JJpD pide que en los nombramientos de altos cargos judiciales se comparen los méritos y capacidades de todos los candidatos
El Supremo avaló el pasado jueves (STS 737/2020) el nombramiento de Dimitry Berberoff como magistrado de la Sala Tercera. Foto: Carlos Berbell.

JJpD pide que en los nombramientos de altos cargos judiciales se comparen los méritos y capacidades de todos los candidatos

De lo contrario, afirma, el CGPJ alimentará la creencia de que el candidato elegido estaba predeterminado
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18/6/2020 14:23
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Actualizado: 18/6/2020 14:23
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«Resulta fundamental que a la hora de efectuar los nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo se evalúen comparativamente los méritos y capacidades de todos los candidatos», afirma Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) en un comunicado.

La asociación manifiesta sus discrepancias con el sistema de nombramientos de altos cargos judiciales coincidiendo con la resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que validó, hace ahora una semana, el nombramiento de Dimitry Berberoff como magistrado de la Sala Tercera.

Esta sentencia, subraya JJPd, se hace eco de la jurisprudencia que sostiene las amplias facultades que tiene el CGPJ de valoración y elección en los nombramientos discrecionales que efectúa.

«Y ello se traduce en la posibilidad de nombrar libremente al candidato que decida, con tan solo constatar que este alcanza los niveles de excelencia jurisdiccional en cuanto a los criterios de mérito y capacidad».

Esto supone, continua la asociación, «sin necesidad de justificar que fue analizada la trayectoria jurisdiccional de los restantes candidatos siguiendo las mismas pautas cualitativas de evaluación, ni de reflejar cuál fue el resultado que cada uno de ellos obtuvo en ese examen comparativo”, como señala el voto particular suscrito por dos de los cinco magistrados firmantes de la sentencia 737/2020, 11 de junio.

JJpD recuerda que en junio de 2017, en el marco de la Comisión Interasociativa Permanente, las asociaciones judiciales elaboraron unas “Propuestas para la mejora de la Justicia”, refrendadas por la mayoría de juntas de jueces así como por más de 3.500 jueces y juezas.

Una de ellas se refería a los nombramientos de altos cargos judiciales. Junto a la transparencia y la fijación de unos criterios objetivos basados en el mérito y capacidad e igualdad de género, «reclamábamos la exigencia de motivación no solo respecto a los méritos del designado/a sino también en su relación con los de los demás aspirantes. Extremo este último que no fue recogido en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial por Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre».

«La confianza puede verse truncada»

Para la asociación de la que es portavoz Ignacio González Vega, un poder del Estado, en materia de cargos de contenido profesional y totalmente ajenos a cualquier elemento de confianza política, «debe ser respetuoso con el derecho fundamental a la igualdad«.

Y ello exige, afirma citando el voto particular de la sentencia, “que cualquier nombramiento regido por los criterios de mérito y capacidad vaya precedido del examen contrastado de todos los candidatos”.

De lo contrario, añade, «la necesaria confianza depositada por la ciudadanía en el poder judicial puede verse truncada cuando surgen dudas en el nombramiento de un alto cargo judicial».

«Si el CGPJ no evalúa comparativamente los méritos y capacidades de todos los candidatos, amén de vulnerar la igualdad de trato, alimentará la creencia en la opinión pública y en la propia judicatura de que el candidato elegido estaba predeterminado de antemano y la motivación consignada se limitó a dar cobertura formal a esa decisión previamente adoptada».

«La antigüedad debe ser ponderada»

Por otro lado, JJpD apunta que el requisito constitucional de motivación del nombramiento validado en esta sentencia resultaba «especialmente conveniente» porque – como indica el voto particular- el magistrado nombrado ocupaba, en el escalafón de especialistas a la que quedaba circunscrita la convocatoria, un lugar inferior a la gran mayoría de los candidatos que concurrieron a esa convocatoria y también tenía una menor antigüedad respecto de casi todos ellos.

En este sentido, la asociación, pese a reconocer el mérito y capacidad de Berberoff, insiste en que «resulta fundamental que a la hora de efectuar los nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo se evalúen comparativamente los méritos y capacidades de todos los candidatos.»

Sobre esto, resalta, la sentencia afirma que la antigüedad no debe ser lo decisivo en esta clase de nombramientos, porque lo que ha de prevalecer es la excelencia en el ejercicio de la jurisdicción.

Responde la asociación, como expresan los magistrados del voto particular, que cuando bastantes de los candidatos concurrentes alcanzan esa cota de excelencia, «la antigüedad debe ser debidamente ponderada para evitar que a los de mayor edad les pueda quedar definitivamente vedado, o muy difícil, el acceso al Tribunal Supremo».

JJPD concluye reclamando el cumplimiento de estos requisitos para los nombramientos de altos cargos judiciales. «Empezando porque quien los efectúa, el CGPJ, sea inmediatamente renovado», añade.

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