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¿Qué Convenio Colectivo rige para instalaciones deportivas y gimnasios?

¿Qué Convenio Colectivo rige para instalaciones deportivas y gimnasios?
El IV Convenio estatal de instalaciones deportivas y gimnasios es de aplicación y regula las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que tengan por objeto o actividad económica la oferta y/o prestación de servicios relacionados con el ejercicio físico.
13/6/2020 06:45
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Actualizado: 12/6/2020 20:10
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Recientemente acudió al despacho un entrenador de fútbol base pidiéndonos que revisáramos su despido.

Como se trataba de un caso laboral, la consulta se había pasado a una compañera de esa área, que al no ser especialista en derecho deportivo no sabía desenredar la madeja.

Entendía que al tener contrato laboral y nómina se referiría a un operador sujeto al convenio colectivo para la actividad de fútbol profesional, porque si bien los entrenadores no se encuentran recogidos en este Convenio, aún así le es de aplicación en el caso del fútbol profesional.

Pero no era así, al dirigir un equipo juvenil y no encontrarse dicha categoría en lo que se considera profesional, el Convenio Colectivo de aplicación era el estatal, el IV Convenio estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, que está pendiente de renovación.

El citado Convenio es de aplicación y regula las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que tengan por objeto o actividad económica la oferta y/o prestación de servicios relacionados con el ejercicio físico.

Se incluyen entre estos servicios, la práctica física deportiva, de manera amateur, voluntaria o profesional, la práctica física recreativa o de ocio deportivo, ya sean fines lúdicos, ya sean con fines didácticos o con ambos a la vez, así como la vigilancia acuática.

DONDE RIGE ESTE CONVENIO

Estas actividades o servicios pueden prestarse en:

1.- Gimnasios o en instalaciones, establecimientos, locales, clubes de natación, deportivos, tenis, golf, etcétera, de titularidad pública o privada, equipados o habilitados para desarrollar la actividad empresarial antes indicada.

2.- Mediante subcontrata o relación jurídica con otras empresas o entidades privadas en las que el objeto sea la gestión de gimnasios o instalaciones deportivas y/o la realización de las actividades indicadas en el primer párrafo de este artículo.

3.- Mediante contratos administrativos o relación jurídica con administraciones públicas, bajo cualquier forma válida en derecho en las que el objeto sea la gestión de gimnasios o instalaciones deportivas y/o la realización de las actividades indicadas en el primer párrafo de este artículo.

4.- Mediante la organización de competiciones, eventos o espectáculos de carácter físico-deportivo.

Quedan igualmente incluidas dentro del ámbito funcional de este convenio las empresas que desarrollen el objeto y la actividad económica indicada aunque ésta se realice fuera de establecimientos o instalaciones habilitadas para ello, es decir, al aire libre o en contacto con la naturaleza.

Y aunque advierte que regula la prestación de servicios tanto amateur como profesional, lo cierto y real es que si se trata de futbol profesional este convenio colectivo no es de aplicación.

A QUIEN OBLIGA 

Este Convenio Colectivo obliga tanto a los trabajadores como a los empresarios en su ámbito de aplicación durante todo el tiempo de vigencia.

El personal de las empresas vinculadas por este Convenio pueden pueden tener tres diferentes consideraciones, según la permanencia en el servicio: Fijos o indefinidos (trabajadores que prestan sus servicios de forma permanente para la empresa que les contrata tanto sea a jornada completa como a tiempo parcial); fijos discontinuos (trabajadores que prestan sus servicios de forma permanente para la empresa que les contrata para realizar trabajos que no se repiten en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa); y temporales o de duración determinada (trabajadores a jornada completa o a tiempo parcial que presten sus servicios bajo cualquier modalidad contractual que no sea de carácter indefinido).

También se puede realizar otra modalidad de contrato que esté recogida en la legislación laboral vigente.

Los trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa o distinta como resultado de uno o más procesos de subrogación, mediante dos o más contratos temporales.

Ya sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

LAS TABLAS SALARIALES: LO QUE SE COBRA 

Las tablas salariales vigentes, pactadas en 2019 por la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Deportivas (FNEID), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado en 2019 fueron estas.

El Grupo 1 corresponde a directores generales y gerentes. El Grupo 2 a directores de Departamento, fisioterapeutas, contables, etcétera; En el Grupo 3 encajan los coordinadores de «fitness», de clases deportivas, de mantenimiento, de instalaciones, monitor disciplinar… Al Grupo 4 pertenecen los masajistas, los oficiales de segunda de mantenimiento de instalaciones, recepcionista, socorrista, etc. Y en el Grupo 5 está el personal de limpieza y el peón de mantenimiento de instalaciones.

Nuestro cliente encajaba era un trabajador fijo o indefinido que encajaba en el Grupo 3. Con esa hoja de ruta, y después de estudiar sus circunstancias profesionales específicas, procedimos a su defensa. Que no fue complicada y resultó exitosa. No fue necesario acudir a los tribunales. Con todas las cartas sobre la mesa pudimos llegar a un acuerdo.

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