El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha desestimado el recurso de la compañía catalana Freixenet en el que reclamaba el registro del uso del símbolo ‘CB’ para uno de los vinos de su bodega Castellblanch.
Así se dio a conocer la semana pasada en una resolución que evoca la vieja historia en la que David consiguió a batir al gigante Goliat, aunque en este caso lo haya hecho a base de pulso legal.
Tras años de disputa, el órgano judicial europeo consideró que la marca registrada por la compañía catalana podría generar confusión en el público español con otra ya similar registrada por una bodega de Córdoba, Alvear.
Los hechos que originaron el conflicto
El 9 de mayo de 2022 Freixenet solicitó el registro de la marca figurativa ‘C.B.’ en la Oficina de la EUIPO para los productos con categoría ‘vinos espumosos’.

Y aunque sí que la pudo registrar, a los dos meses Alvear Bodegas impugnó dicha marca por riesgo de confusión con su marca denominativa, también registrada para dicha categoría.
Así daría lugar la batalla entre la bodega cordobesa y catalana, que siempre alzaría como desestimó el recurso que había presentado Freixenet en enero de 2024.
En segunda instancia, en abril de 2024, ante la División de Oposición de la EUIPO, la bodega Freixenet volvió a perder, porque se confirmó lo que ya se dijo en su momento: las dos marcas se parecen demasiado y la de Freixenet ha llegado después y, por lo tanto no puede registrar el logotipo C.B. para sus vinos.
El TGUE vuelve a dar la razón a Alvear Bodegas
El siguiente capítulo, ya frente al Tribunal General de Luxemburgo, que es la instancia superior, la bodega catalana ha cosechado su tercera derrota, después de los dos pronunciamientos contrarios a sus pretensiones que firmó la EUIPO.
Entre sus argumentos, el TGUE insiste que el diseño registrado carece de carácter distintivo suficiente para ser protegido de forma exclusiva en todo el territorio comunitario.
El tribunal da por acreditado que Alvear utilizó la marca C.B., registrada previamente. Aunque la empresa andaluza la destinaba a un vino fino y no a un vino espumoso, los magistrados consideraron que podía generarse un cierto grado de confusión en el consumidor.
A juicio de los jueces, los vinos espumosos se integran dentro de la categoría general de los vinos, por lo que, atendiendo a un nivel medio de atención en el momento de la compra, el riesgo de confusión resulta real.
De ahí la clave de esta resolución, que señala el despacho Casas IP: «Una marca eficaz no es solo una combinación de letras o siglas, sino un signo que, por su forma, uso y percepción en el mercado, permite al consumidor identificar un único origen empresarial».
Además, desde este despacho también señalan que el tribunal destaca que «cuando existe una identidad fonética y similitud visual significativa, el riesgo de confusión pesa más que matices de clasificación o estilización».
Un pronunciamiento que sube el listón en las marcas de lujo, pero que aún se puede recurrir en casación ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).