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Condenado a 8 años de prisión por abusar sexualmente en varias ocasiones de una menor de su familia

Tendrá que indemnizar con 30.000 euros a la víctima por los padecimientos y perjuicios sufridos

25 / 05 / 2020 13:45

Actualizado el 25 / 05 / 2020 13:47

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a ocho años de cárcel a un individuo por abusar sexualmente en varias ocasiones de una menor de su familia.

Este sujeto responde a las iniciales de J. M. B. B.

Ha sido sentenciado por un delito continuado de abusos sexuales sobre menor de 13 años con acceso carnal.

Además de la pena de prisión, el tribunal le ha impuesto que indemnice con 30.000 euros a la víctima.

No ha acordado el alejamiento porque no lo pidieron las acusaciones.

Esta sentencia, número 109/2020, está firmada por los magistrados de la Sección Cuarta Margarita Barros Sansiforiano, Carlos L. Lledó González y Francisco Gutiérrez López, que ha sido el ponente. 

El juicio se celebró el pasado febrero.

La resolución está fechada a 12 de marzo y se ha conocido hoy.

Contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El tribunal considera probado que la víctima, con motivo de su relación familiar con la mujer del condenado, que era tía de su madre, acudía frecuentemente al domicilio de estos en la capital hispalense, donde, en fechas anteriores al verano de 2009 “y aprovechando las ocasiones» en las que estaba solo con la menor, el condenado abusó sexualmente de ella “en varias ocasiones”.

También considera probado que en un día no determinado de agosto de 2010, ambos se encontraban en una reunión familiar, y el condenado entró en la habitación donde estaba la menor para que le diera un masaje.

De acuerdo a la resolución, cuando ésta se lo estaba dando, «cogió a la menor por la cadera, la tumbó, le besó en la boca y, tras bajarse los pantalones, la penetró”.

Como consecuencia de estos hechos, la menor padeció trastorno adaptativo mixto con ansiedad y ánimo depresivo que precisaron de abordaje terapéutico.

El tribunal considera acreditado el relato de hechos declarados probados por las pruebas practicadas en el juicio, en especial por las declaraciones prestadas por la perjudicada y por su madre, y por las pericias de la médico forense y de las psicólogas, todo ello frente “a la categórica negativa» del condenado, que «en ningún momento admitió haber realizado las conductas que se le imputan”.

“No solo consideramos que la versión ofrecida por la menor es creíble por lógica y coherente, sino que, además, se encuentra corroborada por otros testimonios y por las periciales médicas practicadas”, destacan los magistrados.

Inciden en que su relato de los hechos es “persistente y rico en detalles y matices difíciles de inventar”, y apuntan que “las imprecisiones o contradicciones que señaló la defensa para cuestionar la credibilidad de la declaración ofrecida por la perjudicada, o bien no afectan al núcleo esencial del relato, que ha sido uniforme e incólume, o bien ésta ofreció una explicación razonable sobre ellas”.

‘RELACIÓN FAMILIAR Y DE CONFIANZA’

En este caso, el tribunal aprecia la continuidad delictiva porque todos los actos realizados por el condenado sobre la menor “obedecieron a un único ánimo y propósito”.

En cuanto a la pena a imponer recuerda que el delito que se atribuye a este sujeto lleva aparejada una pena situada entre los cuatro y los diez años de prisión.

Al haberse apreciado en este caso la continuidad delictiva, que obliga a imponer la pena en su mitad superior (de 7 años y 6 meses a 10 años de prisión), los magistrados argumentan que procede imponer la pena de 8 años de prisión «dada la entidad y número de los abusos cometidos y la relación familiar y de confianza que unía a procesado y menor, que facilitó la acción de éste, circunstancias que se ponderan por el plazo en que se ha tardado en enjuiciar estos hechos, que aunque no constituyen atenuante, sí permiten mitigar la pena.

Asimismo, el acusado deberá indemnizar a la joven con 30.000 euros, una cantidad que el tribunal considera ajustada “a las circunstancias del caso, naturaleza dolosa de los hechos, edad de la perjudicada y a los padecimientos sufridos por la menor y perjuicios que para su desarrollo sexual y personal causarán necesariamente unos hechos de esta naturaleza”.

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