El Supremo desestima el recurso de los ecologistas y avala el proyecto de la Junta del Parque Empresarial del Medio Ambiente en Soria

El Supremo desestima el recurso de los ecologistas y avala el proyecto de la Junta del Parque Empresarial del Medio Ambiente en Soria

29 / 05 / 2020 06:38

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN) contra el decreto de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por el que se aprobó en febrero de 2015 el proyecto del Parque Empresarial del Medio Ambiente (PEMA) en el término municipal de Garray (Soria).

El tribunal de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, compuesto por los magistrados Segundo Menéndez Pérez –presidente–, Rafael Fernández Valverde, Octavio Juan Herrero Pina, Wenceslao Francisco Olea Godoy, Francisco Javier Borrego Borrego –ponente– y Ángeles Huet de Sande, en su sentencia 539/2020 de 25 de mayo, confirma el fallo impugnado y avala la clasificación como suelo urbano consolidado del suelo anteriormente calificado de no urbanizable de especial protección, en los terrenos de uso industrial y dotacional del Proyecto Regional Parque del Medio Ambiente.

La Sala recuerda que tras la declaración de inconstitucionalidad en 2013 de la Ley 6/2007, del Proyecto Regional Ciudad del Medio Ambiente (PRCMA), la Junta de Castilla y León modificó el proyecto y aprobó el Decreto 18/2015, de 26 de febrero del PEMA.

En este decreto, impugnado por los ecologistas, desaparece la mención ‘Ciudad del Medio Ambiente’ ya que es sustituida por ‘Parque Empresarial del Medio Ambiente’.

Así, el proyecto regional pasa circunscribirse a 148,12 hectáreas íntegramente situadas en el término de Garray. Desaparecen entonces los usos residencial y de ocio previstos en el proyecto declarado inconstitucional.

La reclasificación del suelo fue legal y no entra en las «Cúpulas de la Energía»

De esta forma, la Sala subraya que ha de limitarse a pronunciarse sobre la reclasificación de los terrenos que se hace en el decreto de 2015, su motivación y alcance, y si está amparado por el ordenamiento jurídico.

Descarta así, entrar en la cuestión de la ejecución de la sentencia firme declarando la nulidad de la licencia de obras del edificio institucional ‘Cúpulas de la Energía’, ya que es una cuestión que corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) en el marco del recurso de apelación sobre el auto del juzgado de Soria que ordenó su derribo y demolición.

Concluye que la reclasificación del suelo no urbanizable especialmente protegido, que estaba vigente antes de la Ley 6/2007, declarada inconstitucional en 2013, en suelo urbano consolidado tras las actuaciones administrativas realizadas hasta la declaración de inconstitucionalidad, por reunir los requisitos para esta clasificación, fue conforme a derecho.

Por otro lado, sobre la alegación de ASDEN en relación a que los actos autorizatarios fueron anulados, de tal manera que la transformación táctica de tales terrenos había sido declarada ilegal, la Sala señala que «en ningún momento» durante los siete años que transcurren entre la Ley 6/2007 de Castilla y León y su declaración de inconstitucionalidad los actos de desarrollo y gestión urbanística del instrumento de ordenación fueron anulados.

Asimismo, añade, el único acto administrativo, no anulado, sino declarado nulo por sentencia firme, es la concesión de la licencia de obras del edificio institucional de la desaparecida Ciudad del Medio Ambiente, llamado Cúpulas de la Energía, cuyo derribo y demolición, en ejecución de sentencia, se encuentra pendiente de apelación ante el TSJCyL (con sede en Burgos), extremo expresamente excluido en esta sentencia.

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