El obtentor no puede impedir la comercialización de la fruta del árbol protegido como obtención vegetal y adquirido en vivero

El obtentor no puede impedir la comercialización de la fruta del árbol protegido como obtención vegetal y adquirido en vivero

Nueva doctrina del TJUE y del Supremo

28 / 06 / 2020 06:50

Actualizado el 23 / 04 / 2021 19:42

El Tribunal Supremo acaba de sentar jurisprudencia “ex novo” sobre variedades vegetales comunitarias en un reciente fallo, en el que sigue lo establecido  por Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una cuestión prejudicial que planteó nuestro Alto Tribunal, en el que da por bueno que los agricultores (adquirentes de la variedad protegida) deben pagar los «royalties» o una “indemnización razonable” por la compra en viveros de plantones (árboles o planta joven que se ha de trasplantar) protegidos como obtención vegetal comunitaria (equivalente a la patente en este campo) de una variedad de mandarinas, llamadas Narcodott.

Pero el titular de dicho derecho de obtención –[el obtentor, la persona –o empresa– que crea o descubre, y desarrolla, una variedad vegetal nueva], no puede imponer ninguna prohibición sobre la fruta  y la comercialización de las diferentes cosechas, especialmente de los árboles adquiridos en el llamado “período provisional” (esto es, el período que media entre la solicitud y la concesión de la obtención vegetal comunitaria).

La sentencia del TJUE suscribe en su integridad las conclusiones del Dictamen sobre los árboles adquiridos en ese “periodo provisional” que en el año 2004 elaboraron los catedráticos de Derecho Civil de la Universidad de Valencia, Javier Orduña –exmagistrado del Tribunal Supremo–, Jesús Estruch y Javier Plaza, siendo este último el director del Dictamen, que además coordinó con la Oficina Europea de Variedades Vegetales para corroborar la veracidad de sus conclusiones.

La clave está en que al agricultor le cobran el ‘royalty’ sobre el árbol cuando éste lo adquiere, y después el obtentor le impone una licencia durante el período de protección de la variedad vegetal del árbol, unos 25 años, para comercializar la fruta o cosecha.

Pero como ya señaló el abogado general y el propio TJUE en su sentencia, y remarca Javier Plaza, «las acciones que el obtentor tiene sobre la fruta o cosecha de un árbol protegido como variedad vegetal comunitaria, según el propio Reglamento de la UE 2100/1994, son ‘subsidiarias’ y solo caben cuando el árbol del que proviene dicha fruta o cosecha no está localizado y resulta además absolutamente imposible de localizar».

En opinión de Plaza, que ya ha recibido muchas consultas de agricultores al respecto, «esto va a obligar a revisar y reformular todas las licencias que el obtentor trate de imponer sobre la fruta o cosecha».

«Nosotros defendemos que el obtentor  cobre su ‘royalty’ cuando venda el árbol y que el agricultor no realice después de la concesión actos de multiplicación de la variedad que supongan una infracción a los derechos del obtentor. Pero también defendemos que no se impongan injustificadamente restricciones a la comercialización de la cosecha, salvo que sea un acto voluntario y totalmente desvinculado o al margen del derechos sobre la obtención vegetal «, precisa.

EL AGRICULTOR RECUPERA LA LIBERTAD DE COMERCIAR SU FRUTA

«Con esta nueva doctrina del TJUE, asimilada por nuestro Tribunal Supremo, el agricultor ha recuperado la libertad de comercializar su fruta al precio que quiera y en las condiciones que considere. Para eso ha pagado el ‘royalty’ sobre el árbol. Y se ha puesto fin a prácticas ‘contra legem’ que han causado un grave perjuicio a los agricultores dotando de seguridad al campo valenciano, en concreto, y al español, en general«, añade.

Javier Orduña, que era magistrado de la Sala de lo Civil cuando el Supremo abordó el litigio por haber sido coautor del dictamen, considera que la nueva doctrina imperante –un calco de las conclusiones generadas en ese estudio– es muy importante para los agricultores europeos.

«Me congratula que tanto el TJUE como el Supremo hayan llegado a la misma conclusión que nosotros porque limitan el alcance de la indemnización», cuenta el catedrático.

De la sentencia también se deduce que los agricultores no pueden plantar otros árboles con las semillas generadas por esos sino que tienen que comprarlos y pagar los derechos por cada uno de los plantones.

La mandarina Nadorcott fue desarrollada en Marruecos por la empresa Nadorcott Protection S.A.R.L. –propiedad del Rey Mohamed VI– y  es el resultado de la hibridación de la mandarina (Citrus reticulata) y la naranja dulce (Citrus sinensis).

Es de tamaño pequeño, de forma achatada, con corteza de color naranja-rojiza muy brillante y atractiva, y presenta facilidad de pelado. Es una variedad de entrada rápida en producción y muy productiva. 

Sin embargo, no ha sido esta mercantil Nadorcott Protection S.A.R.L la demandante, sino el Club de Variedades Vegetales Protegidas, entidad apoderada para el ejercicio de sus derechos.  Y el demandado el agricultor valenciano Adolfo Juan Martínez Sanchís quien, en la localidad de Villamarxant plantó en dos parcelas 1.504 plantones de la variedad Nadorcott. 998 en la primera y 506 en la segunda.

Dichos plantones habían sido adquiridos por Martínez Sanchís en el vivero propiedad de la empresa Eurovivers, un tercero. Por lo que CVVP consideró que había infringido los derechos sobre la variedad vegetal Nadorcott.

El pleito se vio en primera y en segunda instancia y finalmente en casación.

El Tribunal Supremo, ante esa tesitura, elevó el 7 de marzo de 2018 de plantear tres cuestiones prejudiciales ante el TJUE sobre la interpretación del artículo 13.2 y 13.3 del Reglamento europeo (CE) nº 2100/1994, concerniente al alcance del derecho del obtentor, de Nadorcott Protection S.A.R.L., en suma.

El TJUE se pronunció el 19 de diciembre pasado y el Supremo lo ha hecho el 11 de junio. 

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