El Supremo rectifica la sentencia que consideró probado un fraude fiscal millonario del Rayo Vallecano entre 2005 y 2008

El Supremo rectifica la sentencia que consideró probado un fraude fiscal millonario del Rayo Vallecano entre 2005 y 2008

La Sala mantiene el resto del relato de hechos probados y el fallo, que absolvió a la expresidenta del Rayo Vallecano de delitos contra la Hacienda Pública

26 / 05 / 2020 13:39

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El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación del Rayo Vallecano y ha anulado parte de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que consideró probado que el club de fútbol madrileño defraudó seis millones de euros a Hacienda en la liquidación del IVA y del IRPF correspondiente a los ejercicios 2005 a 2008.

La Sala de lo Penal, según ha informado el Poder Judicial, modifica los dos primeros apartados de la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida por entender que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva del club de fútbol ya que no ha quedado debidamente acreditado dicho fraude fiscal.

En la sentencia, con ponencia del magistrado Andrés Palomo del Arco, la Sala mantiene el resto del relato de hechos probados, así como el fallo de dicha sentencia, contra el que ninguna parte había recurrido, y que absolvió a la expresidenta del Rayo Vallecano Teresa Rivero, a dos de sus hijos, al exgerente y a la exsecretaria del Consejo de Administración de los delitos contra la Hacienda Pública y declaró la inexistencia de responsabilidad civil del equipo de fútbol madrileño.

El Rayo interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid al no estar conforme con el relato de hechos probados que en su apartado primero recogía que, presentado en el plazo oportuno las declaraciones trimestrales correspondientes al IVA de los ejercicios 2005 a 2008, se consignaron “en dichas declaraciones cantidades que no se ajustaban a las efectivas cuotas del impuesto soportado y repercutido”.

El fraude fiscal no ha quedado acreditado

Añadía en el apartado segundo que había presentado algunas declaraciones trimestrales por retenciones sobre rendimientos del trabajo en relación con el IRPF  “por cantidades inferiores a las retenidas a sus trabajadores”. En ambos casos desglosaba las cantidades que se decían defraudadas en cada ejercicio que ascendían a seis millones de euros.

Al estimar el recurso, la Sala acuerda una nueva redacción de los dos primeros apartados de los hechos probados para mencionar que el fraude fiscal no ha resultado debidamente acreditado.

En cuanto a la consecuencia de la vulneración reconocida por el tribunal, la Sala indica que no puede ser la pretendida por el recurrente que solicita la declaración de que “no existe defraudación en la presentación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los ejercicios 2005 a 2008 ni en el de retenciones sobre rendimientos del trabajo en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicios 2005 a 2008”.

Esto es así, porque lo que declara el Supremo, únicamente, es que dicha defraudación no ha quedado debidamente acreditada.

En la sentencia se destaca que el perjuicio ocasionado al recurrente radica en la declaración de hechos probados, no en el fallo, cuando afirma, “no de sus administradores, sino de la SAD, un comportamiento típico que se corresponde con la comisión de ocho delitos contra la Hacienda Pública”.

Recuerda además la inanidad de la devolución de las actuaciones para un nuevo pronunciamiento debido a las limitaciones del recurso, derivadas de la excepcionalidad de tratarse de un recurso que no va dirigido contra el fallo, sino contra los hechos probados.

La Sala subraya que “la exclusiva remisión a los informes periciales emitidos y aclaraciones a los mismos emitidas en la vista, cuando se predica su acreditación valorativa por: i) partir de documental aportada por la SAD examinada, pero esa documentación pese a indicar su aportación, no obra en autos; así como ii) en que no media otra pericial que las contradiga, cuando la práctica de la pericial propuesta por la defensa fue indebidamente denegada; y además las objeciones de la defensa a esos informes son preteridas absolutamente; conducen a la conclusión de que la motivación fáctica no sirve para conocer la racionalidad del relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida. La forma sucinta en que se expresa es equiparable a la falta de motivación”.

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