Un magistrado anula un procedimiento por ‘drogotest’ por vulnerar derechos de una conductora
Esther Sánchez dio positivo en metanfetamina en el primer análisis y en del laboratorio, en cocaína y cannabis, pese a que no había tomado drogas.

Un magistrado anula un procedimiento por ‘drogotest’ por vulnerar derechos de una conductora

Considera que no se respetó la presunción de inocencia, que la administración no motivó las resoluciones y que hay serias dudas en que se haya respetado la cadena de custodia de la muestra
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18/7/2020 07:00
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Actualizado: 18/7/2020 08:44
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El magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra, Francisco de Cominges Cáceres, ha anulado una multa de 1.000 euros impuesta a una profesora de Universidad y doctora en Biología, Esther Sánchez, que dio positivo en el test de consumo de sustancias tóxicas.

El primer análisis detectó metanfetamina y el segundo, el del laboratorio, cocaína y cannabis.

Sin embargo, la profesora asegura que no había tomado drogas.

El juez ha estimado el recurso interpuesto por la docente contra la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra que en febrero de 2019 desestimó su recurso de reposición frente a esta multa que le fue impuesta en noviembre de 2018, con pérdida de seis puntos por una infracción muy grave, por lo que le hubiera costado tres años para volver a recuperar los puntos.

El magistrado considera que no se respetó la presunción de inocencia, que la administración no motivó las resoluciones y que hay serias dudas en que se haya respetado la cadena de custodia de la muestra de saliva obtenida. 

La sentencia, número 92/2020, está fechada a 3 de junio.

Es firme. 

Los hechos tuvieron lugar el 14 de julio de 2018, a las 1:44 horas, en el kilómetro 137,5 de la AP-9.

Esther Sánchez regresaba a su casa desde la universidad. Por aquel entonces estaba terminando la tesis doctoral y se quedaba hasta altas horas en el centro preparándola.

La conductora fue sometida a un control rutinario de detección de drogas mediante análisis de saliva con el aparato “Alere, DDS2”.

Los agentes de Tráfico constaron ‘in situ’ la presencia de metanfetamina en el organismo. 

Se remitió la muestra al laboratorio de Espluges de Llobregat, que realizó un contraanálisis el 23 de julio de 2018, obteniendo un resultado negativo en metanfetaminas en saliva, pero positivo en cocaína y en THC (cannabis).

En septiembre de 2018 Esther Sánchez puso el caso en manos del bufete Brotsanbert de Alicante y presentó un escrito de alegaciones negando la comisión del hecho infractor y solicitando la práctica de determinadas pruebas. 

La administración le remitió copia del expediente y el 21 de noviembre dictó la resolución sancionadora.

Esther Sánchez esgrime en la demanda y en sus alegaciones complementarias que en el momento de la detención del vehículo lo conducía perfectamente, sin poner en riesgo la seguridad del tráfico y sin haber consumido drogas. 

Añade que el aparato utilizado no ha sido sometido a control metrológico, y que no se ha respetado la cadena de custodia con la muestra analizada.

Invoca, asímismo, la vulneración del principio de presunción de inocencia, así como la inexistencia de prueba de cargo suficiente ante la contradicción mostrada entre los resultados de los distintos análisis. 

Tacha de inmotivadas las resoluciones impugnadas, esgrime indefensión por no haberse practicado la prueba propuesta, y solicita el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad frente a la norma en la que se tipificó esta infracción.

Por su parte, la Administración del Estado señaló que el tipo infractor sólo exige la presencia de drogas en el organismo del conductor, sin necesidad de síntomas externos, habiéndose declarado ya su constitucionalidad por el Tribunal Constitucional. 

Dijo que el análisis del drogotest sólo pone en marcha el procedimiento sancionador, pero la prueba principal la realiza un laboratorio homologado, que en este caso ha concluido con rotundidad la presencia de drogas en el organismo del conductor, en una proporción muy elevada.

Asimismo, insistió en que se cumplieron todas las garantías procedimentales esenciales.

PRUEBA DE CARGO, PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y FALTA DE MOTIVACIÓN

El magistrado Francisco de Cominges sentencia que «de la valoración conjunta de la prueba practicada se concluye la necesaria estimación del recurso, considerándose las especiales peculiaridades del caso».

«En la prueba inicial, practicada en el momento de detención del vehículo, resultó que la actora no tenía en su organismo presencia de cocaína, ni de THC (sustancias respecto de las cuales el mobile test ostenta gran sensibilidad), pero sí de metanfetaminas (sustancia más difícil de detectar). Sin embargo, en el análisis del laboratorio Synlab practicado pocos días después (cuando la actora carecía ya de la posibilidad de solicitar análisis de sangre) se obtuvo un resultado contradictorio, justo el contrario: positivo en cocaína y THC y negativo en anfetaminas», expone.

RECRIMINA A LA ADMINISTRACIÓN QUE NO DIERA RESPUESTAS MOTIVADAS EN DERECHO

El magistrado añade que la demandante puso de manifiesto esta contradicción en la vía administrativa previa, solicitando explicaciones y prueba al respecto, pero que sólo obtuvo como respuesta un “formulario tipo” genérico, «sin una sóla referencia específica a su caso concreto».

Afirma que «esta falta de motivación le ha generado indefensión». 

«Se concluye también que ante la referida contradicción en los resultados de las pruebas, no explicada por la Administración, la prueba de cargo practicada ha sido insuficiente frente al principio de presunción de inocencia que ampara» a la conductora, y que «pone de manifiesto un posible error en la cadena de custodia».

Por estas razones estima el recurso, sin necesidad de analizar los demás argumentos impugnatorios.

No condena en costas por las «peculiaridades del caso».

El letrado Francisco Azorín, del bufete Brotsanbert de Alicante, que ha representado a la conductora en el prodemiento, está «muy satisfecho» con esta resolución.

Considera que esta sentencia «pone en duda la fiabilidad del test de drogas de carretera, el protocolo de la toma de la segunda muestra, el respeto y seguimiento a la cadena de custodia de la misma, así como la fiabilidad de los laboratorios privados que gestionan los análisis».

Francisco Azorín, letrado del bufete Brotsanbert, penalista con más de 6 años de trayectoria especializado en asuntos relacionados con drogas.

Explica que ante la sorpresa del positivo, su representada solicitó a la Guardia Civil un contra análisis de sangre, y que los agentes le dijeron que costaba unos 600 euros y que, además, tenía que esperar allí hasta que terminaran el control para que la trasladaran al hospital.

«No obstante, los guardias civiles le dijeron que no se preocupara porque si no había consumido drogas, el análisis de saliva del laboratorio daría negativo, por lo que al observar los agentes que no había ningún signo externo de que fuera bajo los efectos de las drogas, decidió dejarla marchar», relata el letrado.

Francisco Azorín informa que aportó al juez el estudio de sensibilidad de los aparatos de deteccion de drogas en carretera que concluye que existe un 0,5% de probabilidades de que las muestras den falso positivo y un 0,5% de que den falso negativo.

«En este caso, como existe un falso positivo y dos falsos negativos, si hacemos una operación matemática multiplicando las tres probabilidades da un 0,125% de probabilidades de que la muestra obtenida a la conductora sea la misma que analizó el laboratorio; es decir, una posibilidad entre mil de que la muestra remitida fuera suya», manifiesta.

Azorín destaca que «si hubiera habido una posibilidad entre dos de que esa muestra remitida no fuera de su representada también se debería haber anulado la resolución administrativa para respetar el principio de presunción de inocencia».

«Sin embargo, como con las drogas vale todo, ha habido que realizar una operación matemática para concluir que la posibilidad de que la cadena de custodia no se hubiera roto es remota», sentencia.

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