El juez desestima la demanda de LaLiga contra la RFEF por los partidos los lunes y viernes y emplaza a negociar el calendario
Concluye que el vigente Convenio de Coordinación suscrito entre ambas instituciones, al contrario de lo que ocurría en los precedentes, no recoge precisión alguna sobre la posible disputa de partidos fuera de la jornada oficial. Foto: Europa Press.

El juez desestima la demanda de LaLiga contra la RFEF por los partidos los lunes y viernes y emplaza a negociar el calendario

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27/5/2020 16:34
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Actualizado: 27/5/2020 16:34
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El juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ha desestimado íntegramente la demanda presentada el pasado 12 de julio por la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) contra la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) por deslealtad y conducta prohibida al impedirle disputar partidos de Liga los viernes y los lunes.

El magistrado Andrés Sánchez Magro concluye que el vigente Convenio de Coordinación suscrito entre ambas instituciones, al contrario de lo que ocurría en los precedentes, no recoge precisión alguna sobre la posible disputa de partidos fuera de la jornada oficial, por lo que si la Liga desea disputar partidos fuera de los días de la jornada oficial (domingo y sábado) debe necesariamente alcanzar un acuerdo con la Federación.

En la resolución, el titular del juzgado recuerda en la sentencia que LaLiga es una asociación privada que se constituye obligatoriamente en el seno de la estructura de la Federación, con personalidad jurídica y autonomía organizativa y funcional “hasta el grado y con la intensidad que sea razonable”, y que es por esta naturaleza que se le permite la organización de sus propias competiciones, pero con una “necesaria y preceptiva coordinación con la RFEF, en la que se incardina”.

El actual convenio, al igual que los precedentes, resalta el magistrado, prevé el régimen de aprobación del calendario deportivo de las competiciones profesionales futbolísticas a través de una inicial propuesta de LaLiga y su posterior aprobación, en su caso, por parte de la RFEF, resolviendo el Consejo Superior de Deportes (CSD) en caso de desacuerdo.

En la resolución, el magistrado señala que durante la vista oral del procedimiento, quedó “convenientemente acreditado que en su momento, la RFEF y la LNFP pactaron dicha ‘extensión’ de la jornada oficial, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad, por lo que es evidente que sin acuerdo entre las partes, los partidos, única y exclusivamente, se podrán disputar en la jornada oficial, esto es, los sábados y los domingos”.

Ante la falta de acuerdo, al CSD

Aclara que en el hipotético caso de que la RFEF y la Liga no se pusieran de acuerdo sobre la cantidad económica a abonar por parte de LaLiga a la RFEF para que se autorice la disputa de partidos del Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División los viernes y/o lunes anteriores y posteriores a cada jornada (a diferencia de lo que aconteció en los Convenios de 2010, 2014 y 2015) debe ser el CSD quien defina, en su caso, cuál es la cantidad económica ajustada a las circunstancias y a los hechos relacionados con dicha problemática.

El magistrado concluye que resulta “evidente que la RFEF en ningún momento ha obstruido y alterado el ejercicio por parte de la LNFP de la facultad de determinación de fecha y horario de celebración de los eventos comercializados del Campeonato Nacional de Liga”.

Añade que se ha limitado a cumplir el régimen jurídico vigente que establece que, en defecto de pacto al respecto, los partidos deben disputarse durante la jornada oficial que abarca los sábados y domingos.

Todo ello, agrega, “con total y absoluta independencia de la fijación de los horarios, que es una competencia de la LNFP y que presenta un régimen jurídico diferenciado”.

Considera que tampoco puede admitir que la Federación haya incurrido en un comportamiento desleal, ya que en la actualidad el concepto “jornada oficial” responde al domingo/sábado en tanto en cuanto no exista acuerdo con la Liga.

De este modo, “no puede existir conducta desleal y contraria a la buena fe sancionable –establece el magistrado-, cuando la demandada se ha limitado a aplicar el régimen jurídico”, más aún cuando “tanto de la prueba practicada en autos como de lo significado en los respectivos escritos de las partes, se infiere que en todo momento la RFEF ha manifestado su voluntad de negociar y alcanzar un acuerdo con LaLiga, por lo que no puede reputarse la existencia de un comportamiento contrario a la buena fe, reprochable al actuar de la RFEF”.

LaLiga ha rechazado cualquier tipo de negociación

“El hecho de que la LNFP considere que la RFEF ha planteado una cuantía ‘desproporcionada’ (superior a 30 millones de euros) no es óbice para que en el seno de las relaciones de coordinación que exige la legislación deportiva entre las partes, éstas se sienten a negociar y alcancen un acuerdo satisfactorio para sus respectivos intereses”.

“Ciertamente –señala el magistrado-, puede ser que la cifra propuesta por la RFEF sea elevada, pero no es menos cierto que en todo momento la RFEF ha mostrado su disposición al pacto con la LNFP. Lo que a la luz de los hechos reflejados en el presente procedimiento no se puede afirmar sobre la conducta de la parte actora, que ha rechazado cualquier tipo de negociación al respecto, incluso en presencia de los directivos del CSD que trataron, sin éxito, de que las partes alcanzaran el correspondiente pacto sobre la cuestión aquí analizada”.

“Por otro lado –continúa la resolución-, tampoco ha quedado acreditado por la LNFP cuáles han sido los impactos tan negativos que le ha provocado la conducta de la RFEF».

Esto es así, continua, porque «en ningún momento la LNFP ha acreditado, siquiera indiciaria o mínimamente, cuáles han sido las consecuencias económicas relevantes que ha sufrido imputables directamente a la actuación de la RFEF, cuáles han sido las responsabilidades contractuales asumidas por LaLiga frente a los operadores audiovisuales como consecuencia de no poder fijar partidos los lunes, ni cuáles han sido las resoluciones de los contratos ni las reducciones de las contraprestaciones acordadas en su momento”.

“En definitiva, el comportamiento de la RFEF – agrega la resolución-, no ha impedido en ningún momento el normal desenvolvimiento de la actividad empresarial de La Liga en lo que se refiere a la explotación de derechos audiovisuales de las competiciones que organiza, ni ha interferido injustificadamente en el juego de la libre competencia entre las partes o, al menos, ello no ha sido suficientemente acreditado por la parte actora”.

En relación con la denuncia de práctica agresiva prohibida, establecida en el art. 8 de la LCD, que también promovía LaLiga contra la RFEF, el magistrado señala que ni en el testimonio prestado por Velasco Carballo en la vista de medidas cautelares ni durante los partidos disputados durante la presente temporada, se ha producido amenaza de ningún tipo con respecto a no enviar árbitros a los partidos.

Federación y Liga deben negociar de buena fe

En cuanto a la presunta posición de dominio de la RFEF en el mercado de la explotación de los derechos audiovisuales, la respuesta del magistrado es afirmativa.

Sin embargo, agrega que en ningún momento ha quedado acreditado que esta posición de domino haya supuesto un menoscabo a los intereses de la LNFP o se haya demostrado que ha existido una explotación abusiva de dicha posición.

Por otro lado, destaca que el hecho de que la RFEF haya exigido una determinada cantidad económica que a juicio de la LNFP sea desproporcionada no supone en sí mismo una infracción, más aún cuando además ha quedado acreditado que la RFEF deseaba y sigue deseando negociar dicha cantidad con la LNFP, algo que, subraya el magistrado, «no ha podido llevar a efecto por la conducta obstruccionista de la LNFP al respecto, tal y como ha quedado igualmente acreditado”.

Remarca que no corresponde al juez pronunciarse sobre cuál es el concepto de ‘jornada deportiva’ y sobre si se pueden disputar partidos de fútbol en viernes o lunes atendiendo a tal concepto. «Esa discusión debería, en su caso, mantenerse en otros foros, pero no en éste”.

Subraya que «la base de su actuación debe ser el acuerdo en esas materias relativas a la organización de la competición. Si LaLiga no puede olvidarlo, menos aún la RFEF por su propia posición institucional, que debe llevarle a facilitar en la medida de lo posible el buen fin de la competición, que siendo organizada por LaLiga exige su decisiva participación. Es, sin duda, una responsabilidad de primer orden”.

“Ya no es solo que estas reflexiones –dice el magistrado-, vengan a suponer una admonición o un consejo, sino que en realidad se trata de constatar una exigencia legal: RFEF y LaLiga deben negociar de buena fe”.

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