Absuelto del delito de quebrantamiento de condena tras apreciarse estado de necesidad en su conducta

18 / 07 / 2020 06:45

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Guipuzkoa ha absuelto a un hombre del delito de quebrantamiento de condena por el que había sido condenado a seis meses de prisión tras apreciar estado de necesidad putativo o, en su caso, error invencible de prohibición.

De este modo, el tribunal estima el recurso de apelación y revoca la sentencia del juzgado de lo penal número 2 de San Sebastián que le impuso una condena de seis meses de prisión por acercarse a su pareja incumpliendo la orden de alejamiento de 200 metros que tenía impuesta.

La sentencia (149/2020, 26 de junio) no es firme y puede ser recurrida en casación.

Son hechos probados, según recoge la sentencia, que en la madrugada del 15 de julio de 2017  recibió una llamada de una amiga de su pareja diciéndole que ésta había sido ingresada en el Hospital de Donostia.

Pese a conocer la orden de alejamiento que pesaba sobre él acudió al hospital y se marchó cuando supo que el motivo por el que su pareja había sido ingresada no era grave.

Conducta justificada

El tribunal, formado por Juana María Unanue Arratibel, María del Carmen Bildarraz Alzuri -ponente- y Jorge Juan Hoyos Moreno, concluye que la conducta del acusado, en este concreto caso, no merece sanción penal, y estaría, justificada en base a la concurrencia de un estado de necesidad siquiera putativo o, en su caso, de un error invencible de prohibición.

El Código Penal tipifica en su artículo 20.5 el estado de necesidad como una causa de exención de la responsabilidad criminal.

De manera que incurrirán en ella quien para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar, que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto y que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

Asimismo, contempla en su artículo 14 que el error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal.

El tribunal destaca que se dan todos los requisitos para considerar que se ha producido un delito de quebrantamiento, de hecho el propio acusado reconoce que acude al hospital sabiendo que tenía una prohibición de acercamiento a su pareja.

Sin embargo, estima la pretensión absolutoria porque atendiendo a la propia literalidad del relato de hechos de la sentencia apelada, «la conducta del acusado, en este concreto caso, no merece sanción penal, y estaría, justificada en base a la concurrencia de un estado de necesidad siquiera putativo ó, en su caso, de un error invencible de prohibición».

«Intranquilidad, zozobra y desasosiego»

Según el tribunal, partiendo del anuncio del ingreso hospitalario de su pareja, el acusado «pudo inferir de forma racional que la misma se encontraba en una situación de peligro grave, ya que si no todo ingreso hospitalario implica un riesgo vital, es lo cierto que un ingreso de madrugada se produce por precisarse de atención médica inmediata».

Efectivamente, añade, como razona el juzgador de instancia, «la conducta del acusado nada podía evitar del mal, pues fue ingresada en el hospital y, por tanto, estaba siendo atendida por profesionales médicos».

Ahora bien, continua, «en el contexto expuesto parece inexigible al acusado otra conducta que la seguida, pues es lógico que el ingreso hospitalario a la madrugada de quien es su pareja, produjera en el acusado una importante intranquilidad, zozobray desasosiego».

En este sentido, agrega, «parece fuera de sentido común y de la realidad el exigirle que ante una situación de peligro o riesgo para la salud de aquella cuyo exacto alcance ignoraba pero que precisó de atención médica inmediata, se quede en su domicilio a la espera del curso de los acontecimientos y de recabar más información ya a través de la amiga, quien le diera aviso del ingreso, o del servicio de información del hospital, como se razona en la resolución recurrida».

Para el tribunal, «cualquier persona en trance similar consideraría lógica la actuación del acusado, ya que el hecho de acudir al centro hospitalario se convierte en necesidad perentoria».

La existencia de estado de necesidad putativo no es frecuente

En las circunstancias concurrentes tampoco puede descartarse, explica la Audiencia Provincial, que el acusado ante una orden judicial prohibiendo el acercamiento a su pareja y el hecho de hacer acto de presencia en el hospital motivado por el estado de salud, considerara era prevalente la segunda situación, y obró de acuerdo con esa creencia, es decir, creyendo que estaba amparado por una causa de justificación.

«La existencia de la eximente de estado de necesidad putativo no es frecuente«, afirma, ya que «para un sector de la jurisprudencia puede ser admitida, señalándose que si bien el estado de necesidad se caracteriza por la objetividad y la inmediatez, no obstante, cabe el estado de necesidad putativo siempre que se adquiera la convicción de que el agente, siquiera sea erróneamente, se creía amenazado por un mal que reputaba real ( STS de 18-6-1963, 15- 4-1980, 9-12 – 1985 ó 21-1-1986)».

Sin embargo, para otro sector más reciente, debe excluirse el estado de necesidad putativo, cuyas consecuencias habría que reconducirlas a la teoría del error ( STS de 8-2-2002).

No obstante, en uno u otro caso, destaca la Audiencia, bien en base al estado de necesidad putativo, bien en base a la teoría del error plasmada en el artículo 14 del Código Penal, error que sería de prohibición e invencible, dadas las circunstancias concurrentes, la conducta del acusado se vería justificada por lo que estima el recurso y la absolución del acusado.

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