El plazo de las instrucciones penales se ampliará a partir de mañana
El Senado dio luz verde a la reforma el 15 de julio y se aprobó en el Congreso de los Diputados el día 25 con la oposición del PP y de VOX por distintos motivos cada uno. Foto: Confilegal

El plazo de las instrucciones penales se ampliará a partir de mañana

Tras la reforma del artículo 324 de la LECrim, publicada hoy en el BOE, que establece que la investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de 12 meses desde la apertura de la causa
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28/7/2020 13:30
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Actualizado: 28/7/2020 13:30
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La reforma del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que amplía de 6 a 12 meses el plazo máximo de instrucción de las causas penales con la posibilidad de que el juez acuerde prórrogas sucesivas, entrará en vigor mañana, tras su publicación hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En el preámbulo de la disposición general se señala que «si bien establecer sin más un límite máximo a la duración de la instrucción se ha evidenciado pernicioso por cuanto puede conducir a la impunidad de la persecución de delitos complejos, no es menos cierto que establecer ciertos límites a la duración de la instrucción supone una garantía para el derecho de los justiciables».

Indica que «como es sabido, el proceso penal es en sí mismo una pena que comporta aflicción y costes para el imputado», y que «por identidad de razón por la que en otros ámbitos (por ejemplo, en materia tributaria o sancionatoria) se establecen límites a la duración de las actividades inspectoras o instructoras, debe articularse un sistema que cohoneste la eficacia del proceso penal con los derechos fundamentales de presunción de inocencia, derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías que se sustancie en un plazo razonable».

El apartado 1 establece que la investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa.

Si antes de que finalice este plazo, se constata que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.

Las prórrogas se adoptarán mediante auto donde se expondrán de forma razonada las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación.

En su caso, la denegación de la prórroga también se acordará mediante resolución motivada.

El apartado dos recoge que las diligencias de investigación acordadas antes del transcurso del plazo o de sus prórrogas serán válidas, aunque se reciban tras la expiración del mismo.

Si antes de la finalización del plazo o de alguna de sus prórrogas, el instructor no hubiera dictado la resolución a la que hace referencia el apartado 1, o bien esta fuera revocada por vía de recurso, no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha.

Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda.

La reforma del artículo 324 de la LECrim será de aplicación a los procesos en tramitación con su entrada en vigor.

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