Conceden el tercer grado a tres de los condenados por la agresión a los guardias civiles de Alsasua
Fueron condenados a entre 9 años y medio y 8 años y medio de prisión, junto a otras cinco personas. Foto: Europa Press.

Conceden el tercer grado a tres de los condenados por la agresión a los guardias civiles de Alsasua

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02/7/2020 16:53
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Actualizado: 03/7/2020 08:23
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Tres de los condenados por la agresión a dos guardias civiles en Alsasua (Navarra) en octubre de 2016 han obtenido el tercer grado, una situación a la que accederán a partir de este mismo viernes, según han confirmado a Europa Press fuentes de las defensas.

También ha informado de ello la plataforma que agrupa a las familias de los condenados de Alsasua con un mensaje en Twitter en el que señala que «esta mañana los funcionarios de la cárcel de Zaballa han comunicado a nuestros hijos Adur, Jokin y Oihan la obtención del tercer grado».

«En consecuencia, mañana mismo accederán a los permisos correspondientes a su nueva situación penitenciaria», añade el mensaje.

Estos tres jóvenes, condenados a entre 9 años y medio y 8 años y medio de prisión, fueron quienes recibieron las penas más altas en la causa en la que fueron condenadas otras cinco personas.

El pasado mes de octubre, el Tribunal Supremo rebajó las penas a los ocho condenados, dejándolas en una horquilla de entre un año y medio y 9 años y medios de prisión por los delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas. No se apreciaron delitos de terrorismo, como solicitaba la Fiscalía.

La Audiencia Nacional los había condenado a penas de entre 2 y 13 años de cárcel.

La Sala de lo Penal, al revisar los recursos, suprimió la agravante de discriminación y la de abuso de superioridad en el caso del delito de atentado contra la autoridad, que, sin embargo, si mantuvo en los delitos de lesiones.

Además, el tribunal anuló a dos de los acusados algunas de sus condenas por lesiones por falta de prueba de cargo.

De este modo, el tribunal estimó parcialmente los recursos de los condenados. Concluyó que no era de aplicación al caso la agravante de discriminación.

En este sentido, señaló que pese a que los hechos probados eran “execrables y reflejan una motivación abyecta en cuanto refieren que la agresión se produjo al constatar que las víctimas eran miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”.

Asimismo, que esa “motivación preponderante de los acusados emanó de la pertenencia de parte de las víctimas al Cuerpo de la Guardia Civil o su relación con ésta”.

No obstante, dicho aspecto supone la subsunción en la tipicidad del delito de atentado y que aplicar por ello la agravante de discriminación supondría condenar por el mismo hecho vulnerando el principio ‘non bis in ídem’.

Es decir, que el que fuesen guardias civiles ya fue tenido en cuenta para conformar la tipicidad del delito de atentado.

La sentencia contó con un voto particular, de los magistrados Vicente Magro y Antonio del Moral, que subrayaba la “conformidad plena” en la rebaja de las penas de los ocho condenados, así como en la necesidad de “ponderar y distinguir entre los diferentes partícipes” en los hechos juzgados. Sin embargo, no compartían la decisión adoptada por mayoría sobre la agravante de discriminación.

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