El TSJM declara nulo el despido de los trabajadores de restauración de La Moncloa

El TSJM declara nulo el despido de los trabajadores de restauración de La Moncloa

Condena al Ministerio de Presidencia al abono de los salarios de tramitación a los afectados, reconociéndoles además el derecho a ser readmitidos

29 / 07 / 2020 16:19

Actualizado el 30 / 07 / 2020 08:50

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado nulo el despido el pasado diciembre de los trabajadores que prestaban servicios de restauración en el complejo de La Moncloa, y ha condenado al Ministerio de la Presidencia a abonar los salarios de tramitación a los trabajadores afectados, reconociéndoles además el derecho a ser readmitidos.

Esta sentencia responde a una demanda de impugnación de despido presentada por CCOO contra la decisión del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad de poner fin el pasado 11 de diciembre al contrato que había adjudicado a la empresa Dulcinea Nutrición para la prestación del servicio de restaurante y bar-cafetería en comedor-autoservicio y cafeterías del Ministerio de la Presidencia y atención y limpieza de dichas dependencias y offices en el complejo de La Moncloa.

En julio de 2017, Presidencia adjudicó este contrato a Dulcinea Nutrición por importe de 1,9 millones de euros.

Dos años y medio más tarde, el 10 de diciembre de 2019, el Ministerio dictó una resolución por la que resolvía el contrato con esta empresa por sus deudas con la Seguridad Social y procedía al cierre de las instalaciones donde se prestaban estos servicios, de forma que el 11 de diciembre los trabajadores no pudieron acceder a sus puestos de trabajo.

Sólo cinco días después, Presidencia licitó el contrato para prestar servicio de catering en el complejo de La Moncloa por un valor estimado de casi 35.000 euros, adjudicándose dicho contrato al grupo Nazábal Restauración, que sólo se encargaba de llevar los menús, confeccionados fuera de las instalaciones de La Moncloa, empleando para ello a tres trabajadores.

En el fallo, contra el que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, se establece que el Ministerio de la Presidencia tenía el deber de subrogarse en las relaciones laborales de los trabajadores de Dulcinea Restauración.

El TSJM entiende que en este caso se debía cumplir con la concurrencia de sucesión empresarial recogida en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores entre la compañía adjudicataria y el Ministerio de la Presidencia, de forma que este último «debió subrogarse a las relaciones laborales de los trabajadores que prestaban servicios en la actividad en su día adjudicada».

«De no haberlo hecho así, debe condenarse al Ministerio de la Presidencia a soportar las consecuencias jurídicas del despido colectivo nulo que se declara», reza la resolución.

El TSJM considera que el hecho de que Presidencia no quisiera continuar con la actividad adjudicada a Dulcinea Nutrición por sí mismo y procediera a licitarlo nuevamente, «no excluye el deber del Ministerio de la Presidencia de subrogarse en las relaciones laborales de los trabajadores que realizaban dicha actividad».

El TSJM absuelve de responsabilidad a Dulcinea Nutrición, actualmente en situación concursal, y al Grupo Nazábal Restauración, porque entiende que éste no tenía por qué subrogarse en los contratos de trabajo de su antecesora dado que su actividad laboral (confección y transporte de menús elaborados fuera de La Moncloa) no era «en absoluto equiparable» a la que realizaba Dulcinea Nutrición, que sí utilizaba las cocinas del complejo.

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