El Supremo confirma 8 años de prisión a Yusuf Galán, el español condenado por el 11-S
José Luis Galán González, conocido como Yusuf Galán, es un español, nacido en Madrid en 1965, convertido al Islam en 1991. Foto: EP

El Supremo confirma 8 años de prisión a Yusuf Galán, el español condenado por el 11-S

Por un delito de participación en organización terrorista con la agravante de reincidencia, por difundir en redes sociales contenidos a favor de la yihad violenta
|
15/7/2020 15:11
|
Actualizado: 15/7/2020 15:17
|

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 8 años de prisión a Luis José Galán González, conocido como ‘Yusuf Galán’, por un delito de participación en organización terrorista con la agravante de reincidencia por difundir a través de las redes sociales contenidos a favor de la yihad violenta con el fin de atraer a nuevos partidarios para que se incorporasen a la organización terrorista Daesh.

Yusuf Galán es un español, nacido en Madrid en 1965, convertido al Islam en 1991.

Ya fue condenado en España por los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos. Fue sentenciado a 9 años y medio por delitos de pertenencia o integración en organización terrorista y tenencia ilícita de armas.

El tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional que lo sentenció a 8 años, dictada el 24 de octubre de 2019.

En su recurso, sostenía que no tenía conciencia de que sus actos pudieran impulsar a nadie a incorporarse a una organización terrorista y que con su actividad en las redes sociales buscaba el hermanamiento de los pueblos enfrentados.

La sentencia del Supremo, número 373/2020, está fechada a 3 de julio y se ha notificado hoy.

La firman los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Antonio del Moral García, Ana María Ferrer García, Vicente Magro Servet y Pablo Llarena Conde, que ha sido el ponente.

Según los hechos probados, recogidos en la resolución, Luis José Galán González era uno de los “soldados virtuales” que conscientemente difundieron las enseñanzas y métodos utilizados por Daesh para engrosar las filas de sus adeptos y simpatizantes.

Tras salir de prisión en 2011, donde cumplió condena por pertenecer a una red de Al Qaeda en España, continuó “con la difusión e instrucción de la doctrina yihadista intransigente y violenta desde las plataformas digitales creadas por dicha organización terrorista, a las que se encontraba permanentemente conectado”.

El condenado, según los hechos probados, inició su actividad dentro del ámbito de la conocida como “yihad virtual” a principios de 2015, aunque no fue hasta mediados de 2016 cuando “se introdujo en una actividad frenética de publicaciones, la gran mayoría de ellas encuadradas dentro de las labores encomendadas a las células individuales encaminadas a la atracción e instrucción de posibles nuevos afiliados de la causa yihadista violenta”.

Para el tribunal, la prueba practicada evidencia que Yusuf Galán “no solo abordó proclamas de apología y justificación del terrorismo, en cuanto apoyo de un ataque indiscriminado al grupo social que discrepe de sus propios postulados ideológicos, sino que difundía mensajes o imágenes con los que impulsar a terceros a participar en causas terroristas o con los que intimidar gravemente a la población, lo que se hacía introduciendo un riesgo real de que pudiera alcanzarse el objetivo propuesto, de modo que se prestaba así un efectivo soporte a que puedan llevarse a término actividades que resultaran lesivas para los derechos de otros individuos que, por su relevancia, no pueden quedar subordinados a los derechos personalísimos que el recurrente esgrime”.

El tribunal explica que el relato fáctico proclama que el recurrente “divulgaba un mensaje que giraba en torno a tres elementos fundamentales que configuran su responsabilidad, al contar con objetiva capacidad para que puedan germinar o potenciarse las convicciones que terminen por impulsar la determinación del instigado hacia los violentos axiomas que el acusado divulgaba: 1) La existencia de crueles e infundados ataques a los musulmanes, lo que conforme a su discurso suscita la necesidad de una reacción defensiva; 2) La obligación que tiene un buen musulmán de acabar con la vida de cuantos no compartan su fe y 3) El heroico elogio a quienes se incorporan a la yihad o a la acción de algunas de las organizaciones terroristas que la proclaman, como el Estado Islámico o Al Qaeda”.

Todo ello, señalan los magistrados, sin perjuicio de que el discurso del condenado se dirigía de manera indiscriminada a cuantas personas desearan acceder al blog elaborado por el recurrente o a la mayor parte de los perfiles que creó en numerosas redes sociales de acceso generalizado, “lo que hace decaer la objeción de que el delito no puede ser perpetrado porque su actuación se proyectó sobre personas que ya habían sido captadas o adoctrinadas en los postulados de la organización terrorista.

El tribunal considera que esta actuación de difusión ideológica y violenta, responde, como también se declara probado, a distintas actividades que el Daesh despliega para la consecución de sus fines, concretamente consistente en la “intensa propaganda de sus acciones y su organización, proselitismo, captación de nuevos miembros, adoctrinamiento ideológico, adiestramiento operativo; además de las acciones armadas propiamente dichas, que realizan en condiciones de extrema crueldad. Su ámbito de actuación es universal, porque sus integrantes se encuentran en todos los rincones del mundo, interactuando a través de internet y de las redes sociales”.

Añade que el condenado lo conocía.

Se declara igualmente probado que Luis José Galán González, tras salir de la prisión el 19 de mayo de 2011 por cumplimiento de la condena impuesta, “continuó con su actividad de difusión e instrucción de la doctrina yihadista intransigente y violenta, adaptándose a la nueva estrategia diseñada por el Estado Islámico, desarrollando su actividad terrorista desde las plataformas digitales creadas por dicha organización terrorista, a las que se encontraba permanentemente conectado.

Destaca que tenía un blog con 113.569 seguidores, y perfiles en Facebook con 2.393 seguidores, y efectuó difusiones en Blogspot, Google+, Facebook, Twitter y Youtube, participando como administrador de varias cuentas y como simple usuario de otras.

“Todo ello, culminado su participación colaborativa con el adiestramiento indiscriminado de personas para la actuación terrorista, al haber difundido videos en los que facilitaba pautas de entrenamiento para la utilización en combate de machetes o cuchillos, así como de la katana japonesa”, expone el tribunal.

TRAS SALIR DE LA CÁRCEL SE AFINCÓ EN MURCIA

Este individuo fue detenido en noviembre de 2001 a instancias del entonces magistrado de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón en la denominada ‘operación Dátil’ contra la red de Al Qaeda en España.

En 2011 salió de prisión y se afincó en Murcia.

La Policía mantuvo el seguimiento sobre él, acreditando durante este tiempo que continuaba el adoctrinamiento intelectual para la captación de terroristas a los que adiestraba en técnicas operativas de combate.

Fue arrestado por agentes de la Comisaría General de Información de la Policía Nacional en octubre de 2017 en el distrito madrileño de Carabanchel.

Según fuentes policiales, las actividades que Yusuf Galán mantenía en Internet y redes sociales eran propias de un “muyahidín” o “yihadista virtual”, como constataron los investigadores que dieron cuenta a la Audiencia Nacional en marzo de 2017 de su peligrosidad.

En el juicio contra la red española de Al Qaeda, celebrado en 2005, se dio por sentado que Galán viajó a Indonesia para recibir entrenamiento militar poco después de que Abu Dahdah, considerado el hombre de Al Qaeda en España, hubiera estado allí.

El tribunal sostiene que realizó tareas de propaganda y proselitismo al servicio de los combatientes muyahidines.

En 2006, el Tribunal Supremo consideró que no había pruebas suficientes de que Abu Dahdah conspiró desde España para atentar contra los Torres Gemelas en 2001, desbaratando la conexión con el 11-S establecida por la Audiencia Nacional del grupo en el que también se integraba Yusuf Galán.

Noticias relacionadas:

¿Qué desafíos afrontan los tribunales españoles con la incorporación de menores al yihadismo?

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales