La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo es del 26 de febrero de 2020. Foto: Confilegal.
El Supremo desestima un recurso de casación de un asunto de extranjería porque el letrado no tenía poder de representación
Entiende que no es suficiente la designación como letrado del turno de oficio
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17/6/2020 01:30
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Actualizado: 17/6/2020 01:46
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El Tribunal Supremo ha tumbado un recurso de casación, en materia de extranjería, porque los dos abogados del turno de oficio del ciudadano albanés Ylli Breçani no han podido justificar que tenía la representación de su cliente mediante el consiguiente poder notarial o la comparecencia «apud acta».
No es suficiente la mera designación como letrado del turno de oficio para ostentar la completa representación de una persona, dice el Alto Tribunal. Se ha tramitado un procedimiento en tres instancias –en primera y segunda instancia por la abogada Desireé Castellanos Gómez, y en casación por Sebastián Sánchez Llorente– sin poder de representación y sin representado.
Esto lo que ha pasado, en síntesis.
Así se ha pronunciado el tribunal de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, formado por Segundo Menéndez Pérez -presidente-, Rafael Fernández Valverde, Octavio Juan Herrero Pina, Wenceslao Francisco Olea Godoy, Inés Huerta Garicano y Francisco Javier Borrego Borrego, como ponente, en su sentencia 273/2020, de 26 de febrero.
«Ha llegado a esta Sala del Tribunal Supremo un recurso de casación tras una demanda contenciosa en un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y un recurso de apelación ante un Tribunal Superior de Justicia, planteando una cuestión procesal formal, pero sin acreditarse, ni el conocimiento ni la voluntad de la persona física representada de impugnar, y sin ni siquiera haber facilitado los representantes procesales el domicilio dónde poder encontrar al llamado representado», dice la sentencia.
«Ausente en todas las instancias el interesado en persona, y los representantes procesales del mismo sin acreditar ni facilitar la dirección de quien dicen representar y con el que lógica y legalmente han debido de entrevistar para recurrir y presentar demanda en su nombre, procede la desestimación del recurso», añade.
El tribunal recuerda en su fallo el artículo 15 del decreto 110/12 de 19 de junio de Asistencia Jurídica Gratuita en el que se establece como excepción al procedimiento normalizado que en materia de extranjería en procedimientos de denegación de entrada, devolución o expulsión, será necesario que la persona beneficiaria ratifique su voluntad de presentar el recurso en el momento de su interposición por cualquier medio que deje constancia expresa de su identidad y del conocimiento de la resolución.
Cuando la representación sea requerida por el órgano judicial para acudir a la vía jurisdiccional, el nombramiento de procurador o procuradora de oficio deberá solicitarse por la propia persona interesada.
Asimismo, en los casos en que se reconozca Asistencia Jurídica Gratuita en la vía administrativa previa, también será necesaria la ratificación de la voluntad de ejercitar la acción jurisdiccional.
LA PERSONA FÍSICA NO SEÑALA DOMICILIO NI ES ENCONTRADO POR LA AEAT NI POR LA POLICÍA
«En el presente caso solamente intervenimos operadores jurídicos, los letrados y procuradores del turno de oficio, los componentes de los órganos judiciales que han conocido y conocemos del asunto, pero la persona física, determinante del proceso en la instancia, apelación y casación, no aparece, ni se señala su domicilio, ni es encontrado por la Agencia Tributaria ni por la Policía», dice el tribunal.
El Supremo recuerda que en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) Lacárcel Menéndez contra España, de fecha 15 de junio de 2006, se dice que «un procedimiento judicial no es una simple sucesión ordenada de actos de procedimiento, sino también el reflejo de la conducta del individuo afectado por dicho procedimiento».
En este caso, añade la Sala, «hay una ausencia total en el procedimiento, en los tres órganos jurisdiccionales sucesivos».
La Sala, reproduciendo la argumentación de la Sección de Admisión, apunta que en casos como este en los que el letrado designado de oficio puede actuar también como representante del interesado ha de justificar que ostenta tal representación mediante poder notarial o comparecencia «apud acta» sin que sea suficiente la designación como tal letrado de oficio.
De manera que si, el letrado pretende hacer uso de tal posibilidad de personarse, además, como representante del interesado, debe acreditar en la forma legalmente exigida la realidad de la representación que dice ostentar.
EN PRIMERA INSTANCIA SE ARCHIVARON LAS ACTUACIONES PORQUE NO QUEDÓ ACREDITADA LA REPRESENTACIÓN
La defensa del ciudadano albanés, del turno de oficio – interpuso recurso contra el procedimiento de expulsión ante el juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Bilbao, que archivó las actuaciones tras no quedar acreditada la representación que la defensa decía ejercer.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ del País Vasco, en fecha 29 de noviembre de 2018, citando sentencias precedentes del propio TSJ del País Vasco, que recogen doctrina del Tribunal Constitucional (TC) y jurisprudencia de esta Sala del Tribunal Supremo (TS), falló la desestimación del recurso, y confirmó el archivo acordado por el Juzgado de lo Contencioso.
Decisión que ahora ha sido respaldada por el Supremo.
La sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada al territorio español por 2 años se acordó tras ser identificado este ciudadano por la Policía (Brigada Provincial de Extranjería, Fronteras), en la zona restringida del Puerto de Santurce con intención de acceder de forma clandestina al Ferry con destino Portsmouth (Reino Unido) el 20 de marzo de 2018, momento en que se inició el procedimiento de expulsión.
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