Delgado coordina la actuación de los fiscales en relación a las medidas limitativas de derechos fundamentales por el coronavirus
La fiscal general lo que pretende es analizar los problemas jurídicos que puedan suscitarse y poder "fijar la posición de la Fiscalía en cada caso".

Delgado coordina la actuación de los fiscales en relación a las medidas limitativas de derechos fundamentales por el coronavirus

Pide a los fiscales que informen puntualmente a la Fiscalía sobre su participación en estos procedimientos, a través del fiscal de Sala delegado para la especialidad Contencioso-Administrativa
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15/7/2020 18:28
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Actualizado: 05/11/2020 21:09
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La fiscal general del Estado, Dolores Delgado, ha ordenado a los fiscales que le den cuenta de los asuntos relacionados con la adopción de medidas restrictivas de derechos fundamentales frente al riesgo de contagio del coronavirus para potenciar la coordinación y la unidad de actuación del Ministerio Público.

Delgado envió ayer nota interna a los fiscales superiores en relación con la necesidad de autorización judicial y, por lo tanto, de intervención del Ministerio Fiscal en la adopción de estas medidas.

Señala que sin perjuicio de las atribuciones de la administración general del Estado establecidas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, la vuelta a la normalidad ha supuesto la recuperación plena de las competencias en materia de sanidad y salud pública que corresponden, en sus respectivos niveles, a las Comunidades Autónomas y a las entidades locales.

Añade que esto «exige el debido esfuerzo por parte del Ministerio Fiscal para hacer efectivo el principio de unidad de actuación en el ejercicio de su misión de defensa de la legalidad y de los derechos de la ciudadanía».

Dolores Delgado señala que «como es notorio», el fin del estado de alarma no supone la desaparición del coronavirus, pues se está detectando que «los focos de reactivación de contagio pueden producirse».

En este sentido, Delgado recuerda que el artículo 8.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece que las medidas que las autoridades sanitarias de las distintas administraciones fijen porque las consideren urgentes y necesarias para la salud pública han de ser sometidas a autorización o ratificación del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuanto puedan implicar «privación o restricción de la libertad de otro derecho fundamental».

La fiscal general del Estado señala que la intervención del Ministerio Fiscal en estos procedimientos judiciales, derivada precisamente de «su misión de tutela de los derechos de la ciudadanía, y en particular de sus derechos fundamentales», exige que el criterio de actuación de la Fiscalía «se forme y manifieste de forma especialmente homogénea y coordinada, en garantía de una plena igualdad de todas las personas que puedan resultar afectadas por ellos, con independencia de cuál sea el lugar en que se encuentren».

Además, indica que tiene «especial importancia y trascendencia» cuando las medidas sanitarias, «más allá del tratamiento de casos individuales, puedan afectar a la totalidad o parte de una entidad territorial autonómica o local, o a grupos significativos de ciudadanos».

Por todo ello, «con el fin de potenciar ese esfuerzo de coordinación, y de optimizar la efectividad del mencionado principio constitucional de unidad de actuación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal», ha pedido a los fiscales que, con el «imprescindible margen de tiempo», informen puntualmente a la Fiscalía General del Estado respecto a su participación en estos procedimientos, a través del fiscal de Sala delegado para la especialidad contencioso-administrativa, para analizar los problemas jurídicos que puedan suscitarse y poder «fijar la posición de la Fiscalía en cada caso».

LA VALORACIÓN DE LAS ASOCIACIONES

En relación con las intervenciones de los fiscales en materias de acuerdos de la Comunidades Autónomas de confinamiento parcial de algunas poblaciones, la presidenta de la Asociación de Fiscales, Cristina Dexeus, señala que la petición que realiza la fiscal general del Estado de que se le dé cuenta en cada uno de los casos de la actuación que se va a llegar a cabo «entra dentro de los cauces previstos en el Estatuto Orgánico del Ministero Fiscal, que prevé precisamente que en asuntos de relevancia o de interés pueda pedir la fiscal general del Estado información al fiscal e incluso dar las órdenes e instrucciones generales o concretas correspondientes».

Indica que «esa decisión se ampara en una necesidad de establecer criterios unánimes por parte de los fiscales», pero que desde la Asociación de Fiscales echan de menos que «para la unidad de actuación de los fiscales no se esté utilizando por parte de la fiscal general del Estado los instrumentos previstos en nuestro Estatuto, que no son otros que las instrucciones o las circulares, donde por una razón de seguridad jurídica y de unidad de actuación se den los criterios generales de actuación en estos supuestos».

Lo deseable sería que la fiscal general aprobara una instrucción para coordinar la posición de todos los fiscales ante las posibles necesidades sanitarias en caso de rebrotes del Covid-19″, ha señalado también el presidente de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), Juan Antonio Frago, fiscal de la Fiscalía Provincial de La Coruña.

La presidenta de la Unión Progresista de Fiscales (UPF), Teresa Peramato, considera que la actuación de la fiscal general del Estado en relación a esta toma de información es «absoluticamente adecuada».

«Lo ha canalizado a través del fiscal de Sala delegado para la especialidad Contencioso-administrativa, máximo experto en este tipo de procedimientos, y como la propia Fiscalía General ha transmitido a la ciudadanía en general a través de la publicación de esta nota de prensa, la finalidad es reforzar la coordinación y optimizar al máximo el principio de unidad de actuación; hacer un análisis de los problemas jurídicos que puedan suscitarse en orden a fijar la posición de la Fiscalía en cada caso; y si del análisis de todo ello se entendiera necesario emitir alguna instrucción al respecto, entendemos que la fiscal general actuará en consecuencia«, manifiesta Peramato.

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