El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre al que la Audiencia Provincial de León había condenado a 4 años de prisión por un delito contra la salud pública en una investigación en la que se le colocó un GPS en su vehículo, tras una denuncia anónima de un confidente.
Refuerza la exigencia de motivación en el marco de una investigación penal y establece que una confidencia anónima no es suficiente para arrebatar a cualquier ciudadano el inicial blindaje que le proporciona su derecho a la intimidad.
La Sala de lo Penal ha estimado el recurso de casación presentado por la representación legal de J.C.D.D. contra la sentencia de la Audiencia de León (Sección Tercera), del 29 de noviembre de 2017, confirmada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León el 25 de junio de 2018, anulando dicha resolución.
Esta sentencia, número 141/2020, es firme.
Está fechada a 13 de mayo y ha sido hecha pública hoy.
La firman los magistrados Manuel Marchena Gómez (presidente de la Sala), Antonio del Moral García, Pablo Llarena Conde, Susana Polo García y Carmen Lamela Díaz.
Marchena es el ponente.
El 7 de junio de 2016, el recurrente se desplazó en su vehículo desde la localidad de Villagarcía de Arosa (Pontevedra) hasta Ponferrada (León), donde la Guardia Civil le detuvo tras incautarle en su vehículo 99.98 gramos de cocaína.
Los investigadores habían colocado un dispositivo de localización en su vehículo tras una confidencia anónima en la que se avisaba de que el acusado, con domicilio en Villagarcía de Arosa, estaba realizando viajes a Ponferrada transportando cocaína para suminsitrarla a varias personas.
La guardia Civil solicitó la autorización judicial para colocar el GPS basándose en la denuncia anónima, la existencia de antecedentes policiales de tráfico de drogas del hombre y la constatación, a través del sistema de cámaras de la Dirección General de Tráfico, de que éste había realizado el mencionado trayecto.
El auto del juez se basó en esos tres elementos indiciarios para autorizar la instalación del dispositivo de geolocalización.
La Sala de lo Penal del Supremo afirma que esos tres elementos no eran suficientes para justificar la medida adoptada.
“No podemos aceptar como norma general que esos tres elementos indiciarios sean suficientes para arrebatar a cualquier ciudadano el inicial blindaje que le proporciona su derecho a la intimidad”, señalan los magistrados.
Indican que «una confidencia anónima, sin más, que no ofrezca otros elementos de corroboración que los antecedentes polciales y la realidad de unos viajes, no debería haber llevado a respaldar una resolución judicial habilitante para la restricción de derechos».
La Sala recuerda que nuestro sistema jurídico hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 13/2015 no exigía autorización judicial para utilizar este tipo de dispositivos y que a raíz de este cambio normativo se han rectificado pautas de actuación policial y la propia jurisprudencia de la Sala.
Señala que «la utilización de dispositivos de localización y seguimiento tiene una incidencia directa en el círculo de exclusión que cada ciudadano define frente a terceros y frente a los poderes públicos está ya fuera de cualquier duda», y que «la afectación de la intimidad es incuestionable, más allá de que, conforme a la jurisprudencia constitucional y de esta Sala, existan actos de injerencia que, sin estar expresamente reservados a la autorización judicial, pueden ser plenamente válidos al perseguir un fin constitucionalmente legítimo en una sociedad democrática”.
Añade que la entrada en vigor de la Ley Orgánica 13/2015 descarta cualquier duda acerca de la voluntad legislativa de blindar ese espacio de intimidad y subordinar la legitimidad del acto de intromisión a la previa autorización judicial.
Por todo ello, la Sala de lo Penal declara nula la colocación del GPS y absuelve al recurrente porque no se realizó una «detenida ponderación de los derechos y valores en conflicto, cuando los agentes de la policía pidieron el sacrifico de la intimidad del investigado”.
El hombre estuvo en prisión provisional dos meses: del 8 de junio de 1016 al 2 de agosto.