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Ya es posible identificar a una persona a través del ADN de un familiar directo: El caso de Eva Blanco

Ya es posible identificar a una persona a través del ADN de un familiar directo: El caso de Eva Blanco
La columnista, Susana Álvarez de Neyra Kappler, profesora doctora de la Universidad Autónoma de Madrid, plantea en su columna la regulación de los análisis fenotípicos, cuándo pueden utilizarse y en qué tipo de delitos.
03/7/2020 06:35
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Actualizado: 05/7/2020 01:47
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La justicia penal no es ni puede ser ajena a las innovaciones tecnológicas. Sin embargo, nadie cuestiona que la ciencia va por delante de las previsiones legislativas y que la ley no siempre es capaz de adaptarse con la debida prontitud a los avances científicos, los cuales pueden facilitar sin duda la averiguación de los propios delitos.

La lentitud del legislador en adaptarse a esas novedades deja en no pocas ocasiones la utilización de dichos adelantos en “tierra de nadie”.

En ocasiones el diseño de nuevas herramientas para la investigación del delito y la determinación de la autoría, carecen de base legal para su utilización o esta es manifiestamente insuficiente, lo cual genera la duda de si, precisamente por esa falta de cobertura, pueden ser utilizadas en el proceso penal o, en su caso, qué valor se les deba dar.

Esto tiene especial incidencia cuando puede haber una afectación de los derechos fundamentales de los investigados.

NUEVA HERRAMIENTA DE INVESTIGACIÓN

En la actualidad contamos con una nueva herramienta de investigación que puede suponer una verdadera revolución en la resolución de los casos penales, pero que también puede tener serias implicaciones en los derechos de los individuos.

Se trata de los análisis fenotípicos aplicados al campo de las ciencias forenses, escasamente conocidos y analizados por la comunidad, pero ya utilizados para la resolución de asuntos criminales con cierta trascendencia social.

Estos estudios fenotípicos permiten identificar las características físicas e incluso biogeográficas del ser humano, partiendo de una pequeña muestra de su material biológico y van más allá de los principios del ADN como sistema identificador de altísima fiabilidad.

No se trata, por lo tanto, de encontrar un «match» o coincidencia entre dos muestras de ADN (entre la muestra dubitada y las que se almacenen en la base de datos policial de identificadores genéticos), sino de predecir el aspecto físico del “propietario” de la muestra.

El fenotipado o retrato molecular entra en el campo del análisis de determinados genes que configuran, entre otras cosas, nuestro aspecto externo.

Es decir, permite establecer una especie de retrato genético en el que se puede averiguar cuál es el sexo, el color de los ojos y la piel, el origen étnico, la edad aproximada, etc.

No obstante, no debemos obviar que, si bien todos los rasgos de una persona tienen una base genética, en algunos de ellos la influencia medioambiental es muy importante (como el ejercicio, la alimentación, procesos habidos durante la gestación…), hasta el punto de que pueden modelar la apariencia física.

Por ello sería erróneo pensar que el conocimiento de la genética nos dará todas las claves en el ámbito forense, si bien puede ofrecer una importantísima base para la investigación.

EL CASO DE EVA BLANCO

Esta información y la forma de su obtención no está carente de problemas, pues excede las previsiones del legislador cuando reguló por LO 10/2007 de 8 de octubre, la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, que en su artículo 4 limitaba los análisis genéticos al ADN no codificante, que proporcionara, únicamente, información genética reveladora de la identidad de la persona y de su sexo.

Sin embargo, es evidente que esta técnica, que ofrece más información del individuo de la que se podría obtener por las técnicas -digámoslo así- tradicionales de cotejo, será de especial utilidad cuando no haya testigos oculares, ni imágenes ni grabaciones de los hechos delictivos, pero sí restos de ADN de propietario desconocido (tras su consulta en la base de datos), lo que permitiría abrir nuevas vías de investigación cuando se encuentra un asunto en «vía muerta».

De hecho, esto fue lo que dio un inesperado vuelco en la investigación de la violación y posterior homicidio en 1997 de Eva Blanco, de 17 años de edad, en la madrileña localidad de Algete.

En este asunto, una de las principales dificultades con las que se encontraron los investigadores de la Guardia Civil durante la inspección ocular fue que, a causa de la fuerte lluvia caída durante la noche en la que se produjeron los hechos, los posibles indicios y evidencias sobre el terreno y el cuerpo de la joven se encontraban en muy mal estado.

El agua, al alterar la escena del crimen, provocó la desaparición de muchas de las huellas. No obstante, la inspección ocular y la posterior autopsia de Eva Blanco revelaron la aparición de restos biológicos con ADN del presunto autor de los hechos, concretamente, restos de semen en la ropa interior de la joven, si bien se encontraba en mal estado, lo que sólo permitió el análisis del ADN mitocondrial, pero no del ADN nuclear.

GRAN ATENCIÓN MEDIÁTICA

Se barajaron diversas hipótesis sobre el cómo, el quién y el porqué del delito, pero la investigación, al no hallar un «match» entre la muestra biológica hallada en la ropa de la víctima y las almacenadas en la base de datos, acabó centrándose en los hombres del círculo más cercano de la joven, a quienes se les tomó declaración y sometió a pruebas de cotejo de ADN, que posteriormente fueron descartadas a la luz de los resultados obtenidos.

Probablemente, uno de los aspectos que hicieron que este delito fuera tan mediático fue la petición de la familia de la víctima, en connivencia con el alcalde de la localidad madrileña donde ocurrieron los hechos, para que todos los hombres del pueblo mayores de 16 años se sometieran de forma voluntaria a una prueba de ADN.

A tal efecto, se distribuyeron autorizaciones entre los vecinos, recabándose más de dos mil, que fueron entregadas al Juzgado de Instrucción competente.

Esta propuesta fue muy criticada, ya que, además de considerarse poco efectiva, introducía una sospecha generalizada entre los vecinos, máxime entre aquellos que, por la razón que fuera, no se mostraron dispuestos a someterse voluntariamente al muestreo.

Esta iniciativa se calificó -y descalificó- como indiscriminada, ineficaz, desproporcionada y sin fundamento, por lo que se suspendió la toma grupal de muestras. Se llegó a afirmar que lo que se pretendía era llegar hasta el criminal sobre la presunción de culpabilidad de inocentes, pues implicaba una situación de “sospecha generalizada” entre todos los vecinos del pueblo y principalmente, entre aquellos que rehusaran someterse voluntariamente al análisis de ADN.

La Fiscalía de Madrid, a la vista de un informe elaborado «ex professo» por el Instituto Nacional de Toxicología, había mantenido, no obstante, que los análisis deberían realizarse, pero sólo a aquellos varones que cumplieran una serie de criterios a prefijar por el juzgado y la Guardia Civil.

El juez finalmente descartó la práctica de la prueba tal y como se había planteado, al no resultar, a su juicio, ni pertinente ni justificada, considerando que carecería de eficacia, dado que los resultados únicamente permitirían descartar a personas, pero no encontrar al autor de los hechos (quien previsiblemente no ofrecería una muestra genética suya).

Finalmente, sólo fueron en torno a 45 personas las que se sometieron en aquél entonces (año 2001) al análisis de ADN.

Ninguna de las pruebas dio un perfil genético coincidente con el extraído de los restos de semen hallados en la escena.

LLEGAR AL AUTOR A TRAVÉS DE FAMILIARES DIRECTOS

A las anteriores consideraciones se le une otro problema, derivado de esta forma de proceder con los test masivos, cual es la implicación de vínculos familiares; es decir, cuando se somete a un grupo poblacional a estos tests que, si bien no arrojan como resultado una coincidencia plena de perfiles, sí ayuda a una búsqueda indirecta cuando hay coincidencia parcial de marcadores de ADN, que indica que el “propietario” de la muestra es familiar del presunto autor de los hechos.

Es decir, por medio de la práctica de la prueba a personas familiares del posible autor, se podría llegar hasta el mismo sin que este último mostrara su consentimiento y sin que los familiares pudieran llegar a suponer esta posibilidad, lo cual hace que su consentimiento pueda entenderse, en cierto modo, viciado.

En todo caso, y con independencia del debate que se suscitó en torno a la toma masiva de muestras y su conformidad o no con los principios de proporcionalidad, idoneidad y adecuación de la prueba, por ser estas diligencias restrictivas de derechos fundamentales de la persona afectada, lo cierto es que la investigación había llegado a una vía muerta.

EL RETRATO ROBOT  FUE CLAVE

Fue en el año 2013 cuando, tras largos años sin ningún avance en la investigación, salió a la luz un retrato robot que difundió la Guardia Civil de una persona que podría haber estado implicada en los hechos, gracias a las nuevas técnicas de fenotipado forense, dándose un verdadero –y definitivo- impulso a la investigación.

De esta forma, se logró obtener, no sólo ese retrato robot, sino el origen biogeográfico del propietario de la muestra (norte de África), circunscribiendo el ámbito de la investigación de la autoría del delito a las personas de origen magrebí que hubieran residido en la zona al ocurrir los hechos.

Aplicados estos avances al caso de Eva Blanco, las investigaciones llevaron a una familia de tres hermanos de origen marroquí, dos de los cuales residieron en 1997 en Algete.

Solamente uno de ellos seguía viviendo allí por lo que, una vez que consintió realizarse las pruebas de ADN de forma «voluntaria», se pudo descubrir que su ADN mitocondrial coincidía con el encontrado en la escena del delito; es decir, se podía afirmar que el ADN procedía de la misma estirpe familiar.

Y ponemos en cursiva la palabra “voluntaria”, porque, como afirmábamos antes, consideramos que no advertir o no dar a conocer las posibles consecuencias derivadas de someterse a un análisis de este tipo, hace que, por lo menos, debamos cuestionarnos si la obtención de ese consentimiento debe reputarse debidamente informado y, en consecuencia, realmente autorizado, y, por lo tanto, la muestra recogida y los resultados de los análisis, válidos a efectos procesales[1].

En definitiva, los avances de la ciencia permitieron conocer, a partir de la muestra inicial, la identidad de la persona buscada por medio del análisis de un familiar directo.

CONCLUSIÓN

A modo de conclusión, quisiéramos incidir en que, no obstante las indudables ventajas de aplicar estas nuevas herramientas en la investigación de los delitos, sería aconsejable tener en cuenta, al menos, lo siguiente[2]:

1.- En primer lugar, la acuciante necesidad de regular este tipo de análisis fenotípicos, revisando los ya obsoletos conceptos de ADN codificante y no codificante, basándose en la importancia y singularidad del uso y la finalidad de la información obtenida, y definiendo asimismo qué rasgos pueden inferirse, circunscribiéndose a los marcadores de ancestralidad y a los marcadores de rasgos externos visibles, pero en ningún caso datos altamente sensibles.

La ley deberá establecer, a su vez, el elenco de delitos respecto de los cuales se puede seguir esta vía de investigación y plantearse si es necesaria una regulación específica de bases de datos fenotípicos, ya sea a fines forenses y/o civiles. En ese caso, será necesario reconocer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y olvido, tanto de la muestra como de los resultados.

2.- Este tipo de análisis fenotípicos no deberán utilizarse «ab initio» en una investigación, sino que, por el contrario, se harán cuando, habiéndose obtenido muestras de ADN en la escena del hecho delictivo o sobre la víctima, no hubiere saltado un perfil coincidente en la base de datos y no hubiese más vías de investigación. Una vez centrada la sospecha sobre un determinado individuo, se deberá proceder al análisis de cotejo mediante los tradicionales marcadores STRs de ADN.

3.- Habrá de regularse y exigirse la previa autorización judicial para proceder a estos estudios fenotípicos, siguiendo el principio de proporcionalidad «lato sensu». Se deberá asegurar que la posible injerencia en el ámbito de los derechos del individuo sea la mínima posible, especialmente en el derecho a la intimidad genética, velando por la confidencialidad en el uso de este tipo de análisis, cuyos resultados no se deberán hacer públicos para evitar así posibles discriminaciones étnicas hacia grupos minoritarios de la población.

4.- Es fundamental tener claro que no se trata de un medio de prueba, sino una forma de proseguir la investigación cuando se hallare en vía muerta, para reducir el círculo de posibles sospechosos, pero no se podrá usar como prueba en el juicio oral, pues carece de entidad probatoria.

Resulta, pues, imprescindible, la preparación de los operadores jurídicos en esta materia (aplicación forense de los nuevos marcadores de ADN y las nuevas tecnologías de análisis). Jueces, fiscales, abogados, etc., deben comprender el alcance de estos avances científicos y su posible incidencia en los derechos de las personas, y el legislador deberá sentar las bases jurídicas para su aplicación y valoración.

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[1] En todo caso, fue este indicio el que permitió la detención del presunto autor, huido del país y residente en Francia desde 1999. Tras su detención aceptó someterse a una prueba de ADN para cotejarlo con el de la muestra inicial. El resultado fue el match o coincidencia de ambos perfiles genéticos.

[2] Recomendaciones aprobadas en febrero de 2019 en el seno del grupo de trabajo sobre fenotipado forense de la Comisión Nacional para Uso Forense del ADN, elaboradas por la autora de este artículo. Las que aquí se recogen son un resumen de aquéllas.

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