González de Audicana: La recusación que le plantea Bankia vulnera la libertad de expresión y la independencia judicial
Otra cuestión que subyace en el escrito es que cuando se habla de los intereses económicos del consumidor, el juez, como poder público, debe posicionarse a favor del consumidor.

González de Audicana: La recusación que le plantea Bankia vulnera la libertad de expresión y la independencia judicial

El magistrado esperará a que se resuelva este incidente para repreguntar de nuevo al TJUE sobre el IRPH como índice hipotecario
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20/6/2020 01:00
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Actualizado: 19/6/2020 21:23
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En un escrito de alegaciones presentado este martes por vía telemática a la Audiencia Provincial de Barcelona, el juez del juzgado de primera instancia número 38, Francisco González de Audicana, rechaza su recusación por Bankia alegando que dicha propuesta vulnera la libertad de expresión y la independencia judicial.

Para este magistrado, recusado por vez primera en su carrera profesional por un tema judicial, la admisión de la recusación podría menoscabar el derecho fundamental a la libertad de expresión de los jueces en ejercicio de su cargo, ejercido de manera prudente, derecho capital en los tiempos actuales.

Según señala en el escrito “dicha limitación en este caso provocaría una cascada de pérdida de derechos fundamentalmente, al juez predeterminado legalmente y a la independencia judicial. Además, su admisión conllevaría el apartar de procedimientos a numerosos compañeros, sobre todo en la materia que nos ocupa de consumo”.

Otra cuestión que subyace en el escrito es que cuando se habla de los intereses económicos del consumidor, el juez, como poder público, debe posicionarse a favor del consumidor. Es una obligación reflejada en el artículo 51 de la Constitución y en el artículo 169 del Tratado Fundacional de la Unión Europea (TFUE).

El juez si tiene que tomar partido debe tener en cuenta esta situación.

De hecho, el papel de los magistrados es, de oficio, defender al consumidor para reestablecer el equilibro entre ambas partes, sabiendo que el consumidor es la parte más débil.

TERREMOTO EN EL MUNDO JURÍDICO 

La recusación que plantea Bankia, que adelantó Confilegal hace unos días, ha generado un terremoto en el mundo jurídico, aunque se cree que no prosperará.

Abogados expertos en derecho hipotecario y asociaciones de afectados creen que no es justo que se aparte al juez del caso y que debería volver a preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si tiene dudas sobre el Índice de Referencia de Préstamos hipotecarios (IRPH).

Llama la atención el silencio del Consejo General del Poder Judicial ante este asunto, sobre todo cuando hace unos días salía en defensa de varios magistrados de Audiencias Provinciales ante las querellas del despacho Arriaga Asociados por alejarse de la doctrina comunitaria del TJUE.

De momento el CGPJ no se ha pronunciado de forma explícita.

Curiosamente, el efecto de dicha recusación ha evitado hasta el momento que otros magistrados puedan dirigir sus cuestiones prejudiciales al TJUE.

Ahora el escrito ya se encuentra en la Audiencia Provincial de Barcelona, se estima que este órgano superior revise este asunto en el plazo de unos cuatro meses, aunque no tiene tiempo fijado. Este periodo de tiempo se basa en otros casos similares.

El fallo es único, ante la resolución del mismo ni Bankia ni el propio magistrado podrían interponer ningún recurso posterior ante otra instancia.

De esta manera, Bankia gana tiempo y evita que González de Audicana plantee sus nuevas preguntas al TJUE.

Unas preguntas que al parecer ya las tiene perfiladas pero que ahora esperan a que se resuelva dicho incidente.

Se podría dar la circunstancia que la sección 15, autora de la controvertida sentencia de 24 de abril sobre IRPH, resolviera este asunto.

González de Audicana señala que sus manifestaciones se realizan en un entorno jurídico, con la intención de exponer con la prudencia descrita de manera pública y transparente, la opinión en relación a una sentencia del TJUE, con la finalidad de informar a todos los que pudieran verse afectados.

Cita la STEDH de 26 de febrero de 2009, caso Kudeshkina contra Rusia (JUR 2009\86101) en materia de consumo, que obliga a una actuación activa por parte de los poderes públicos, en este caso por parte del juez.

Este magistrado recoge también la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en cuanto a las declaraciones que pudieran comprometer la imparcialidad del juzgador, o lo que se denomina el principio de neutralidad política.

De esta forma refleja en su escrito que el TEDH siempre se posiciona en pro del derecho a la libertad de expresión de los jueces. Así, la STEDH de 28 de octubre de 1999, caso Wille contra Liechtenstein (TEDH 1999\49), y la STEDH de 23 de junio de 2016, caso Baka contra Hungría (JUR 2016\190367).

NO HA TOMADO PARTIDO POR EL ASUNTO

A lo largo del mencionado escrito de alegaciones, este magistrado recuerda que no ha tomado partido por este asunto, pese a lo que la propia Bankia señala en su otro escrito de recusación.

En ese escrito explica de manera detallada cómo ha ido evolucionando su postura ante este asunto, desde los primeros casos que le llegaron a su juzgado hasta la actualidad.

Así destaca que antes de la sentencia del pleno del Tribunal Supremo de 14 de diciembre había dictado varias sentencias, todas en el mismo sentido, entendiendo que la cláusula que incorpora el IRPH CAJAS al préstamo hipotecario no superaba en ningún caso el control de transparencia.

También reconoce que sus primeras dudas surgen justamente a consecuencia de dicha sentencia y de los votos particulares que la evidencian, lo que conllevó la cuestión prejudicial 125/18 y las posibles repreguntas a consecuencia tanto de la propia sentencia del TJUE como de las interpretaciones tan dispares que se otorgan en el panorama judicial.

En ese escrito destaca la obligación que tienen los poderes públicos, por mandamiento constitucional, de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios protegiendo los legítimos intereses económicos de los mismos, artículo 51 de la CE, y también por mandamiento europeo, al ser una competencia compartida, artículo 4.2 f) y 169.1 del TFUE.

“Materia por tanto de orden público, cuyo alcance nos la da la jurisprudencia vinculante del TJUE, facultando a los jueces en su tarea de juzgar, para que puedan actuar de oficio en defensa del interés público de los consumidores con el fin de restablecer el equilibrio existente entre el profesional y el consumidor”, apunta.

De hecho, ese asunto que generó una cuestión prejudicial planteada por González de Audicana y que el TJUE resolvió en su sentencia de 3 de marzo del 2020, aún no ha sido resuelto por el propio magistrado con una sentencia definida.

DECLARACIONES PRUDENTES

A este respecto, este magistrado recuerda que cuando acudió al Colegio de Abogados de Barcelona el pasado 5 de marzo a un evento señaló que todos los IRPH CAJAS incorporados a los préstamos hipotecarios como condiciones generales son nulos por no cumplir los criterios de exigencia de transparencia que venían impuestos por la sentencia del TJUE.

En otro momento del escrito señala que “en mi profesión y en mi vida, siempre me acompaña la duda que surge de confrontar diversas opiniones y así evidenciar mi criterio, lo que asegura un plano de respeto con relación a los demás, con independencia de defender, lo más seguro posible, mis convicciones”.

Esa era su lectura, dos días después de la sentencia, y, efectivamente, lo dijo de manera clara y transparente pero también abierto a dejarse convencer.

Con posterioridad, a raíz de algunos fallos judiciales, sobre todo de la sentencia de la AP de Barcelona de 24 de abril, González de Audicana volvió a tener dudas y por ello abrió la puerta a preguntar de nuevo al TJUE.

De hecho, en el escrito señala que antes del incidente de recusación, 4 de junio de 2020, dio traslado por providencia a las partes a los efectos de dar cumplimiento al principio de audiencia y conocer sus alegaciones en relación a las repreguntas que se pudieran plantear al TJUE.

«Esas preguntas estaban referidas no solo en relación a las consecuencias, sobre las que siempre he tenido dudas, sino ahora, y a consecuencia de lo antedicho, también en relación al cumplimiento de la exigencia de transparencia en estos índices de referencia».

Con este planteamiento el juez González de Audicana revela que hay un cambio de criterio de lo expresado en la conferencia del 5 de marzo y se constata posteriormente en la providencia de fecha 11 de mayo de 2020.

Por todo ello, en el citado escrito que ya obra en poder de la Audiencia Provincial de Barcelona plantea que desestime su recusación sobre este asunto.

González de Audicana está convencido que no ha cometido irregularidad alguna y que apartarle de este asunto sería un gran error.

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