El Pleno de la Sala Primera del Supremo rectifica su jurisprudencia sobre la caducidad de préstamos hipotecarios
El Supremo modifica su doctrina sobre préstamos hipotecarios a los efectos de la consumación del contrato, un punto de vista que viene de 1897. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Pleno de la Sala Primera del Supremo rectifica su jurisprudencia sobre la caducidad de préstamos hipotecarios

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29/7/2020 06:45
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Actualizado: 29/7/2020 09:35
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La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, ha vuelto a poner de actualidad la caducidad de las reclamaciones, en este caso por error del consentimiento en las demandas hipotecarias, lo que supone una modificación de la propia doctrina de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que databa de 1897, llevada a cabo por su Pleno.

El fallo –417/2020, de 10 de julio– inadmite un recurso de casación y otro de infracción interpuesto por un particular ante el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid que corroboró la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 45 de Madrid, hace seis años, desestimando las pretensiones de esos consumidores de ese préstamo multidivisa.

La magistrada anuló la demanda, donde se hablaba de error en el consentimiento de los prestatarios de un préstamo multidivisa, por caducidad, imponiendo las costas a los demandantes.

Esta sentencia del Pleno de la Sala Civil  en su Fundamento Jurídico séptimo, apartado noveno destaca “que dicha sentencia se separa de la doctrina contenida en las sentencias de  24 de junio de 1897 y supone una interpretación del art. 1301.IV del Código Civil ajustada a la realidad social del tiempo presente”.

El nuevo planteamiento del Tribunal Supremo, que modifica su propia doctrina respecto a los préstamos hipotecarios, ha suscitado el interés de los expertos porque dicho planteamiento se separa radicalmente de la jurisprudencia sobre plazos de caducidad en préstamos que imperaba.

EL SUPREMO SE HA DECANTADO POR UNA DOCTRINA «CUESTIONABLE»

Es la opinión de Patricia Gabeiras, socia directora de Gabeiras & Asociados, cree que el planteamiento del Tribunal Supremo en esta sentencia de Pleno de la Sala Civil no ha sido muy afortunado.

Esta es una sentencia que se refiere a un caso en el que al parecer se ha invocado el error de consentimiento por encima de otros factores como la abusividad de las condiciones generales de contratación para anular ese préstamo multidivisa”.

Con el tema de la abusividad “no estaríamos hablando de plazos de prescripción o caducidad de la acción. Eso hace que el Supremo se centre solo en ese error.  Creo que este enfoque del Supremo es irregular. Ante una sentencia que al tribunal le consta de un producto que puede estar en causas de abusividad, quizá podría haber entrado de oficio”.

Esta experta recuerda que el “Tribunal Supremo ha elevado una cuestión prejudicial sobre esta cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el control de oficio que este tribunal puede hacer de las cuestiones de abusividad cuando no han sido invocadas por las partes”.

Para esta jurista “si no se ha resuelto sobre la abusividad del producto, a este consumidor todavía seguiría viva la acción de abusividad con lo cual podría instar una nueva demanda para plantear esa cuestión, si solo se ha resuelto ese error. Sobre el error el Supremo se decanta por una doctrina cuestionable”.

En esa doctrina “el contrato de préstamo no es un contrato de naturaleza real, no se perfecciona con la entrega, solo se perfecciona con el pacto. Pero se olvida de una parte importante. Y es la discrepancia entre la moneda en la que te pactan el contrato y luego la entrega que se produce en una moneda distinta, como es el euro”.

Patricia Gabeiras, socia directora de Gabeiras y Asociados.

Gabeiras señala que “parece que se quiere decantar por la naturaleza consensual del contrato de préstamo y abandonar la que se perfecciona con la entrega, la real, para que favorecer que el cumplimiento de las obligaciones nace con la firma del contrato».

“De esta manera, el banco cumple solamente con la mera entrega sus obligaciones, por lo tanto, el plazo de caducidad del contrato de cuatro años, cuenta desde que se perfeccionó dicho contrato o desde que el cliente percibe el error”.

Esta jurista señala que con este planteamiento se decanta por una línea jurisprudencial que no estaba consolidada “y lo hace para que el plazo de caducidad no sea desde la finalización del contrato. Eso hace que la acción de nulidad por error no pueda quedar abierta durante mucho tiempo, en perjuicio de los consumidores”.

Desde su punto de vista “con este planteamiento el Tribunal Supremo se olvida que el contrato multidivisa no es simple, donde la única obligación del banco es la entrega. Sino que el banco debe informar al consumidor durante toda la vida del préstamo”.

“Además, dicho contrato tiene obligaciones especificas tanto de pagos, cambios de divisa o cancelación del préstamo. Hay más obligaciones que el banco tiene que gestionar para la propia entidad financiera. Necesita de un seguimiento dicho contrato”.

Para esta experta “el Tribunal Supremo hace un análisis de los elementos del contrato muy básica y que realmente no tiene en cuenta la complejidad de entendimiento que tiene un contrato sobre multidivisa para el banco más allá de la entrega”.

A su juicio, “está claro que pedir la nulidad del préstamo multidivisa por un error en el consentimiento de forma exclusiva no es una buena solución y podemos encontrarnos con que nos tumben la demanda. Es importante hacer reflexionar al Supremo en casación y sobre todo sobre esta nueva doctrina que emana de esa sentencia”.

En su opinión, “el recurso de casación planteado enfoca parcialmente el problema con lo cual el propio Tribunal Supremo da la respuesta que estamos comentando. En este tipo de asuntos creo que lo más conveniente es que se invoque la abusividad siempre además de plantear el error del consentimiento. De esa forma los plazos de caducidad serian diferentes”.

“Cerrarse solo a discutir el error del consentimiento, obligaría al Supremo a discutir más cosas que este tema específico. Desde el punto de vista práctico es más lógico gestionar estos asuntos más por la línea de la abusividad, ya conocida mejor por el Tribunal Supremo y ahí tiene menos margen de maniobra porque ahí impera la Directiva 93/13”.

GENERA INCERTIDUMBRE

Para Dionisio Moreno, abogado experto en derecho hipotecario, “la sentencia genera muchas dudas porque señala que “es un contrato que presenta una especial complejidad y fija que la consumación del contrato, a los solos efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente tenga conocimiento de los hechos”.

“A partir de esto, hay varias cuestiones que son de resaltar relativo al momento de perfección del contrato e inicio del cómputo de 4 años para la acción de caducidad, que corresponden a momentos distintos”, indica Moreno.

“La primera cuestión vendría referida a la consideración del consentimiento en los contratos de préstamo. Si la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 463/2019, de 11 de septiembre calificaba el contrato de préstamo con garantía hipotecaria como contrato complejo en su contenido, ahora se va más allá y se añade la ‘promesa de préstamo’ en cuanto a su consentimiento”, advierte.

“En el caso del préstamo hipotecario celebrado con un consumidor, el contrato de préstamo se perfecciona cuando el prestatario acepta la oferta vinculante del banco”, indica la sentencia.

Para Moreno “todo dependerá de lo que se hizo constar en esa oferta vinculante: qué condiciones tenía, quién actuaba como prestatario y quién como fiador, qué finalidad tenía el préstamo y a quién se le entregaba el dinero”.

Este jurista se pregunta si “se genera la duda de qué pasa cuando no se ha firmado ninguna oferta vinculante”.

No puede cargarse al consumidor con la prueba de la falta de información ni ‘perdonarse’ el incumplimiento de las obligaciones de información al consumidor que tiene la prestamista simplemente porque entregó el dinero y dejó para más adelante la firma de los documentos, como parece ser el caso”.

Y menos cuando la propia sentencia considera que «esa vinculación es la que provoca que el prestatario afronte unos riesgos mayores que en un préstamo ordinario, que justifican la exigencia de una información más completa”, subraya Moreno.

Dionisio Moreno es abogado experto en derecho procesal hipotecario.

Para este experto, “otro elemento a tener en cuenta en la consideración de la obligación principal de este tipo de contratos: la entrega del dinero por el prestamista, cuando señala que “en el contrato de préstamo bancario en dinero, el contrato haya de considerarse consumado cuando el prestamista hizo entrega del capital del préstamo al prestatario a alguno de los prestatarios o a la persona designada por el prestatario”.

En su opinión y vuelve a preguntarse “si entonces la devolución del capital prestado y el pago de intereses por el prestamista son obligaciones accesorias, por contraposición a dicha obligación principal”.

Y recuerda que “si en la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 463/2019, el contrato de garantía hipotecaria dejó de ser accesorio para pasar a parte de un contrato principal complejo, ahora se da un paso al lado”.

Finalmente analiza la cuestión sobre el “inicio del plazo de caducidad de la reclamación por error vicio del artículo 1301del Código Civil, que según esta Sentencia se produce, no cuando se entrega el dinero, momento de consumación del contrato, sino cuando los consumidores ven que las cuotas empezaron a subir mucho: cuando la parte consumidora conoció los hechos que le habrían permitido ser consciente de su error”.

Este experto también pregunta que es lo que “pasaría cuando el error es por falta de información de las cláusulas del contrato.  Y se pregunta si se omitiría todo control de oficio judicial de la abusividad de las cláusulas”.

Por último, también se cuestiona si “cabria aplicar el mismo criterio a las reclamaciones por cláusulas abusivas.  Si ello fuera así muchas de estas reclamaciones estarían caducadas. las de cláusulas suelo, puesto que visto que los intereses no bajaban a pesar de la referencia a un índice que sí lo hacía, en ese momento el consumidor debió “tomar conciencia” de su error”.

LA SENTENCIA PARECE LÓGICA

Por su parte, Eloy Sanchez, abogado experto en derecho hipotecario con despacho en Ciudad Real, destaca que “la sentencia parece lógica por el tema de la caducidad respecto del conocimiento del consumidor de cuando advirtió ese vicio, cuando había pasado cuatro años. La caducidad es justificable desde el momento que el consumidor advirtió ese vicio”.

Lo importante de esta sentencia es que “el Supremo modifica su doctrina sobre préstamos hipotecarios a los efectos de la consumación del contrato. La propia sentencia habla que viene a modificar ese punto de vista que viene de 1897. Desde mi punto de vista este cambio que hace es discutible”.

Sánchez advierte que el Supremo entiende que “el perfeccionamiento del contrato viene avalado con la información precontractual que se da al consumidor y la entrega de la oferta vinculante. Y la consumación del contrato se realiza con la entrega del dinero del prestamista al prestatario. Ahí se entiende que el contrato se ha consumado, cuestión que es discutible”.

Este jurista recuerda que la citada sentencia en su Fundamento Jurídico séptimo, apartado noveno habla ya de «que dicha sentencia se separa de la doctrina contenida en las sentencias de de 24 de junio de 1897. Es cierto que la jurisprudencia ha ido evolucionando, sin embargo, ahora se aparta el Tribunal Supremo».

Eloy Sanchez es abogado experto en derecho hipotecario con despacho en Ciudad Real.

Nuestro interlocutor cree que es complicado “entender que el contrato de préstamo hipotecario se consuma cuando una de las partes cumple; cuando en este tipo de contratos hay obligaciones también para el prestatario. Son contractos sinalagmáticos, de tracto sucesivo, la jurisprudencia venia entendiendo que se consumaba con la devolución del capital más los intereses por parte del prestatario”.

Junto con este tema, Sánchez también valora que el error del consentimiento no sea el único camino para reclamar un préstamo multidivisa “esos procedimientos son más seguros cuando los atacas por la via de abusividad o falta de transparencia. La caducidad tiene un plazo y requisitos muy concretos. La nulidad por falta de transparencia es imprescriptible, pero solo es aplicable a los consumidores”, destaca.

Para Eloy Sánchez habrá que ver cómo influye este cambio de doctrina del Tribunal Supremo en los próximos fallos que tenga que resolver. “Puede tener una importancia alta en los temas de resoluciones contractuales y en todos aquellos en los que hay un préstamo hipotecario donde se hable de vicio y caducidad”.

Este jurista también señala “las actuaciones que está teniendo el banco a raíz del vencimiento hipotecario donde ya no se van a ejecuciones hipotecarias, sino que muchos casos acaban en procedimientos ordinarios por resolución contractual, ahí habría que ver la importancia de esa cláusula. Y también tener en cuenta la reforma de la prescripción contractual que este año cambia de 15 a 5 años”.

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