Querella contra la vicepresidenta del CGCOM. En la foto un médico.

El Supremo condena a 4 años y medio de cárcel a dos falsos médicos que estafaron a una veintena de pacientes

Eleva las penas que les impuso la Audiencia de Castellón por recaer el engaño en un bien de primera necesidad como la salud

25 / 05 / 2020 17:06

Actualizado el 27 / 05 / 2020 20:33

En esta noticia se habla de:

El Tribunal Supremo ha condenado a 4 años y 6 meses de prisión por delitos de intrusismo y estafa a dos individuos que sin la titulación requerida para ejercer como médicos engañaron a una veintena de pacientes en un centro en Vinaroz (Castellón).

Responden a las iniciales de Frederic Gisbert Aragó y José Manuel López Pérez. 

Se presentaban como médicos, examinaban a los enfermos, diagnosticaban enfermedades de todo tipo y prescribían tratamientos diversos, incluido en algún caso tratamientos con células madre, trasplantes y cirugías no menores.

Uno de ellos tenía título privado de terapias naturales y el otro, títulos extranjeros relacionados con ciencias de la salud, pero carecían de titulación expedida o reconocida en España para ejercer la medicina.

El tribunal destaca que lo que hicieron con los pacientes eran actos propios de la profesión de médico, que excedían de cualquier ámbito que pueda otorgársele a cualquier especifidad de la denominada «medicina alternativa».

El Supremo ha aumentado sus condenas en relación a las impuestas por la Audiencia Provincial de Castellón en mayo de 2018, al estimar la agravante en el delito de estafa de haber recaído el engaño en un bien de primera necesidad como es la salud.

Pasa de los 3 años a los 4 años y medio de cárcel en relación a Frederic Gisbert Aragó, y de los 2 años y 9 meses a los 4 años y medio respecto a José Manuel López.

También ha elevado la pena por el mismo motivo a María Josefa Álvarez Aragón –esposa de Frederic Gisbert-, quien realizaba funciones de recepcionista en el centro, y que como cómplice de intrusismo y estafa ha sido condenada a 2 años y un mes de prisión.

La Audiencia de Castellón la había condenado a un año y cuatro meses.

Esta sentencia, número 167/2020, es firme.

Está fechada a 19 de mayo y se ha conocido hoy.

La resolución, de 147 páginas, está firmada por los magistrados Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Ana María Ferrer García, Susana Polo García, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y Andrés Palomo Del Arco, que ha sido el ponente.

El tribunal ha estimado el recurso de la Fiscalía y parcialmente el de la acusación particular en nombre de cinco de los perjudicados, al acoger la concurrencia de la agravante de afectar los hechos a bien de primera necesidad.

Los recursos de los tres condenados los ha desestimado íntegramente.

Los magistrados reconocen indemnizaciones por un total de 137.000 euros para 22 perjudicados, de los cuales 110.000 (5.000 por cada uno de los afectados) corresponden a daño moral, y el resto a dinero satisfecho por los tratamientos, que en la mayoría de los casos fueron absolutamente ineficaces.

Deberán abonar las cantidades solidariamente Frederic Gisbert y su mujer, propietarios del local donde se montó la clínica, y en nueve de los casos deberá pagar también de forma solidaria el otro condenado.

CONSIDERA VÁLIDA COMO PRUEBA LA GRABACIÓN CON CAMARA OCULTA HECHA POR UN PROGRAMA DE TELEVISIÓN

Valida la incorporación a la causa y la admisión como prueba del DVD que contiene copia del programa de televisión Diario de, de Telecinco, referido a las actividades de la citada clínica, que uno de los acusados sostenía que supuso una vulneración de los derechos a la intimidad y a su propia imagen por tratarse de un reportaje realizado con cámara oculta.

Los magistrados recuerdan que la jurisprudencia tanto suya como del Tribunal Constitucional no indica que, siempre y en todo caso, un reportaje con cámara ocultar sea ilícito.

En este caso entiende que no lo es porque la Audiencia de Castellón ponderó los principios de proporcionalidad, necesidad y racionalidad al respecto, por lo que fue acertado «no excluir el DVD resultante de la grabación con cámara oculta por parte de periodistas que quisieron comprobar lo que pacientes de otra localidad narraban de diagnósticos y tratamientos dispensados por estos inculpados; por tanto materia de interés público en cuanto se proyectaba sobre la salud; y ello sin que mediara presión, connivencia, direccionamiento ni consejo de organismos públicos de investigación, donde los grabados se mostraron con naturalidad como si de cualquier paciente se tratara». 

Noticias relacionadas:

Detenido un individuo que se hacía pasar por médico para supuestamente estafar a sanitarios

6 años de prisión por hacerse pasar por fisioterapeuta durante 15 años y estafar a pacientes

Noticias relacionadas:

El Supremo pone freno a las empresas: las cláusulas que permiten cambiar unilateralmente la jornada son nulas

Que tu empresa te proteja por edad ante un riesgo de salud no es discriminación, según el Supremo

El CGPJ convoca la plaza de presidencia de la Sala Tercera del Supremo, y cuatro plazas de magistrado

En un caso de divorcio, el IBI lo paga el dueño de la vivienda, y no quién vive en ella

El Supremo se declara no competente para juzgar a Marta Rovira y envía la causa a Barcelona

Los titulares periodísticos «exagerados» también están amparados por la libertad de información, según el TS

Lo último en Tribunales

Guardia civil de espaldas.

La Guardia Civil abre expediente disciplinario al capitán de la UCO implicado en el ‘caso Leire Díez’ y lo suspende de funciones, cautelarmente

leire diez en plaza de castilla

El PSOE eleva a 44.859 euros los pagos reconocidos a Leire Díez como asesora de comunicación

Policía Nacional(1)

El TSJ de Madrid anula la exclusión de un aspirante a Policía Nacional por la pérdida traumática del bazo

stradivarius zara despido

Un holding uso datos de dos empresas para despedir a una empleada: el juez condena con 5.000 € por vulneración de la intimidad

Ferrer y Martínez Arrieta compiten por presidir la Sala Penal del TS y Teso y Lucas, por lo Contencioso-Administrativo

El Supremo pone freno a las empresas: las cláusulas que permiten cambiar unilateralmente la jornada son nulas