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Sobre la validez de las tarjetas de identidad de extranjero vencidas durante el estado de alarma

Sobre la validez de las tarjetas de identidad de extranjero vencidas durante el estado de alarma
Mariano Calleja Estelas es miembro del despacho Winkels Abogados; es especialista en extranjería. www.winkelsabogados.com.
05/7/2020 06:35
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Actualizado: 06/7/2020 10:01
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Una de las consecuencias del Estado de Alarma decretado por la crisis del Covid 19, y del confinamiento de la población que por tal motivo se produjo, fue la suspensión de actividades de las administraciones públicas que no se había dado hasta el momento en nuestro país, con los consiguientes problemas que eso conlleva.

Si bien en algunos casos, se pudieron establecer mecanismos de atención a los ciudadanos por medio del teletrabajo, o con la asistencia de una parte de los funcionarios que se dedican a atender a la población, es evidente que no todo el mundo ha podido ser atendido, y que las citas que para determinados procedimientos se establecen han sido suspendidas, sin que los beneficiarios de las mismas tengan conocimiento de  si se les comunicaría la posibilidad de poder recuperar esas citas o se verían obligados a volver a tramitarlas.

Si para cualquiera, esta incertidumbre a la hora de saber qué pasa con una cita para renovar su DNI, pasar la ITV del coche, o simplemente hacer una consulta presencial a la agencia Tributaria les puede generar cierta ansiedad, debemos ponernos en la piel de quien se encuentra en plazo para renovar una autorización de residencia que le permite permanecer de manera regular en España, y el tiempo pasa llegando la fecha de vencimiento de la misma, e incluso superando el plazo máximo de extensión de dicha renovación, más allá de lo que las normas establecen, sabiendo además, que estos plazos siempre han sido determinantes para su continuidad en España.

Además de las numerosas normas que durante el Estado de alarma se han publicado, que ha hecho que los profesionales del derecho y fuera de él nos afanáramos en buscar cada día en el Boletín Oficial del Estado aquello que afectaba a nuestros respectivos campos, se han dictado instrucciones y ordenes de servicio, que en la mayoría de los casos no han sido accesibles para toda la población afectada por dichos cambio.

Fue finalmente una Orden del Ministerio de Sanidad, la que vino a resolver las dudas que todos los implicados teníamos y acabó, al menos en parte, con la incertidumbre que nos embargaba, pudiendo resolver las dudas que nos plateaban los implicados.

Esta Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece las prórrogas de vigencia de estas autorizaciones de la siguiente manera:

1.- Las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado previstas en la normativa de extranjería, cuya vigencia expire durante la vigencia del Estado de alarma y sus sucesivas prórrogas o haya expirado en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, quedaran automáticamente prorrogadas, sin necesidad de emisión de una resolución individual para cada una de ellas por la Oficina de Extranjería.

2- Las prórrogas automáticas se inician al día siguiente de la caducidad de la autorización y se extiende hasta seis meses después de que finalice el estado de alarma.

3.- La prórroga automática es de aplicación a las autorizaciones del apartado primero, con independencia de que se hubiesen presentado solicitudes de renovación, prórroga o modificación con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, siempre y cuando no se hubiera dado ya una resolución expresa. Además la prórroga queda sin efecto cuando se da una resolución expresa más favorable para el interesado, es decir, cuando se ha concedido la renovación.

4.- Esta prórroga no es aplicable a las estancias formativas de extranjeros de acuerdo al artículo 30 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, sobre especialidades en Ciencias de la Salud y desarrollo de determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

5.- La validez de las tarjetas de los supuestos establecidos en el punto primero, cuya vigencia hubiera expirado desde que se decretó el estado de alarma, se prorrogan automáticamente por el mismo periodo que las autorizaciones.

6.- La renovación, prórroga o modificación de las autorizaciones prorrogadas de acuerdo con lo previsto en este artículo, se rige en cuanto al procedimiento por la normativa de aplicación en función de cada tipo de autorización, y las solicitudes pueden presentarse en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga y hasta los 90 días naturales posteriores a la finalización de su vigencia, y si es concedida, los efectos se retrotraen al día siguiente al de la caducidad de la autorización prorrogada.

SEIS MESES DE PRÓRROGA TAMBIÉN PARA LAS TARJETAS DE FAMILIAR DE CIUDADANOS DE LA UE

Igual prórroga de seis meses desde la finalización del estado de alarma se establece para las tarjetas de familiar de ciudadanos de la Unión que hayan caducado durante la vigencia del estado de alarma o en los noventa días anteriores a esa declaración.

En su artículo tres, establece además una cuestión importante que era a la que nos referíamos en el inicio del artículo, y que está trayendo no pocos problemas a los ciudadanos extranjeros residentes en nuestro país, que es la prórroga de las tarjetas de identidad de extranjeros, estableciendo que las mismas tienen vigencia aunque hayan caducado durante el estado de alarma, o en los noventa días anteriores a este, y hasta seis meses después de que este acabe.

Es por esto que, aunque en determinadas empresas, como bancos, compañías aéreas, etc, se nieguen a prestar determinados servicios a los extranjeros en estas circunstancias, la norma les obliga a ello, y la no prestación de los servicios, puede dar lugar a las posteriores reclamaciones por los perjuicios causados por la no aplicación de la norma, pues ya estamos viendo congelaciones de cuentas bancarias, imposibilidad de acceso para comprar billetes de avión, o incluso la exclusión de determinados servicios por el desconocimiento de esta norma.

Vivimos una situación excepcional, y dentro de lo que cabe debemos tener la flexibilidad necesaria para no añadir aún más daños a los que ya hemos sufrido, por lo que el conocimiento de las normas, la extensión de las mismas, y los beneficios aplicables, deben ser conocidas y tenidas en cuenta incluso por aquellos actores, que aunque se entienden ajenos a este campo, evidentemente tratan con ciudadanos que están incluidos en los mismos, y de ese modo, no solo facilitaremos la vuelta a la llamada “nueva normalidad”, sino que nos ahorraremos el aluvión de reclamaciones de daños que pueden venir aparejadas a las misma.

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