La Audiencia Provincial de León eleva una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la prescripción en el caso cártel de camiones
Edificio de la Audiencia Provincial de León, cuya Sección 1 ha elevado la cuestión prejudicial al TJUE. Foto: Google.

La Audiencia Provincial de León eleva una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la prescripción en el caso cártel de camiones

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17/6/2020 13:36
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Actualizado: 17/6/2020 18:43
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Los magistrados del tribunal de la Sección 1 de la Audiencia Provincial de León, en funciones de apelación, han elevado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el caso de «cártel de camiones».

Quieren que el TJUE aclare si está prescrita o no la demanda por la que DAF Trucks N.V. y A.B. Volvo fueron condenadas en primera instancia a pagar el 15 por ciento del precio de adquisición de tres vehículos más los intereses legales; 38.148,71 euros.

El titular del Juzgado de lo Mercantil de León consideró que el plazo de prescripción de la acción era de 5 años, tal como establece la Directiva 2014/14 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014 que establece determinadas normas por las que deben regirse las acciones de daños resultantes de las infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea.

Los fabricantes de camiones argumentan que el plazo de prescripción de la acción es de 1 año, por lo tanto la sentencia es nula. 

Argumentan que nuestro Código Civil establece el principio de irretroactividad de las modificaciones introducidas en la Ley de Defensa de la Competencia en la transposición de la Directiva mencionada, realizada por Real Decreto-ley 9/2017 de 27 de mayo de ese año.

LA CRONOLOGÍA DE LOS ACONTECIMIENTOS, CLAVE 

Este caso es una de las consecuencias directas de la decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016, dictada en el procedimiento «Asunto AT.39824 Camiones», publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea de 6 de abril de 2017.

La Comisión sancionó en 2016 con 2.930 millones de euros a los fabricantes MAN, Volvo/Renault, Iveco, Daimler (Mercedes Benz) y DAF –y en 2017 con 880 millones a Scania–, por haber pactado los precios de venta de sus vehículos y por haber repercutido sobre el comprador los costes derivados del cumplimiento de las normas en materia de emisiones contaminantes.

Ha sido la mayor multa impuesta por Bruselas hasta la fecha en materia de Derecho de la Competencia.

La Comisión adoptó esta decisión el 19 de julio de 2016, que se hizo pública a través de un comunicado de prensa, detallando la sanción y las empresas multadas.

La demanda de este caso, por los tres camiones, fue interpuesta el 1 de abril de 2018.

La mencionada Directiva 2014/14 entró en vigor el 25 de diciembre de 2014.

El Gobierno tenía hasta el 27 de diciembre de 2016 para trasponerla a nuestra legislación. Pero no lo hizo hasta el 27 de mayo de 2017.

5 meses más tarde. 

DAF Trucks N.V. argumenta en su recurso de apelación que dicha demanda está prescrita, porque en el Real Decreto-ley de la trasposición de la Directiva 2014/14, de 27 de mayo de 2017, subraya el principio de irretroactividad de las modificaciones introducidas en la Ley de Defensa de la Competencia.

Por lo tanto, desde su punto de vista legal, el periodo a contar es de un año e iría desde el 19 de julio de 2016 al 19 de julio de 2017.

No son cinco años. 

Todos los casos fuera de ese espacio de tiempo habrían prescrito.

Esto, básicamente es lo que los magistrados Ana del Ser López, Antonio Muñiz Díez y Ricardo Rodríguez Lopez quieren que el TJUE les aclare, entre otras cosas, en su cuestión prejudicial, que tiene fecha de 12 de junio de 2020.

La decisión que tome el TJUE puede tener consecuencias directas en todos los casos de este tipo, ahora vivos en los tribunales españoles.

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