La Fiscalía apoya la doctrina del TS sobre la dispensa y propone cambios legales para asegurar que la mujer declare contra su agresor

La Fiscalía apoya la doctrina del TS sobre la dispensa y propone cambios legales para asegurar que la mujer declare contra su agresor

Reclama una reforma urgente del artículo 416 de la LECrim

31 / 07 / 2020 17:46

Actualizado el 31 / 07 / 2020 17:51

La Fiscalía de Sala Delegada contra la Violencia sobre la Mujer ha reclamado hoy una reforma urgente de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para seguir avanzando en las garantías para que las mujeres maltratadas declaren contra sus agresores y no desistan de ello tras haberles denunciado ante posibles coacciones del autor de los hechos.

Ha hecho este llamamiento en una nota en la que manifiesta su apoyo a la reciente doctrina del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) que establece que las víctimas, una vez constituidas en acusación particular, no recuperan el derecho a la dispensa de declarar contra su pareja -artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)- si renuncian a ejercer dicha posición procesal.

Así lo ha fijado en la sentencia número 389/2020, de 10 de julio, en la que modifica la jurisprudencia que mantenía al respecto hasta ahora.

El Supremo pretende así la protección de las víctimas de violencia de género frente a posibles coacciones de su agresor para que no declaren contra él después de haberle denunciado. Señala que esta interpretación se ajusta a la perspectiva de género y al Convenio de Estambul sobre la protección de las víctimas de violencia de género.

La Fiscalía manifiesta que dicho cambio de criterio jurisprudencial, «aunque no soluciona todos los problemas, supone un importante avance y está en la línea solicitada de forma reiterada por el Ministerio Público».

Reclama «la urgente reforma del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vigente desde el siglo XIX, para adecuar la institución de la dispensa a la realidad social y familiar actual a la que ha de aplicarse».

La Fiscalía recuerda que esta sentencia de la Sala de lo Penal del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, «matiza» un Acuerdo Plenario del 23 de enero de 2018 «y se apoya como primera y fundamental razón en la adecuada protección de cualquier víctima pariente del acusado frente a posibles presiones, sugerencias o apremios para que se acojan» a la dispensa, «por desgracia muy frecuentes en materia de violencia de género, donde es manifiesta la vulnerabilidad de la víctima».

«En consecuencia, se establece que las víctimas que hayan denunciado a un pariente, no necesariamente su pareja o expareja, y además se hayan constituido en acusación particular, pierden la posibilidad de acogerse a la dispensa porque han renunciado a ese derecho, aunque posteriormente se retiren de la misma», expone la Fiscalía.

«El fundamento de la dispensa recuerda el Alto Tribunal no es otro que los vínculos de solidaridad dentro del ámbito familiar y el conflicto que se puede plantear cuando debe declarar contra un familiar, lo que es muy claro cuando se trata de un testigo ajeno al conflicto. Pero cuando se trata de la propia víctima del delito cometido por un familiar, la cuestión es diferente y si denuncia y se persona como acusación particular, ya ha resuelto ese conflicto y ha renunciado al derecho de dispensa», prosigue.

El Ministerio Público destaca que «no es admisible y va contra la teoría de los actos propios, que el cambio de status de la víctima y el apartamiento del proceso permita recuperar la facultad de acogerse a la dispensa a la que ha renunciado».

En cualquier caso valora la trascendencia de la sentencia del Tribunal Supremo, que «estriba en que va a permitir utilizar todo el material probatorio, especialmente las declaraciones prestadas por la víctima a lo largo del proceso, evitando la impunidad en delitos de violencia de género que se comenten en la intimidad».

La Fiscalía señala que la trascendencia de este acuerdo del Supremo estriba en que «va a permitir utilizar todo el material probatorio, especialmente las declaraciones prestadas por la víctima a lo largo del proceso, evitando la impunidad en delitos de violencia de género que se cometen en la intimidad».

«La dispensa imposibilita que la denuncia y el proceso penal alcancen sus efectos punitivos pero también tuitivos, hasta el punto de que algunas víctimas han perdido la vida tras denunciar agresiones anteriores que sin embargo fueron archivadas al ejercer la víctima la facultad de dispensa analizada», advierte.

Explica que, según datos del Consejo General del Poder Judicial, de las 168.000 denuncias formuladas en 2019, en 17.205 la víctima se acogió a la dispensa, pero «el número es mayor, en la medida de que más de la mitad no llegan a juicio oral», y la Fiscalía considera que se debe fundamentalmente a la dispensa.

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