En dos semanas el CGPJ tendrá listo el borrador de la Guía para la celebración de juicios telemáticos
La futura Guía para realizar juicios telemáticos en los tribunales españoles será entregada por los tres vocales encargados a la Comisión Permanente del CGPJ. Foto: Confilegal.

En dos semanas el CGPJ tendrá listo el borrador de la Guía para la celebración de juicios telemáticos

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14/5/2020 14:53
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Actualizado: 14/5/2020 14:55
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Los vocales del Consejo General del Poder Judicial José Antonio Ballestero, José María Macías y Victoria Cinto –responsable de tecnología– tienen previsto haber acabado el borrador de la Guía para la celebración de juicios telemáticos, en la que están actualmente trabajando, para dentro de dos semanas, según ha podido saber Confilegal.

Es la primera vez que el órgano de gobierno de los jueces aborda esta asignatura pendiente que tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 229.3 como el Real Decreto-ley 16/2020 –convalidado ayer  por el Congreso y convertido en proyecto de ley–, en su artículo 19.3 lo permiten.

«El problema es que te dicen que se puede pero en ningún sitio se dice cómo. Sobre eso es en lo que estamos trabajando. Para que muchos de dichos actos se puedan realizar con todas las garantías. Es necesario que se respete la integridad, la publicidad y la limpieza de la prueba», explican fuentes del CGPJ.

El desafío que ahora tiene el Consejo es el de definir, en esa Guía, qué condiciones son las preferentes para llevar a cabo los juicios telemáticos y las pautas que deben seguirse para que se respeten los principios que deben de regir en los juicios. 

«No va a ser un documento definitivo, en un principio. Pero sí un borrador sobre el que trabajar a fondo. Esto es muy importante», aseguran.

PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN 

Una de las cosas que preocupan es el principio de inmediación, la declaración de acusados, denunciantes, demandantes, testigos y peritos, según las definiciones de los diferentes órdenes jurisdiccionales.

Porque no solo cuenta lo que dicen sino como lo dicen, porque eso contribuye, de forma directa, a que el juez conforme su criterio de credibilidad.

«El juez no se puede creer sin más lo que dice el testigo. Porque perfectamente puede haber versiones contradictorias entre los testigos y el juez tiene que acabar estableciendo un criterio de credibilidad. Y ahí no solo importa lo que dicen sino cómo lo dicen, con el lenguaje no verbal. El juez puede contrastar, el diálogo puede ser más vivo o menos«, apuntan.

«Luego hay que determinar desde dónde declaran los testigos, que tendría que ser desde una sede judicial, una sede segura, que no tiene por qué ser la misma en la que se celebra el juicio», añade.

LA PUBLICIDAD 

Y también el respeto al principio de publicidad, porque el artículo 120 de nuestra Constitución dice expresamente que los juicios tienen que hacerse en audiencia pública.

En este sentido, los vocales han estudiado las experiencias de los Tribunales Supremos de la India, de Singapur y de Ontario, en esa línea de respeto al principio de audiencia pública. «Porque en Europa la cosa no está nada avanzada, en este campo«.

También los celebrados en España, como el de Santander, por lo contencioso-Administrativo, del que informó Confilegal, en el que se respetó el principio de publicidad. «

«Se hizo un sistema de invitación a la lista virtual. En este caso no hubo prueba, testigos, peritos, no se intercambiaron documentos. Se podía hacer», indican las mismas fuentes.

O el de Pamplona, también simple, que no fue del todo telemático sino mixto. Juez con público en sala de vistas y abogados en virtual. «Tenemos que ver cómo fueron los de Granada, uno social y otro penal», avanzan.

EL TRIBUNAL SUPREMO LO ABORDÓ EN 2005

La jurisdicción penal es la más complicada. Ya lo adelantó el desaparecido magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo José Manuel Maza –quien después fue fiscal general del Estado– en su sentencia 678/2005, de 16 de mayo, porque los diez acusados habían sido juzgados por videoconferencia; con ellos desde la cárcel, dada su peligrosidad. Habían sido condenados por los delitos de asesinato, detención ilegal, atentado, lesiones y robo.

El Supremo, con este fallo, anuló el juicio y ordenó su repetición.

En dicha sentencia, el Alto Tribunal consideró viable que los testigos y los peritos pudieran declarar telemáticamente, porque «tan sólo ofrecen una posición pasiva, que permite la posibilidad de su correcta percepción a pesar de la distancia».

Sin embargo, el acusado representa un papel de «sujeto» activo en la práctica de las actuaciones que se desarrollan en el acto de su propio juicio. «Para ello, adquiere gran relevancia tanto su presencia física en él, como también la posibilidad constante de comunicación directa con su Letrado que, de otro modo, podría ver seriamente limitadas sus funciones de asesoramiento y asistencia«, dice dicha sentencia, que, a día de hoy, adquiere un peso específico.

Sólo hay una excepción: cuando los motivos de absoluta imposibilidad de asistencia del acusado lo impidan.

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