El TC declara inconstitucional la regulación de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades

El TC declara inconstitucional la regulación de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades

Ha estimado, por unanimidad, la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional

1 / 07 / 2020 16:59

Actualizado el 02 / 07 / 2020 10:03

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado, por unanimidad, la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional sobre la regulación de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades aprobada en septiembre de 2016 por el Gobierno de Mariano Rajoy mediante un Real Decreto-ley. 

Dicha norma introdujo una serie de modificaciones en el cálculo del pago fraccionado de las empresas con facturación superior a 10 millones de euros, para las que se incrementaba el importe del pago, fijándose para el mismo una cuantía mínima del 23% del resultado contable, sin otros ajustes, y del 25% para bancos y refinerías.

La Audiencia Nacional planteó esta cuestión de inconstitucionalidad ante el máximo tribunal de garantías de España el 14 de diciembre de 2018.

La sentencia del TC, cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, se hará pública en los próximos días.

El Constitucional ha adelantado hoy que el Pleno aborda en primer lugar en la resolución la posible vulneración de los límites materiales del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre.

La Audiencia Nacional planteaba la vulneración del artículo 86.1 de la Constitución, ya que el Real decreto-ley no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, entre los que se encuentra el «deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos» del artículo 31.1 de la Carta Magna.

Aplicando la doctrina constitucional sobre los límites de los reales decretos-leyes en el ámbito tributario, la sentencia razona que, por el tributo afectado, que es uno de los principales del sistema tributario español, y por la entidad de la modificación que se introduce en él, que alcanza a los elementos principales del pago fraccionado, se afecta al deber de contribuir.

La medida controvertida no incide en la cuantía final del impuesto, sino que se refiere a un pago a cuenta, pero el Tribunal enfatiza que afecta de forma sustancial a su cuantificación y lo hace respecto de las empresas de mayor tamaño que, aunque relativamente pocas en número, son las que aportan más de la mitad de la recaudación del impuesto.

Aunque la cuestión de inconstitucionalidad también planteaba la posible vulneración del principio de capacidad económica, el Pleno del TC no aborda esta tacha, al estimar el primer motivo sobre el uso del decreto-ley.

Por último, como en otras ocasiones, el TC declara que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en ella ni las decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada (artículo 40.1 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), ni tampoco, en este caso concreto, por exigencia del principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución), las consolidadas en vía administrativa por no haber sido impugnadas en tiempo y forma.

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