El TS determina cómo calcular la prorrata del IVA en determinadas operaciones de un holding

El TS determina cómo calcular la prorrata del IVA en determinadas operaciones de un holding

22 / 05 / 2020 15:11

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El Tribunal Supremo ha determinado cómo calcular la prorrata del IVA en relación con determinadas operaciones realizadas por un holding con sus participadas y con la suscripción de derivados financieros.

Lo ha acordado la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo esta semana en dos sentencias de las que han sido ponentes los magistrados Jesús Cudero y Nicolás Maurandi, tal y como ha informado este viernes el Poder Judicial.

La cuestión que se debatía era si debían considerarse «operación principal» o «actividad habitual», o, por el contrario, «operación accesoria» o «actividad no habitual», a efectos del cálculo de la prorrata en el IVA, los ingresos procedentes de la transmisión que realiza una holding de participaciones de sus filiales y de la suscripción por una holding de derivados financieros a fin de cubrir riesgos de tipo de cambio o de tipo de interés, cuando también realiza para las participadas servicios de apoyo financiero, contable, legal, técnico y comercial, por medio de labores permanentes de asesoramiento, consultoría e intermediación y de concesión de préstamos.

Tras analizar la normativa europea y española, así como la jurisprudencia emanada del tribunal de Luxemburgo en relación con el concepto de actividad principal y actividad accesoria a estos efectos, los magistrados advierten que la respuesta siempre va a estar vinculada a las concretas circunstancias del caso, es decir, a las específicas actividades que realiza la compañía y la finalidad de la suscripción de productos derivados.

Las sentencias estiman parcialmente los recursos de casación presentados por la entidad Telefónica Internacional, SAU contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional que confirmó la resolución del Tribunal Económico Administrativo en relación con la liquidación del IVA por los periodos de junio de 2006 a diciembre de 2007.

Entiende que la venta es prolongación directa, permanente y necesaria de la actividad principal

Así, el Supremo señala que la venta de participaciones en empresas del grupo efectuada por una empresa holding no merece la calificación de accesoria en las específicas circunstancias del caso.

Esto es así, pues, dadas las actividades que se realizan para las empresas participadas, ha de entenderse que dicha venta es prolongación directa, permanente y necesaria de la actividad principal de la compañía, “ sin que tal conclusión- que determina la corrección de la decisión administrativa recurrida- pueda enervarse atendiendo exclusivamente al escaso volumen de gasto sujeto a IVA en el ejercicio de esa actividad de venta de participaciones”.

La Sala argumenta también que la tenencia, adquisición y transmisión de esas participaciones sociales tienen como función desarrollar las actividades de planificación estratégica, desarrollo y evaluación del grupo, que equivale a marcar las pautas directivas sobre el nivel y la modalidad de presencia en el mercado que deben tener las sociedades participadas.

Por ello, agrega, se traduce finalmente en una directa implicación en la organización y realización de las actividades económicas de prestación de servicios que las entidades participadas ponen a disposición de los consumidores en el mercado económico de producción y distribución de bienes y servicios.

Operaciones no sujetas a IVA

Añade que la vinculación existente entre las operaciones de adquisición y venta de las participaciones y la estrategia empresarial del grupo “permite apreciar esa nota de prolongación que la doctrina del TJUE utiliza como uno de los criterios válidos para descartar en una actividad empresarial la consideración de accesoria”.

En relación con las operaciones con derivados financieros, las sentencias señalan que no suponen la realización de operaciones sujetas a IVA y, por tanto, no deben incluirse en el cálculo de la prorrata, pues la suscriptora de esos productos (la empresa holding) no presta un servicio al contratar el derivado, sino que se limita a garantizar la cobertura de ciertos riesgos que pueden comprometer el buen fin de las actividades propias.

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