Índice de Referencia Préstamos Hipotecarios (IRPH) no está sujeto al control de transparencia al ser un índice oficial establecido por el Banco de España.

“Yo no tengo claro lo que ellos dicen de que el IRPH ya cumple las exigencias de control de transparencia por ser un índice controlado por la Administración, prescindiendo de la información que le transmitan al consumidor”, apunta el magistrado.

CONTROL DE TRANSPARENCIA 

La esencia de la cuestión prejudicial elevada por González de Audicana ante el TJUE era si el IRPH estaba sujeto o no al control de transparencia y qué condiciones tenía que cumplir para superar el control de transparencia. 

El TJUE respondió, por un lado, que sí, que estaba sujeto al control de transparencia, como todos los índices restantes. Y, por otro, estableció que se explicara al consumidor, de forma fácilmente asequible, el modo de cálculo del tipo de interés y que se le suministrara información sobre la evolución pasada del IRPH, para conocer su evolución y tomar una decisión informada en consecuencia.

El «problema» con el fallo de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona es que es el tribunal especializado en la resolución de los recursos sobre las reclamaciones en la provincia de Barcelona entre consumidores y la banca.

Lo que quiere decir que todas las sentencias de primera instancia que sigan la línea establecida por el TJUE se verán corregidas por la interpretación que realiza este tribunal de segunda instancia.

Es el primero que se pronuncia en España después del fallo pronunciado el 3 de marzo por el tribunal de Luxemburgo.

La falta de transparencia no implica de por sí su nulidad sino únicamente que el juez pueda comprobar si la misma es abusiva. Si, una vez analizadas las circunstancias del caso, el juez nacional estima que la cláusula no es transparente, ha de comprobar si la misma es abusiva. Se trata de dos juicios diferentes, ya que la cláusula puede no ser transparente, pero no ser abusiva“, dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona.

LA CLAVE ESTÁ EN DEFINIR EL ALCANCE DE ESE CONTROL DE TRANSPARENCIA

En su opinión, antes de conocer este fallo de Barcelona, el control de transparencia era algo más consistente.

Sin embargo, el planteamiento de la Sección 15 es que se quede en que sea un índice accesible como dato.

“En el punto tercero de la sentencia lo dicen: basta con que el consumidor tenga acceso a ese dato en el BOE, pero no creo que diga eso el TJUE. Por eso me genera dudas”, opina.

Con estos planteamientos de la Audiencia Provincial de Barcelona es muy posible que las cuestiones prejudiciales realizadas por este magistrado no hubieran sido necesario formularlas.

Para González de Audicana es posible que ahora sea el momento de repreguntar al TJUE por las dudas que genera las consecuencias de la aplicación del IRPH y si se tuvo que explicar en su momento la peculiaridad de este índice, que lo hizo siempre más gravoso para el consumidor, cuestión poco sencilla, añade, “suponiendo que el concepto de control de transparencia es más amplio, como dice el TJUE”.

El magistrado reconoce que es una sentencia importante y es consciente de que la propia Audiencia Provincial de Barcelona tendrá que resolver, en el caso que lo hubiera, el recurso sobre la resolución del propio magistrado.

De ahí la necesidad de tomarse un tiempo de reflexión antes de decidir si vuelve otra vez a repreguntar al TJUE.

La Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona siempre ha tenido claro todo lo relacionado con el IRPH.

Nunca ha suspendido sus procedimientos y en la mayor parte de sus fallos ha tumbado las pretensiones de los consumidores de lograr la nulidad del IRPH.

González de Audicana explicó, en un evento organizado por el Colegio de la Abogacía de Barcelona que, desde su punto de vista, el IRPH no cumplía con el control de transparencia, conforme lo que había dicho el TJUE en su reciente sentencia. Y que debiera suprimirse desde una reforma legislativa.

Las opciones que se planteaban antes del citado fallo pasaban por cambiar IRPH por Euríbor pese al difícil encaje jurídico.

EL PLENO DE LA SALA DE LO CIVIL DEL SUPREMO TIENE LA SOLUCIÓN A CORTO PLAZO 

«Debe ser el Tribunal Supremo quien nos diga si es un elemento esencial del préstamo. Es el único que nos lo puede decir, a corto plazo», afirma. 

Y ve con buenos ojos que el Tribunal Supremo tenga planteado fijar un Pleno de la Sala Civil para ajustar su jurisprudencia en materia del IRPH en línea con la sentencia del TJUE.

El fallo del tribunal de Luxemburgo refrendó el voto particular disidente de los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Francisco Javier Orduña Moreno y Francisco Javier Arroyo Fiestas (la 669/2017 de 14 de diciembre, del Pleno de esa Sala) en el que ambos se apartaron del acuerdo general afirmando que la comercialización del IRPH tenía que estar sometida al control de transparencia, y tenía que tener un plus de información. 

Dicho plus de información tenía que comprender una explicación sobre los elementos que componían ese índice y la descripción gráfica de los escenarios pasados sobre el comportamiento del índice para que el cliente, con una mera visión, supiera si durante los últimos cuatro años había bajado o, por el contrario, había  subido.

El hecho es que, en el caso del IRPH, siempre subió.

La solución que propusieron los dos magistrados fue su anulación y su sustitución por el Euríbor. 

De ese Pleno se podrá tener una idea del futuro de este índice en nuestro país y de cómo afectará a la banca en mayor o menor grado.

LA NUEVA CUESTIÓN PREJUDICIAL AL TJUE IRÍA POR…

La posible repregunta que este magistrado podría formular al TJUE iría en la línea de que le pudiera aclarar este tribunal europeo si un índice oficial regulado por el Banco de España y organismos españoles es suficiente que se publique en el BOE “o hay que transmitir el consumidor el carácter gravoso del mismo que lo hacen diferente del Euríbor”, apunta.

González de Audicana aprobó la oposición por turno libre el 14 de junio de 1999. Ingresó en la carrera judicial el 15 de marzo de 2001. Casado y con 2 hijos, tras su paso por Martorell y Granollers tomo posesión en el Juzgado 38 de Barcelona el 5 de diciembre de 2007.

Activo en la red social ‘Twitter’ (@Pancho22SDVN) y con un blog sobre consumo y derecho digital, González de Audicana ha resuelto más de una veintena de asuntos del IRPH y justo en el último que tuvo a su alcance, ya que dichos asuntos han derivado a los juzgados especializados en condiciones generales, planteó la cuestión prejudicial C-125/18.

También planteó otra cuestión prejudicial sobre los llamados fondos buitre, C‑96/16 y C‑94/17, y preguntó al Constitucional, mediante cuestión de inconstitucionalidad sobre este asunto.

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