La Dirección General de la Policía tendrá que pagar los turnos rotatorios a los agentes en vacaciones
La UFP calcula que son 7,5 millones de euros en atrasos desde 2016, reclama su abono «inmediato» y que a partir de este año se deje de detraer este concepto durante el mes de vacaciones.

La Dirección General de la Policía tendrá que pagar los turnos rotatorios a los agentes en vacaciones

Tras una sentencia del Supremo que afecta a los 15.000 agentes que prestan servicio a turnos

23 / 07 / 2020 10:12

Actualizado el 23 / 07 / 2020 10:32

El Tribunal Supremo obliga a la Dirección General de la Policía a pagar a los agentes los turnos rotatorios durante el mes de vacaciones (120 euros).

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) ha rechazado el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que en febrero de 2019 dio la razón a la Unión Federal de Policía (UFP) en este sentido, anuló la actuación administrativa impugnada, declarando el derecho de los agentes que prestan servicios en turnos rotatorios a percibir el importe de la compensación correspondiente durante el mes de vacaciones anuales.

El Supremo concluye que el complemento por el trabajo a turnos no constituye una «contraprestación» por servicios extraordinarios de carácter eventual, sino «una retribución ordinaria por los servicios que prestan regularmente de forma habitual» por turnos rotatorios.

La UFP calcula que la Dirección General tendrá que pagar 7,5 millones de euros en atrasos desde 2016, y reclama su abono inmediato.

La sentencia, número 1054/2020, está fechada a 21 de julio.

La firman los magistrados Jorge Rodríguez-Zapata Pérez (presidente del tribunal), Pablo Lucas Murillo de la Cueva (ponente), Celsa Pico Lorenzo, María del Pilar Teso Gamella y Rafael Toledano Cantero.

El portavoz de la UFP, el inspector José María Benito Celador, celebra esta sentencia del Supremo, que afecta a los 15.000 agentes que prestan servicio a turnos.

José María Benito, portavoz de la Unión Federal de Policía.

«Es una sentencia histórica, porque llevamos años reclamando su pago en vacaciones, al entender que no se puede retirar un complemento retributivo por estar en vacaciones», señala José María Benito.

El portavoz de la UFP exige a la Dirección General de la Policía «el abono inmediato de los atrasos, que comprende de 2016 a 2020, que es lo que dice la sentencia, y que en ejecución de la misma a partir de este año se deje de detraer este concepto durante el mes de vacaciones, como también mandata la resolución».

LO QUE ALEGABA LA ABOGACÍA DEL ESTADO

La Abogacía del Estado alegaba en su recurso, interpuesto el pasado noviembre, la vulneración por la sentencia recurrida de lo establecido en el artículo 68 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles de 7 de febrero de 1964, y el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CEE, así como la doctrina del Supremo y la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Solicitaba al Alto Tribunal que declarara que el complemento por turnos rotatorios percibido por los policías nacionales es una gratificación a efectos retributivos, que como tal no puede incluirse dentro del concepto de “vacaciones anuales retribuidas”, de manera que no sea percibido en periodo de vacaciones.

Pedía al tribunal que revocara la sentencial TSJM, desestimara el recurso contencioso administrativo de la UFP, y se declarara la doctrina anteriormente expuesta.

La Unión Federal de Policía, que se opuso al recurso, a través de la letrada de sus servicios jurídicos Belén Palencia Zárate, manifestó en su escrito que la retribución por el trabajo a turnos -en ciclos de tarde, mañana, noche saliente y libre- guarda proximidad conceptual con el complemento específico singular y que, por eso, en vacaciones se tiene derecho a ella.

La UFP destaca que así lo entendió el TSJM pues el complemento por el trabajo a turnos no responde a la realización de trabajos extraordinarios, de carácter eventual o ajenos a la prestación ordinaria de los servicios propios de la Policía.

Es una retribución ordinaria por servicios prestados regularmente de forma habitual. Por eso, señala que el trabajo a turnos no puede incluirse en el artículo 24 d) del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público ni en el artículo 23.3 d) de la Ley 30/1984.

Además, indicó que el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE impone la solución adoptada por la Sala de Madrid.

La Sección Primera del Supremo, que admitió a trámite el recurso de casación de la Abogacía, apreció interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia respecto a si la cuantía que perciben los policías nacionales por turnicidad ha de considerarse un complemento o una gratificación a efectos retributivos y, por ello, si ha de incluirse, o no, dentro del concepto de “vacaciones anuales retribuidas”, de modo que el disfrute de vacaciones no pueda acarrear una discriminación de las retribuciones que con carácter habitual viene percibiendo el funcionario».

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo recuerda en su sentencia que ya se pronunció sobre este asunto el año pasado en la resolución número 1677/2019, de 4 de diciembre, y que no hay razones para cambiar de criterio.

La sentencia a la que alude desestimó otro recurso de la Abogacía del Estado, en este caso ante una demanda del Sindicato Unificado de la Policía (SUP), que afectó a un funcionario, que fue el que recurrió.

La de la UFP afecta a la totalidad de policías que prestan servicio a turnos.

«La compensación por el trabajo a turnos no puede calificarse como gratificación. Es por el contrario una retribución complementaria y, por tanto, debe percibirse también durante las vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía», sentencia el Supremo.

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