Firmas

Pleitos, propiedad intelectual y pandemia: Todo va a depender de la buena voluntad de las personas

Pleitos, propiedad intelectual y pandemia: Todo va a depender de la buena voluntad de las personas
Antonio Castán, socio de Elzaburu SLP, autor de esta columna, plantea que las leyes ya dictadas, o aquellas con que nos sorprenda el legislador en el futuro, serán buenas o malas, según las acompañe o las abandone la buena voluntad de los hombres.
Antonio Castán, socio de Elzaburu SLP
09/5/2020 06:35
|
Actualizado: 09/5/2020 11:45
|

El jurista italiano Calamandrei, a propósito de las vicisitudes de la vida procesal, decía que los milagros los hacen los Santos, no los Códigos.

Los procedimientos judiciales son como máquinas cuyo rendimiento depende no de la exactitud de la ley, sino del buen humor de los personajes que toman parte en la trama: los jueces, los abogados, los litigantes, los testigos.

La pandemia universal y el confinamiento que ha traído consigo devuelven actualidad a estas máximas de la experiencia, setenta años después de haber sido escritas.

Y resultan especialmente oportunas cuando miramos al estado en que se encuentran los pleitos en materia de marca, patentes, derechos de autor o diseños y reparamos en que se trata de litigios que afectan a la línea de flotación de no pocas empresas y colectivos.

Recordemos la situación: desde el 15 de marzo pasado en que entró en vigor la declaración de alarma, los plazos y señalamientos de estos procedimientos judiciales, como los de cualquier otro, han quedado en suspenso.

Desde entonces no han podido celebrarse infinidad de vistas de juicios o de medidas cautelares, audiencias previas o diligencias preliminares; no han podido admitirse a trámite nuevas demandas que ya estaban presentadas ni recursos que habían sido interpuestos contra sentencias desfavorables; tampoco han podido emplazarse a los demandados en asuntos que habían sido ya incoados, por poner algunos ejemplos.

Como la propiedad industrial e intelectual no era considerada materia «urgente» a los ojos del legislador (esto es, del Gobierno, habida cuenta la confusión de poderes que estamos viviendo) tampoco ha sido posible hasta el pasado 15 de abril en que el Consejo General del Poder Judicial abrió la mano, la presentación de nuevas demandas o la notificación de sentencias en las que podían estar trabajando los jueces y magistrados.

Pero el problema no es tanto los efectos de la pandemia durante el confinamiento, que todos tenemos de algún modo amortizados, sino los que habrán de venir a partir del día después, cuando se levante la alarma.

Aquellos que pretende minimizar, dejando un sabor agridulce, el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril en el ámbito de Administración de Justicia.

Lado positivo, habilitar agosto

En el lado positivo de la balanza hay que situar, mal que nos pese, la decisión de habilitar el mes de agosto (entre los días 11 y el 31) a efectos de la práctica de actuaciones judiciales, también las medidas funcionariales en cuanto a jornada laboral, que harán posible la celebración de vistas por la tarde y, desde luego, el guiño hacia la posibilidad de que se refuercen los juzgados de lo Mercantil con los jueces de adscripción territorial.

Sin embargo, esta impresión favorable se resiente cuando se observa que la norma faculta a los órganos jurisdiccionales para otorgar un tratamiento preferente (hasta el 31 de diciembre de 2020) a la sustanciación de ciertos procedimientos judiciales (entre los que no se encuentra la propiedad industrial e intelectual); y más aún, cuando se advierte que las comparecencias y vistas que estuviesen ya señaladas deberán realizarse “preferentemente” (hasta 3 meses después de la finalización del estado de alarma) mediante presencia “telemática.

El precepto añade o confiesa: “siempre que los Juzgados tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello”.

Y es ahí donde cabe preguntarse si esta recomendación puede dar lugar a la suspensión de las vistas señaladas para el periodo posterior al fin del confinamiento en aquellos juzgados que carezcan de tales medios; si puede dar lugar a que el señalamiento de las que quedaron en suspenso se posponga a 2021; y cómo va a ser posible, en el mejor de los casos, la interacción virtual entre todos los sujetos afectados si los recursos técnicos están al alcance de los juzgados y las vistas pudieran llegar a celebrarse telemáticamente.

Recuperación de la normalidad procesal 

En este tipo de escenarios cobra un valor inusitado, más allá de cualquier apelación a la ortodoxia procesalista, la experiencia pionera de los juzgados de lo Mercantil de Barcelona en su búsqueda de la especialización a través de su actuación colegiada (el célebre “Tribunal de Patentes” integrado por los mercantiles números 1, 4 y 5) con la aprobación de protocolos de común aplicación.

Pero tengo para mí que en esta ocasión esta iniciativa no basta.

En una situación tan excepcional como la que estamos padeciendo, las leyes ya dictadas o aquellas con que nos sorprenda el legislador en el futuro, serán buenas o malas, volviendo a Calamandrei, según las acompañe o las abandone la buena voluntad de los hombres.

Esto es, según jueces, letrados de la Administración de Justicia, abogados y procuradores, además de los propios litigantes, seamos capaces de actuar de consuno rehuyendo utilitarismos y ventajismos oportunistas para buscar exclusivamente la recuperación de cierta normalidad procesal; esa que las empresas demandan para un activo tan esencial como la propiedad industrial e intelectual.

Otras Columnas por Antonio Castán:
Últimas Firmas
  • Opinión | Mocro Maffia y micro justicia
    Opinión | Mocro Maffia y micro justicia
  • Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
    Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
  • Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
    Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
  • Opinión | Un abogado civil en la corte militar: el caso de Cerro Muriano
    Opinión | Un abogado civil en la corte militar: el caso de Cerro Muriano
  • Opinión | ¿La Justicia es una lotería?
    Opinión | ¿La Justicia es una lotería?