No hay relación laboral entre el pasante y el despacho de abogados, según el TSJ de Murcia
Dos abogadas reclamaban al despacho 16.600 euros en conceptos salariales derivados de prestación de servicios en el seno de una relación laboral.

No hay relación laboral entre el pasante y el despacho de abogados, según el TSJ de Murcia

Tampoco cuando los abogados son colaboradores del despacho
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16/6/2020 06:46
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Actualizado: 15/6/2020 23:53
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El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJM) establece que no hay relación laboral entre el abogado en prácticas o pasante y el despacho de abogados, ya que el estudiante «va adquirir los conocimientos necesarios y precisos para posteriormente ejercer la profesión de abogado», de manera que sus tareas van encaminadas al aprendizaje.

La Sala de lo Social alcanza esta conclusión  (sentencia número 335/2020, de 4 de marzo) al resolver el recurso de suplicación interpuesto por dos abogadas que le reclaman al titular de un despacho, en el que fueron pasantes y después colaboradoras, el pago de 16.600 euros en conceptos salariales derivados de prestación de servicios en el seno de una relación laboral.

Sin embargo, la sentencia de instancia, ahora ratificada por el TSJM, no considera acreditada la relación de naturaleza laboral entre las codemantes y la empresa.

El origen de la disputa reside en una paga en concepto de «Reyes o Aguinaldo» que el titular del despacho abonaba con carácter voluntario o de mera liberalidad, no en concepto de contraprestación por servicios prestados, en el mes de enero, al menos desde 2010, a los letrados ejercientes en régimen de colaboración.

En 2012 les comunicó que ese año no iba a proceder al abono por motivos económicos, lo que motivo que algunas personas decidieran marcharse del despacho, entre ellas las demandantes.

El tribunal del TSJM, formado por los magistrados Rubén Antonio Jiménez Fernández, Manuel Rodríguez Gómez y Ricardo Barrio Martín, tras estudiar el recurso señala que «la conclusión a la que llega este Tribunal no puede ser otra que la adoptada por la sentencia recurrida, ya que no se han acreditado las notas de ajenidad y dependencia, al no constar en hechos probados una situación que revista los caracteres propios del vínculo laboral».

Esto es así, explica la Sala, porque «para que se aprecie relación laboral debería estar reconocida expresamente la misma o derivar de hechos concluyentes que no permitan duda al respecto, lo que no sucede en el caso de autos, no bastando con que se dé alguna nota que aparentemente implique dependencia».

Así, señala que ni en el periodo de pasantía ni en la posterior etapa como colaboradoras del despacho se acredita una relación de naturaleza laboral, por lo que «no pude apreciarse que las cantidades que se abonaban el mes de enero de cada año pudieran reputarse salario, como defienden las actoras».

Ni pasantes ni colaboradores

En concreto, el TSJ de Murcia destaca que los servicios prestados por las actoras se efectuaron al principio en régimen de formación o pasantía «a fin de adquirir los conocimientos propios de la profesión de abogado, lo que conllevaba la redacción y confección de demandas y otros escritos, así como el contacto con los clientes del despacho de la demandada, tareas que son de carácter menor y que permiten la adquisición de experiencia, aún cuando recibiese una compensación económica periódica, pero sin estar sujeto a normas disciplinarias, aunque sí a las directrices, consejo y asesoramiento del profesional o profesionales que dirigen las tareas de formación y preparación del pasante».

Todo ello, «sin que ello implique la concurrencia de las notas de ajenidad y dependencia, ya que, si bien la actividad laboral debe prestarse dentro del ámbito de organización y dirección de otro, lo que supone que se realiza dentro de una empresa a quien se esté subordinado, dándose las circunstancias de dependencia y ajenidad mencionadas, ello no sucede con los pasantes en los despachos de los abogados ni en aquellos bufetes integrados por varios profesionales que luego cobran en atención a una distribución proporcional, según su categoría previamente acordada», destaca la Sala reproduciendo las conclusiones de la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 1985 y STSJ Murcia de 10 de diciembre de 2012.

Algo que afecta tanto a su periodo en pasantía como en colaboración. Por ello, desestima el recurso y ratifica el pronunciamiento de instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo

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