Por 3 votos a 2, Berberoff ratificado como magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo
Dimitry Berberoff, flanqueado por sus padrinos, los magistrados de la Sala Tercera José María Bandrés y José Luis Requero, el día que tomó posesión. Poder Judicial.

Por 3 votos a 2, Berberoff ratificado como magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo

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12/6/2020 01:30
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Actualizado: 12/4/2021 10:55
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Ha salido por los pelos. Con los votos a favor del presidente de la Sala, Luis María Díez-Picazo Giménez, de Eduardo Espín Templado y de Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, ponente.

En contra los de Nicolás Antonio Maurandi Guillén y Segundo Menéndez Pérez.

Tres a dos.

El nombramiento de Dimitry Berberoff Ayuda, de 50 años, ha quedado finalmente validado como magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo. Un año y once meses después de que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial lo nombrara por una mayoría de 9 votos de 21 válidos.

Los otros dos candidatos en liza, Juan Pedro Quintana, presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, consiguió 7 votos.

Hoy en día ese resultado habría sido imposible.

Tras la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de diciembre de 2018 necesitaría una mayoría mínima cualificada de 13 votos.

El resultado hubiera sido mucho más incierto si Díez-Picazo Giménez lo hubiera llevado a debate y votación por el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, como se hacía antes de que asumiera la Presidencia, en 2015.

El nombramiento de Berberoff fue impugnado por Jesus María Calderón González, de 61 años, actualmente presidente de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

En su recurso Calderón solicitó que se anulara el nombramiento de Berberoff y se optara por una de dos soluciones: nombrarle a él u ordenar la retroacción de las actuaciones que el Supremo decidiera en su sentencia.

A juicio del magistrado, con el nombramiento de Berberoff se habían vulnerado los principios de igualdad, mérito y capacidad y el mandato de prohibición de la arbitrariedad. 

Berberoff era el más joven de los siete aspirantes que fueron seleccionados, de entre los 22 que se postularon. 

Fuera de esa selección quedó Calderón, con 37 años, 3 meses y 15 días de carrera judicial a sus espaldas, 78 en el escalafón, sexto en el específico de la especialidad de lo contencioso-administrativo.

El elegido, por su parte, contaba, en el momento de su elección, con 21 años, 9 meses y 20 días, figuraba en el número 2078 del escalafón general y en el 57 de lo contencioso-administrativo.

DESCARGAR: sentencia nombramiento magistrado Sala III

LO QUE DICE LA SENTENCIA

Los magistrados de la mayoría, contestando a la argumentación de Calderón, sobre la antigüedad y la experiencia, afirman que «ese razonamiento en contrario a nuestra doctrina porque pretende imponer el principio, ajeno al Reglamento y a la base quinta de la convocatoria, de que el nombramiento se decida por antigüedad en el escalafón o en el escalafón de especialistas». 

Se alteraría el sentido de la base citada que parte del principio fundamental del mérito consistente «en el grado de excelencia en el estricto ejercicio de la función jurisdiccional».

Y aclaran: «Si el criterio fuese el de estricta antigüedad, que defiende la demanda, estaríamos ante un ámbito casi reglado de competencias – del artículo 4 del Reglamento en relación con los artículos 343 y 344 a) de la LOPJ- en las que el Consejo tendría un margen muy escaso de apreciación. No estamos ante un concurso de méritos ni existe una baremación de los mismos».

Díez-Picazo, Espín Templado y Rodríguez Zapata, además, afirman que los dos candidatos «alcanzan niveles de excelencia en cuanto a los criterios de mérito y capacidad, el Consejo General del Poder Judicial conserva un margen de discrecionalidad indudable, siempre que se respete la sujeción a los elementos reglados que sean de aplicación para nombrar al candidato que considere idóneo».

Recuerdan que es doctrina de esta Sala la de que “la libertad del Consejo comienza una vez que se haya rebasado ese umbral de profesionalidad exigible (…) el órgano constitucional en ejercicio de su discrecionalidad, puede efectivamente ponderar una amplia variedad de elementos, todos ellos legítimos, y acoger cualquiera de ellos para decidir, entre esos candidatos que previamente hayan superado el escrutinio de profesionalidad quién es el que finalmente debe ser nombrado”.

Para el tribunal la motivación del acuerdo que hizo a Berberoff magistrado de la Sala Tercera satisface de forma adecuada todas las exigencias que dimanan de la jurisprudencia. 

EFECTO DEVASTADOR EN LA CARRERA JUDICIAL Y DESLEGITIMACIÓN 

Nicolás Maurandi y Segundo Menéndez, por su parte, han elaborado un voto particular en el que llaman la atención sobre «el efecto devastador» que puede causar esta sentencia en la carrera judicial. 

Porque lleva «a la convicción de muchos jueces que el resultado del esfuerzo por realizar bien su trabajo jurisdiccional no será ponderado en condiciones de igualdad; y que esa falta de incentivos incidirá negativamente en el derecho de tutela judicial efectiva, pues sin ellos podrá resentirse la cota de calidad profesional que mejor da satisfacción a ese derecho fundamental».

Ambos magistrados apuntan al «factor de deslegitimación social de nuestro sistema judicial que ha significado la práctica de los nombramientos discrecionales». 

«Lo evidencia alguno de los informes que fueron emitidos a principios de la actual década por el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO)», señalan. 

El voto particular también recuerda la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, llevada a cabo por el Parlamento en diciembre de 2018 –posterior al método de nombramiento de Berberoff– que modificó su artículo 326.2 el cual obliga ahora al CGPJ a elaborar unas bases aprobadas por su Pleno en el que establecen los puntos que se deben valorar para cada puesto.

Dicho texto «pone claramente de manifiesto cuál es el propósito del legislador: conjurar las críticas que instancias internacionales han dirigido a las prácticas seguidas en los nombramientos discrecionales de cargos judiciales«. 

Por ello, Maurandi y Menéndez van más allá, en este caso: «La reparación del déficit de motivación que pueda resultar constatado no puede quedar limitada a la comparación de los actuales contendientes y deberá ser efectuada mediante la valoración de la totalidad de quienes concurrieron en la convocatoria litigiosa».  

Y concluyen diciendo que «el caso debería anularse y ser retrotraído a la fase previa a la propuesta de los 7 candidatos iniciales realizada por la Comisión Permanente para que se evalúe a cada candidato y sean ordenados según el resultado obtenido en su evaluación individual».

BERBEROFF: LA APUESTA ‘PERSONAL’ DE LESMES 

Berberoff fue una apuesta personal del presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes Serrano.

Uno de los nombramientos que llevan la etiqueta GAL (Grupo de Amigos de Lesmes). Lo mismo que el propio Díez-Picazo, que ahora tiene que decidir si presentarse a la renovación de la Presidencia de la Sala.

En Confilegal, en su momento, bautizamos aquello con el nombre de «Operación Berberoff». 

Hasta el momento de ser nombrado, Berberoff había sido director del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo entre 2014 y 2018. Antes su destino había sido como magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

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