La Justicia ratifica las restricciones de Lérida y Hospitalet con excepciones
Un juez de Barcelona se opone a prohibir reuniones de más de 10 personas en Hospitalet, al entender que es una competencia estatal, mientras que un juez de Lérida avala la limitación, dice que la ley autonómica de Salud Pública sí contempla la posibilidad de limitar el número de personas que pueden reunirse. Foto: EP

La Justicia ratifica las restricciones de Lérida y Hospitalet con excepciones

Reuniones de más de 10 personas: la Justicia las permite en Hospitalet, pero las prohíbe en Lérida
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15/7/2020 09:10
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Actualizado: 15/7/2020 10:29
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El Juzgado de Instrucción 16 de Barcelona y el de Instrucción 2 de Lérida han ratificado esta madrugada las medidas restrictivas del gobierno catalán para controlar los brotes de coronavirus en Lérida y Hospitalet (Barcelona), con excepciones.

Respecto a las reuniones de más de 10 personas, la Justicia las permite en Hospitalet, pero las prohíbe en Lérida.

El magistrado titular del Juzgado 16 de Barcelona, Abel Carmelo Andrade Ortiz, de acuerdo con el informe del fiscal, ha ratificado las recomendaciones y restricciones para los barrios de La Torrassa, Florida Nord, Collblanc y Florida Sud de Hospitalet consistentes en limitar la movilidad y la actividad social.

Ha rechazado la prohibición de limitar las reuniones de más de 10 personas, y las medidas que pretendían limitar las activitades religiosas y deportivas en tanto que sí afecta a un derecho fundamental y no tiene cobertura dentro de la modificación publicada ayer como Decreto Ley 27/2020 de julio.

«Nada se opone a que se produzcan reuniones de diez personas si estas respetan las obligaciones impuestas como el uso de mascarillas, separación de metro y medio, etc. pues sólo se correría riesgo si alguno de los asistentes está contagiado y existen otros mecanismos menos gravosos» que pueden aplicarse para detectar casos sospechosos, manifiesta.

El gobierno catalán aprobó el lunes un decreto ley para imponer medidas restrictivas en ocho municipios del Segrià, en respuesta a la resolución de una juez de Lérida que no validó una orden del Departamento de Salud para confinar en sus domicilios a unos 150.000 habitantes de estos municipios leridanos.

En el decreto, el ejecutivo catalán impone medidas restrictivas a la movilidad, a las reuniones de más de 10 personas o a determinadas actividades comerciales y servicios en 8 municipios del Segrià, comarca confinada perimetralmente desde el pasado 4 de julio, y en tres barrios de Hospitalet; medidas que, según dice, no suponen un confinamiento «estrictamente domiciliario» por obligación, pero recomienda no salir de casa si no es imprescindible.

El juez sustituto del Juzgado de Instrucción dos de Lérida, Ramon Salada Virgili, ha ratificado las medidas extraordinarias de carácter urgente como salir de casa solo para lo esencial en Lérida ciudad, Alcarràs, Aitona, Seròs, Soses, La Granja d’Escarp y dos entidades descentralizadas.

Sin embargo, no ha ratificado la implementación de estas medidas en Massalcoreig, puesto que los informes sanitarios solo registran un contagio en fecha de 1 de julio, una afectación similar a otros municipios como Gimenells, Sarroca de Lleida, Artesa de Lérida o Benavent de Segrià, «para los cuales no se adoptan».

Además, ha fijado la validez de esta ratificación ratificación por un plazo de 15 días, que pueden ser prorrogados, y exige a la Generalitat que informe semanalmente de la evolución de la pandemia de las propuestas de corrección de las medidas acordadas en su caso.

Mientras que el juez de Barcelona se ha opuesto a la prohibición de las reuniones de más de 10 personas, al entender que es una competencia estatal, el juez de Lérida alega que la ley autonómica de Salud Pública sí contempla la posibilidad de limitar el número de personas que pueden reunirse.

La Fiscalía se había opuesto a la prohibición generalizada en Lérida de las reuniones de más de 10 personas, alegando falta de competencia de las autonomías.

El juez Salada argumenta que esta medida está prevista en el artículo 55 K de la Ley 8/2009 de Salud Pública de la Generalitat, y que las reuniones de personas «se han demostrado como focos de contagios, contagios que se trata de minimizar en lo posible».

Señala que «nos encontramos ante una situación de pandemia declarada oficialmente y que, por tanto, permite la adopción de las medidas necesarias para su control y erradicación, medidas que pueden limitar la actividad en general, la prestación de servicios y los desplazamientos de las personas».

Salada manifiesta que las restricciones establecidas son necesarias «pues las adoptadas hasta la fecha de esta resolución no han podido alcanzar los objetivos de control de la pandemia y reducción de riesgo de contagios».

Añade que las medidas que se adoptaron durante el estado de alarma, «más restrictivas de derechos y libertades fundamentales que las que se solicitan que sean ratificadas, han demostrado que la limitación de actividad y de la libertad de desplazamiento han reducido muy sensiblemente el riesgo de contagio y han permitido avanzar en el control de la pandemia».

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