Consuelo Madrigal reclama presupuesto propio para la Fiscalía y no depender del Ministerio de Justicia
Cristina Dexeus también exige "cortar el cordón umbilical de la Fiscalía con el Ministerio y blindar la institución de toda injerencia política"
|
21/6/2020 00:55
|
Actualizado: 31/7/2020 11:18
|
Consuelo Madrigal, fiscal de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y exfiscal general del Estado, ha vuelto a reivindicar esta semana la desvinculación presupuestaria y orgánica de la Fiscalía General del Estado respecto del Ministerio de Justicia para hacer realidad el “funcionamiento mediante órganos propios” que proclama el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF).
Además, para conseguir que la mayoría de la sociedad presuma que el fiscal actúa correctamente», ve necesario «el fortalecimiento institucional encaminado a generar mayor confianza de cara al cambio de modelo procesal; regular detalladamente la figura del fiscal general y sus relaciones con el Gobierno y otros poderes; potenciar la autonomía orgánica y funcional del Ministerio Fiscal para asegurar su exclusiva sujeción a la legalidad y articular esa sujeción de forma unitaria, gracias al principio de dependencia jerárquica; así como mecanismos de control que aseguren el ejercicio de las funciones en condiciones que garanticen que la legalidad es el verdadero objetivo y el límite».
Así lo ha expuesto en una conferencia telemática organizada por la Asociación de Fiscales (AF) para sus asociados, titulada ‘Ministerio Fiscal y proceso penal: El siempre aplazado abordaje de un diseño constitucional’.
Se celebró el miércoles por la tarde.
Consuelo Madrigal, que no está afiliada a ninguna asociación, fue la ponente.
En ella, la exfiscal general también abogó establecer contrapesos a través del Consejo Fiscal, otorgándole mayor relevancia a éste órgano, y la configuración de la Fiscalía dentro del Poder Judicial junto al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
El acto estuvo presentado por la presidenta de la AF, Cristina Dexeus, decana de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Dexeus ha señalado a Confilegal que la Asociación de Fiscales tenía «mucho interés en conocer las reflexiones de Madrigal en una materia tan de actualidad y de interés para la Carrera Fiscal como es la atribución al fiscal de la investigación penal, homologándonos a los países de nuestro entorno y blindando a la institución de injerencias políticas».
La asociación está «muy satisfecha» con el resultado de su primer ‘webinar’: «Por la calidad de la ponencia de Madrigal, el debate generado y el alto grado de participación».
Fue cubierta en las primeras 48 horas.
Consuelo Madrigal Martínez-Pereda (Segovia, 1956) ingresó en la Carrera Fiscal en 1980, y estuvo destinada en las Fiscalías de Santa Cruz de Tenerife, Palencia y Madrid.
También ejerció en el Tribunal de Cuentas, en la Secretaría General Técnica de la FGE, y posteriormente, en la Fiscalía de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
En febrero de 2018 fue nombrada fiscal de Sala Coordinadora de Menores por el fiscal general Cándido Conde-Pumpido y renovada en su cargo en 2013 por Eduardo Torres-Dulce.
Tras la dimisión de éste último en diciembre de 2014, por razones personales, Madrigal fue propuesta por el Gobierno como fiscal general del Estado.
Tomó posesión del cargo el 10 de enero de 2015, convirtiéndose en la primera mujer fiscal general del Estado de la historia de España.
Un cargo que desempeñó hasta noviembre de 2016, y en el que fue relevada por José Manuel Maza, fallecido el mismo mes que hacía un año como máximo representante de la Fiscalía española.
Madrigal entonces volvió a la Carrera Fiscal y a ocupar plaza de fiscal de Sala adscrita al Supremo.
Desde abril de 2018 es académica de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
El pasado marzo, Madrigal recibió junto a Fidel Cadena, Javier Zaragoza y Jaime Moreno, los cuatro fiscales del juicio del ‘procés’ en el Tribunal Supremo, el Premio Independencia, otorgado por el Grupo GEES Spain, «por el trabajo realizado en defensa de la legalidad constitucional».
«El trabajo que realizaron merece nuestro reconocimiento público, nuestro agradecimiento y nuestro aplauso”, señaló el presidente de GEES Spain, Diego Miranda.
Consuelo Madrigal comenzó esta conferencia organizada por la AF señalando que el diseño del Ministerio Fiscal en nuestro país es «un debate siempre abierto que recurrentemente traen a primer plano actuaciones polémicas de la Fiscalía en asuntos con repercusión política o anuncios de reforma legal», como el que ha hecho recientemente el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo.
Ha recordado que «todos los ministros de Justicia de los últimos tiempos se han propuesto el abordaje integral del proceso penal que acomode nuestro proceso penal a la Constitución y nos homologue al resto de países del mundo, atribuyendo al Ministerio Fiscal la dirección de la investigación penal».
Madrigal ha señalado que «la cuestión económica no es el único escollo para llevar el propósito a término venciendo la obsoleta y disfuncional planta judicial, la inercia burocrática, las resistencias de los profesionales, particularmente los jueces, y los recelos que suscita en la ciudadanía la difícil imparcialidad del Ministerio Fiscal, siempre bajo la sospecha de dependencia política».
«Una ristra de escollos a la que se suma ahora la necesidad de concentrar los esfuerzos en la superación del colapso judicial provocado por la crisis del coronavirus», ha apuntado.
Madrigal ha indicado que «si analizamos el derrotero y las razones del fracaso de tentativas anteriores, encontraremos que el telón de fondo sobre el que operan los obstáculos es la ausencia de un modelo constitucional claro», algo que «dificulta el diseño de alternativas reales, operativas y asumibles al actual y caduco modelo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tantas veces retocada».
Afirma que «aunque no parece factible en estos momentos tensar más un sistema ya colapsado con una reforma de semejante calado, la reflexión y el debate crítico son pertinentes», porque «solo analizando las disfunciones, podremos iluminar el camino a lo posible y lo deseado».
Madrigal ha destacado que «hay mucho en juego en la separación de poderes», que «con su juego de contrapesos es la clave del Estado de Derecho; el prestigio institucional necesario para la confianza de los ciudadanos en el correcto ejercicio de la función de acusar e instruir las causas penales; y que «también está en riesgo la persecución eficaz de los delitos, el éxito de las investigaciones y su utilidad para acreditar los hechos en el juicio oral y fundar la condena».
Ha dicho que el análisis de las dos últimas tentativas de reforma del sistema procesal penal nos muestra «una doble la alternativa, que marca senderos muy diversos».
Una es, según ha expuesto, «mantener la institución en estrecha relación con el poder político y asumir así las razones de desconfianza hacia su actuación». Ha señalado que «sobre esta base implícita, la Propuesta de Código Procesal Penal de 2013, al encomendar al fiscal la dirección de la investigación, sometía todas sus actuaciones a la supervisión de un juez de garantías que retiene amplias facultades de dirección de la estrategia acusatoria y queda comprometido como el actual juez de instrucción con el éxito de la instrucción».
«Como diría el Príncipe Salina de El Gatopardo: Cambiarlo todo para que nada cambie, solo que en este caso, el resultado era tan alambicado, disfuncional y complejo que se comprende y agradece el fracaso del intento«, ha reconocido.
La otra opción es «apuntalar las condiciones de imparcialidad del Ministerio Fiscal y otorgarle realmente facultades de dirección de las investigaciones y la estrategia acusatoria, más en línea con el Proyecto de 2011″.
Madrigal ha afirmado que «con ser ésta la mejor solución desde la perspectiva de la eficacia procesal, tampoco parece ahora posible habida cuenta la desconfianza general, mejor o peor fundada», que inspira la institución.
Y ha advertido que «sería un sendero muy peligroso si al mismo tiempo no se blindan normativamente las condiciones de esa imparcialidad».
La exfiscal general también ha destacado que el «confuso diseño» del artículo 124 de la Constitución establece los principios informadores de la institución, legalidad e imparcialidad, que son «dos caras de la misma moneda porque la defensa de la legalidad sólo puede actuarse desde la imparcialidad», y ha indicado que «estos dos principios informadores conviven con la dependencia jerárquica y la unidad de actuación».
«La imparcial interpretación de la ley que corresponde al fiscal queda condicionada por la unidad de actuación que exige una interpretación y aplicación uniforme de la ley para garantizar, merced a la dependencia jerárquica, la seguridad jurídica y de la igualdad de los ciudadanos ante la ley», ha expuesto.
Además, ha afirmado que la imparcialidad «implica no solo que el fiscal deba rechazar órdenes o sugerencias externas o ajenas a sus superiores jerárquicos, sino sobre todo que sus decisiones sólo pueden fundarse en el análisis de los hechos y en la recta aplicación del Derecho, sin otro tipo de influencias o vinculaciones».
Madrigal ha recordado que el Ministerio Fiscal es una institución jerarquizada que funciona «bajo los principios de dependencia jerárquica y unidad de actuación, en la idea clave de que el fiscal es uno en todo el territorio», y ha dicho que «la unidad de actuación del Ministerio Fiscal -cuando se consigue y aplica- incrementa las pautas de racionalidad, uniformidad y coherencia en la actuación del fiscal en todo el territorio y constituye una salvaguarda de la seguridad jurídica y la igualdad de los ciudadanos ante la ley».
También ha subrayado que «esto no debe suponer una devaluación del papel y la responsabilidad personal que corresponde a cada fiscal en la llevanza de los asuntos que le corresponden, ni la merma de los recursos que ofrece el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para preservar su imparcialidad y su independencia personal -que no institucional- frente a criterios o imposiciones de sus superiores».
Madrigal considera «indispensable» la «identificación del fiscal encargado de la investigación y el establecimiento de procedimientos claros y transparentes de solución de las posibles controversias con los superiores o, en su caso, con el fiscal general del Estado».
También ha apuntado que «la dependencia jerárquica interna genera reticencias en una doble dirección: por un lado ante el condicionamiento indebido del criterio del fiscal por parte de sus superiores; y de otro, por la voluntad de injerencia del Poder Ejecutivo que designa directamente la cabeza de la institución, el fiscal general del Estado».
Ha remachado que «lo esencial es atajar su origen, privarlos de fundamento general, articulando estatutariamente la autonomía funcional del fiscal, con arreglo a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la imparcialidad subjetiva del juez al que ‘no se exige solo ser imparcial, sino también parecerlo'».
AUTONOMÍA FUNCIONAL
Madrigal ha recordado, además, que el artículo 124 de la Constitución dice que el Ministerio Fiscal actuará por medio de órganos propios, y ha hecho hincapié en que este es el fundamento del principio de una «autonomía orgánica y no meramente funcional», como señala el artículo 2 del EOMF.
«La finalidad fue aminorar la relación del Ministerio Fiscal con el Poder Ejecutivo. Se trata de una mera ubicación sistemática, pero ni es suficiente ni ha tenido desarrollo legal alguno fuera del sistema de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, y de la equiparación en los aspectos funcionariales y retributivos», ha señalado.
También ha señalado que «la histórica de vinculación orgánica del Ministerio Fiscal con el Poder Ejecutivo continúa siendo un lastre para la imparcialidad plena», «no tanto por el nombramiento del fiscal general del Estado como por la estructura y organización de la institución«.
Madrigal ha recordado que dicha estructura se remonta a hace 150 años, porque aunque el EOMF de 1981 «introdujo los principios constitucionales en la institución, y las reformas de 2003 y 2007 profundizaron en ese camino, se han mantenido y los mecanismos que llevan funcionando -en los últimos años muy mal- desde la ley provisional del Poder Judicial de 1870″.
Ha señalado que «es ya un clásico que cada nuevo fiscal general del Estado presente con ilusión, pero sin éxito alguno, un borrador de reglamento que modernice y acomode la gestión diaria de la institución a las necesidades de la autonomía funcional que predican la Constitución y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y que está poderosamente condicionada por la autonomía orgánica».
Madrigal ha recordado la recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa, del 2000, sobre el papel del Ministerio Fiscal en el sistema de Justicia Penal, que insta a los Estados, entre otras cuestiones, a delimitar por ley los poderes del Gobierno en relación con el Ministerio Fiscal» y a que cualquier instrucción de carácter general que emane del Ejecutivo «revista forma escrita y sea publicada de forma apropiada».
También ha aludido a que los Consejos Consultivos de jueces y fiscales Europeos en su Declaración de Burdeos de diciembre de 2009 «proclaman la independencia y autonomía de los fiscales en la adopción de sus decisiones procesales y declaran indisociable de la eficacia de las investigaciones la existencia de instrucciones transparentes emanadas de autoridad jerárquica, así como la obligación de ésta de rendir cuentas y responder profesionalmente».
Ha recordado, además, que la Carta de Roma, del 17 de noviembre de 2014, y los Congresos sobre Prevención del Crimen de Naciones Unidas «han exigido elevados estándares de profesionalidad, de selección conforme al mérito y mediante procedimientos objetivos e imparciales, y postulado el establecimiento de códigos deontológicos».
Asimismo, ha señalado que para el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa, en sus sucesivos informes de evaluación de España sobre prevención de la corrupción respecto de parlamentarios, jueces y fiscales desde 2015, «el objetivo es la imparcialidad de la institución, y la herramienta: la autonomía del Ministerio Fiscal».
CONDICIONES Y ARTICULACIÓN NORMATIVA DE LA IMPARCIALIDAD DE LA FISCALÍA
Madrigal también ha manifestado que «la imparcialidad del Ministerio Fiscal no es una cuestión diferente de la independencia judicial».
Ha expuesto que «está en cierto modo asumida -peligrosamente asumida- la idea de que los jueces han de ser y son independientes porque existen suficientes garantías legales para ello, y que los fiscales, no tienen que serlo porque normativamente son dependientes», lo que «nos conduce a la conocida pregunta retórica ¿de quién dependen?».
Madrigal ha indicado que «la falta de independencia de jueces y fiscales es un fallo del sistema, pero también una cuestión de punto de vista» y que los que resultan directa o indirectamente afectados por sus actuaciones, los consideran «parciales», «politizados», «mediatizados»…
Madrigal considera que en lo que hay que centrarse es en garantizar es que el fiscal no pueda apartarse de una interpretación razonable y responsable de la ley.
Ve «indispensable» que la institución se integre por «juristas de alta cualificación que aporten criterios sólidos para interpretar las leyes y sean capaces de establecer límites a la arbitrariedad o a la parcialidad».
«En otras palabras, es imprescindible asegurar un alto nivel técnico inicial de todos los fiscales, así como introducir, reforzar y normalizar mecanismos prudenciales y deliberativos en los procesos de toma de decisiones en el seno de la institución», ha precisado.
Según Consuelo Madrigal, el reto para el legislador será «traducir con claridad y precisión este requerimiento en las normas estatutarias junto con la protección individual de la imparcialidad de cada fiscal frente a la presión indebida de sus superiores o/y frente a presiones externas (políticas, mediáticas, económicas…)».
Ha señalado que «la política profesional y la invasión de las instituciones por parte de los partidos políticos, el sistema de nombramientos en el seno de la institución y su vinculación orgánica con el Ministerio de Justicia han generado justamente una gran desconfianza y el rechazo de la ciudadanía a Fiscalía al servicio del Gobierno de turno».
«Está claro que parece inadmisible un Ministerio Fiscal al servicio del Gobierno y de sus políticas, y que los medios de comunicación próximos a la oposición realizarán su estrategia de desgaste político del Gobierno combatiendo las decisiones y actuaciones de la Fiscalía. Pero por otro lado, tampoco se acepta la existencia de profesionales puramente técnicos, carentes de intereses personales o políticos», ha destacado.
Esta exfiscal general aboga por el establecimiento normativo, más allá de la cualificación técnica y profesionalidad, de un sistema de controles institucionales que funcionen sobre todo preventivamente, impidiendo actuaciones parciales o partidistas del Ministerio Fiscal: «Disposiciones legales que blinden la imparcialidad del fiscal, tanto como la independencia judicial; períodos de seguridad para el retorno desde la política al ejercicio profesional; sistemas más rigurosos y extendidos en el tiempo de incompatibilidad, limitación o prohibición de ascensos y promociones en casos de ejercicio de cargos públicos», por ejemplo.
Asimismo, ha señalado que «es posible también elevar el tono de la ética pública con el rechazo decidido de puertas giratorias y de cualesquiera decisiones reveladoras de interés personal o influencia partidista».
Para Madrigal, en este panorama, la forma de designación y el régimen jurídico del fiscal general del Estado «no es más que un factor más y ni siquiera el más importante».
Añade que si no es nombrado por el Gobierno, como sucede en casi todos los países, sería por el Parlamento, con lo que se ampliaría el arco político del apoyo, pero «subsistiría la vinculación del poder político y la vulnerabilidad de una posible sumisión a mayorías parlamentarias inestables».
También ha indicado que fue «un logro de la reforma de 2007 el régimen de nombramiento con participación, siquiera formal de los tres poderes del Estado y la sujeción de su cese a causas objetivas que podrían ser controladas por la jurisdicción contencioso administrativa, eliminan la anterior libertad del Gobierno y confieren una mayor libertad en el ejercicio del cargo», pero que «como demuestra la rápida sucesión de los últimos fiscales generales del Estado, podría haberse avanzado más».
Ha destacado que «aunque la limitación del mandato a 4 años fuera un logro en 2007, la vinculación automática del cese del fiscal general del Estado con el cese del Gobierno no proporciona una imagen de mucha autonomía».
Madrigal considera que «los plazos superiores, de 5 o 6 años, perfilan un fiscal general del Estado desvinculado», no ya del Gobierno que le propuso, sino de cualquier Ejecutivo.
Ha subrayado que esto «contribuiría a despolitizar la figura del fiscal general del Estado, primando y prestigiando el matiz de la imparcialidad en el desempeño del cargo», pero que «parece chocar con la facultad que la Constitución atribuye al Gobierno de designar un fiscal general del Estado de su confianza».
Para Madrigal, «no se trata de que el fiscal general no sea nombrado ni pueda ser cesado a capricho por el poder político, por importante que sea esto último, sino de su capacidad y por ende, de la institución para actuar al margen o incluso contra el poder, sea éste político, económico o fáctico».
«Esto es algo que hoy por hoy depende del talante personal, la influencia política y las cualidades personales de cada fiscal general del Estado», ha apuntado.
Consuelo Madrigal también ha puesto el foco en que «cuando un Gobierno está descontento con el fiscal general o lo considera una amenaza para sus políticas o intereses, puede disminuir o incluso a colapsar el soporte institucional y financiero y la misma gestión de la institución».
También ha aludido a que «el Ministerio de Justicia, vaciado de contenido y competencias, mide su peso político por el control y gestión administrativa de Registros y Notariado, Ministerio Fiscal, jueces y magistrados» y que «un poder político menguado y compartido además con 12 Comunidades Autónomas, que tienen competencias en materia de Justicia, pero que retiene facultades de gestión institucional orgánica y de gestión, así como de soporte financiero, puede dificultar el funcionamiento burocrático de la institución».
Madrigal ha destacado que la desgubernamentalización del fiscal con el horizonte de la autonomía funcional y orgánica, no es solo separación del poder político, sino que «exige una reubicación institucional y debe compensarse con un fortalecimiento institucional de la Fiscalía: potenciar la imagen de imparcialidad con garantías de objetividad en la adopción de decisiones, haciendo preceptivo el apoyo de los órganos técnicos y de asesoramiento, y las normas de transparencia y comunicación, el marco jurídico y de recursos que incremente el grado de eficacia en la realización de la tarea propia de una institución vinculada con la necesidad social de administración de Justicia. Pero sobre todo, una desvinculación presupuestaria y orgánica del Ministerio de Justicia».
Para Madrigal, una buena fórmula para potenciar la independencia de criterio del fiscal general y por ende, la autonomía la Fiscalía, sería la de «residenciar la facultad de apreciar la concurrencia de una causa de cese en el Congreso, con una mayoría cualificada».
«También aportaría garantías adicionales la intervención en el proceso de destitución de la Junta de Fiscales de Sala y/o el Consejo Fiscal», ha apuntado.
RELACIONES CON EL GOBIERNO
Madrigal también ha señalado en la conferencia que las posibilidades de injerencia están limitadas en el artículo 8 del EOMF, que el Gobierno no puede dar órdenes o instrucciones al fiscal.
Ve «necesaria» una regulación tendente a la «clarificación» de las relaciones con el Ejecutivo, y que «si se concretan en orientaciones de política criminal, deben ser generales, sin referencia a casos concretos, y positivas en el sentido de persecución de conductas, no de abstención de perseguirlas.
ASCENSOS, NOMBRAMIENTOS Y CESE DE OTROS CARGOS
Madrigal también ha abordado el tema de los ascensos, nombramientos y cese de otros cargos, ámbito donde se residencia una de las principales fuentes de poder del fiscal general y del Gobierno, que es quien acuerda los nombramientos, si bien a propuesta del FGE, previo informe del Consejo Fiscal.
Ha indicado que aunque la Inspección Fiscal debería proporcionar información sobre los candidatos a cada plaza vacante, y existe una Sección Permanente de Valoración para centralizar la información sobre méritos y capacidad de los fiscales, «sigue pendiente su operatividad real, más allá de la aportación de la relación de destinos y cargos ocupados por cada candidato en el seno de la Institución».
Ha recordado que hasta hace poco el papel del Consejo Fiscal en este ámbito era contribuir con el propio fiscal general a favorecer el acierto del Gobierno en la elección del aspirante más idóneo para el cargo, «un papel prácticamente irrelevante, más allá de una cierta “presión”», y que tras la sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2014 que sienta bases para una diferencia elemental entre lo discrecional y lo autoritario, «habría sido posible sustituir ese papel por el régimen de motivación de los actos discrecionales».
En materia de nombramientos discrecionales hace hincapié en que hay que evitar la arbitrariedad y que para ello ha de estar justificado en el mérito, la capacidad y debidamente motivado.
También considera que podría avanzarse dando mayor peso al informe del Consejo Fiscal en los nombramientos.
«El objetivo es aprovechar el impulso de las exigencias de “transparencia” institucional para fijar en el plano normativo y en la información ad extra de manera que quede claro si el Consejo Fiscal es órgano de gobierno o meramente asesor y cuándo tienen uno u otro sentido sus intervenciones, si tiene capacidad decisoria y en qué materias, cómo ha de ejercitarla y el régimen jurídico-administrativo de sus actos y de los recursos que puedan preverse contra los mismos», ha señado.
PROCEDIMIENTO DE TOMA DE DECISIONES
Por otra parte, ha señalado que aunque el fiscal general del Estado dirige el Ministerio Fiscal gozando de la legitimidad democrática que le confiere su nombramiento por el Gobierno procedente de las urnas, la autonomía funcional de la institución se verá siempre reforzada con la previsión de procedimientos transparentes de toma de decisiones en los que intervenga el asesoramiento y la opinión de los órganos técnicos: el Consejo Fiscal y las Junta de fiscales de Sala, de fiscales superiores y de fiscales del Tribunal Supremo.
Consuelo Madrigal aboga por incrementar el número de los asuntos y materias en los que debería intervenir el Consejo Fiscal, así como el de aquellos en que su informe tenga carácter vinculante.
«Lo mismo cabe decir de la Junta de Fiscales de Sala, supremo órgano de conformación doctrinal», ha dicho. «Habremos de establecer por medio de una nueva normativa estatutaria un sistema de checks and balances, que aseguren el carácter prudencial y deliberativo de las decisiones del fiscal general del Estado y de cada uno de los fiscales jefes en un mayor y más saludable equilibrio recíproco y una prevención de decisiones arbitrarias o poco meditada», ha reclamado.
INTERVENCIÓN DEL FISCAL GENERAL EN CAUSAS CONTRA MIEMBROS DEL GOBIERNO
También ha recordado que la reforma operada en el EOMF por la Ley 24/2007 introduce la necesaria intervención de la Junta de Fiscales de Sala, máximo órgano asesor del fiscal general en materia jurídica, siempre que el fiscal general vaya a impartir instrucciones a sus subordinados en cualquier asunto que afecte a miembros del Gobierno, cualquiera que sea la posición procesal de éstos; y que «la decisión de apartar o no al fiscal general del Estado se residencia en el interior del propio Ministerio Fiscal, en concreto en la Junta de Fiscales de Sala».
IMPARCIALIDAD DE CADA UNO DE LOS FISCALES
Consuelo Madrigal ha subrayado que «el fortalecimiento de la autonomía de la cúpula de la Carrera frente a posibles injerencias externas no es suficiente» y que hay que asegurar al mismo tiempo la imparcialidad y sumisión a la legalidad de cada miembro de la Fiscalía «frente al riesgo potencial de injerencia de esa misma cúpula».
Madrigal aboga porque se incorpore que los fiscales recaben el amparo de la Fiscalía General si entienden que han sufrido o están sufriendo algún tipo de perturbación o injerencia indebidos en el ejercicio de sus atribuciones», y ha indicado que en este mecanismo tuitivo ha de tener un papel relevante el Consejo Fiscal.
Ha apuntado que «este diseño también permitiría complementar el blindaje estatutario de imparcialidad que históricamente ha proporcionado el artículo 27» del Estatuto Orgánico y la posibilidad de demandar las instrucciones por escrito o de someter la cuestión al debate de la Junta de Fiscalía.
«Los mecanismos de salvaguarda que ofrece el artículo 27 (planteamiento escrito y razonado de la discrepancia y solución por el superior jerárquico, previa audiencia de la Junta de Fiscalía y traslado de la resolución por escrito con o sin relevación de funciones) deben ser normalizados en el seno de la institución, pero aún pueden afinarse más para garantizar la indemnidad profesional del fiscal que acude a ellos», ha sentenciado.
Cristina Dexeus destacó en el debate posterior a la conferencia que las reflexiones que Madrigal había expuesto «coinciden plenamente con los postulados de la Asociación de Fiscales».
Dexeus también exige «cortar el cordón umbilical de la Fiscalía con el Ministerio de Justicia, y blindar la institución de toda injerencia política».
Noticias relacionadas:
Noticias Relacionadas: