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Reclamaciones por daños derivados del COVID-19 y su cobertura por las compañías aseguradoras

Reclamaciones por daños derivados del COVID-19 y su cobertura por las compañías aseguradoras
El columnista, Miguel Relaño, es "Senior Equity Partner" de Clyde & Co, firma colaboradora de ISDE en el Grado en Derecho + Máster en Abogacía Internacional.
01/6/2020 06:40
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Actualizado: 31/5/2020 23:58
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A nadie escapa que la pandemia del Covid-19 ha dejado y sigue dejando tras de sí un reguero de víctimas y damnificados. A las numerosas pérdidas humanas que hay que lamentar, se añaden cuantiosos daños de tipo patrimonial y moral a empresas y particulares.

Es evidente que algunos de estos daños son el fruto directo e inevitable de un hecho que sólo puede calificarse de imprevisible e inevitable y, como tal, no queda otra que aceptarlos con resignación y esperar que el Estado ayude a mitigar dicho daño.

Este es el caso, por ejemplo, de todos aquellos negocios que se han visto obligados a cerrar por falta de ingresos a causa de las medidas de confinamiento impuestas por las autoridades sanitarias.

Pero también hay otros daños que tal vez podrían haberse evitado con una gestión más diligente de la situación o mediante la adopción de medidas de seguridad por parte de empresarios o Administraciones Públicas.

Tal es el caso de contagios de empleados que han estado expuestos al virus con ocasión de sus trabajos por falta de medidas de seguridad, especialmente el personal sanitario, de limpieza o de seguridad; también de ancianos en residencias o de pacientes que han fallecido sin recibir una asistencia adecuada por falta de recursos técnicos o humanos, entre otros.

En el ámbito contractual y de las relaciones comerciales son muchos los daños y perjuicios que se han sufrido como consecuencia de la imposibilidad de cumplir con las obligaciones contractuales a causa del Covid-19.

En este contexto, es previsible que en los próximos meses se produzca una avalancha de reclamaciones de responsabilidad civil, tanto en el ámbito contractual como extracontractual, así como contra compañías aseguradoras.

Los tribunales tendrán que dar respuesta a un buen número de cuestiones altamente controvertidas y novedosas sobre las que todavía no existe un criterio jurisprudencial.

LO MÁS PROBLEMÁTICO: OBSTÁCULOS 

A continuación apuntamos algunas de las cuestiones más problemáticas que previsiblemente se producirán en este tipo de reclamaciones:

En el ámbito de la responsabilidad contractual se adivina una interesante discusión sobre la posibilidad de alegar la fuerza mayor como motivo de exoneración de responsabilidad ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales, lo cual deberá examinarse caso por caso en función de cada contrato y las circunstancias concurrentes.

Asimismo, no será menor la discusión sobre la aplicación de la doctrina «rebus sic stantibus» que, como se sabe, permite modificar las obligaciones contractuales sobre la base de un acontecimiento extraordinario e imprevisible, sobrevenido durante la ejecución del contrato, que haga excesivamente onerosa la obligación de uno de los contratantes, alterando significativamente el equilibrio prestacional pactado y produciendo con ello una desproporción entre las prestaciones de una y otra parte.

En otro orden, las reclamaciones por responsabilidad civil derivadas de una posible gestión negligente de la situación tendrán que superar varios obstáculos para prosperar:

El primero de ellos es la prueba de la culpa o negligencia.

Es bien sabido que nuestro derecho de daños está basado en la culpa y, como tal, para que haya responsabilidad es preciso acreditar una actuación negligente del causante del daño, salvo que estemos en uno de los supuestos excepcionales en los que la ley o la jurisprudencia han determinado un régimen específico de responsabilidad objetiva (como es el caso de la responsabilidad por producto defectuoso o por daños personales derivados de hechos de la circulación).

Mucho nos tememos que, en esta cuestión, los tribunales adoptarán el criterio de la inversión de la carga de la prueba de manera que será el demandado quien deberá probar que actuó con total diligencia adoptando todas las medidas a su alcance para prevenir el daño o contagio.

Es más, en algunos casos, como los contagios de empleados sanitarios, no descartamos que se establezca un régimen de responsabilidad cuasi objetiva en aplicación de la teoría del riesgo dada la exposición al virus y el alto riesgo de contagio.

El segundo presupuesto de la responsabilidad que será necesario acreditar es el nexo causal entre el daño y la actuación u omisión culpable.

Es bien sabido que, como regla general, la carga de la prueba de la relación causal recae sobre la víctima.

El principal obstáculo al que previsiblemente se enfrentarán este tipo de reclamaciones será la acreditación de que el contagio se produjo en el centro de trabajo o con ocasión de los trabajos realizados.

Es posible que en algunos casos se acuda a la teoría de la probabilidad cualificada, como los contagios de personal sanitario.

Sin embargo, en otros, no será fácil de acreditar. Tampoco lo será probar que el contagio se habría podido evitar mediante la adopción de determinadas medidas de seguridad por parte del establecimiento o empresario, dada la facilidad con la que se transmite el virus.

EN MATERIA DE SEGUROS 

En materia de seguros son también varias las cuestiones controvertidas que se plantean. Una de ellas será la posibilidad de reclamar pérdida de beneficios y costes extra derivados de la interrupción de negocio a causa del Covid-19.

En relación con esta cuestión, debe tenerse en cuenta que la generalidad de las pólizas condicionan la cobertura de la pérdida de beneficio a la existencia de un daño material previo a las instalaciones o bienes asegurados.

En estas condiciones, a la dificultad de justificar la existencia de dicho daño material se une la circunstancia de que la interrupción de negocio sería consecuencia de la imposibilidad de acceso, ordenada por la autoridad gubernamental, y no a la eventual existencia de daños materiales, lo cual en principio debería impedir que este tipo de pretensiones prosperasen.

Mayor controversia generará el supuesto en que un determinado local o establecimiento comercial se vea obligado a cerrar temporalmente al público a consecuencia de una contaminación de sus productos o instalaciones.

En estos casos, será necesario analizar la cobertura de los costes de la desinfección, de los daños a los productos perecederos que no se hubieran podido vender en el día y de la pérdida de beneficios durante el periodo de desinfección del local, entre otros conceptos susceptibles de reclamación.

En todo caso, será fundamental comprobar los condicionados de cada póliza.

En especial, si existen exclusiones de daños por contaminación, virus o pandemias, o si figuran contratadas garantías como la de pérdidas por paralización ordenada por una Autoridad o por imposibilidad de acceso a las instalaciones.

Estas son sólo algunas de las muchas cuestiones que previsiblemente se plantearán en los tribunales los próximos meses.

Sin duda se acercan tiempos apasionantes para todos aquéllos que nos dedicamos al ejercicio profesional, especialmente al derecho de daños y de seguros.

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