Firmas
Mi ignorancia sintomática [contestación a las declaraciones de Arriaga]
04/8/2020 06:45
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Actualizado: 03/8/2020 18:12
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Prometí no leer, ni comentar, nada relacionado con el contraste de pareceres sostenido con el señor Ribón. La promesa sin embargo no alcanza al señor Arriaga –le dispenso el tratamiento que él me hurta—, a quien debo disculpas.
Se las debo porque ciertamente no resulta correcto, como yo hice, introducir en la polémica menciones que pueden entenderse peyorativas del proceder de un tercero.
Y como las debo, las expreso, pues sin duda injustamente le hice capitán de la industria de la litigación.
Advierto de su columna que realmente no es así pues más se asemeja lo suyo a un desinteresado sacerdocio en beneficio del consumidor.
También he de convenir con él que resultó osado por mi parte comentar, aún al nivel de usuario en que lo hice –poco que ver con el verdadero “derecho de consumo”– temas de consumo.
Lo es cuando el comentarista no es “especialista”, tal y como me considera el señor Arriaga.
Soy, como bien me imputa, un “ignorante sintomático”, menos peligroso en todo caso que el asintomático como ya expuse en mi inicial comentario.
Y confirmo mi ajenidad a “su especialidad” cuando observo una “Hoja de encargo profesional Arriaga Asociados” que solo un verdadero especialista puede pergeñar: a mí nunca se me hubiera ocurrido.
Entre sus cláusulas, a modo de condición general predispuesta leo: ”a) En caso de resolución estimatoria con condena en costas a la parte contraria Arriaga Asociados percibirá las costas procesales y los intereses legales devengados sobre el importe recuperado...».
La hoja de encargo es detallada, extensa y de una intrincada complejidad. Uno se imagina al consumidor leyéndola como leería la Callas –ésta no me reprenderá por mencionarla– las instrucciones de funcionamiento de un aspirador.
Decía, creo, San Agustín que el tiempo es de Dios.
Lo decía para proscribir la usura pues el paso del tiempo, atribución de la deidad, no debía generar rédito alguno a favor de usureros.
Más tardíamente Napoleón y nuestro Código Civil asumieron que quien se había visto indebidamente privado de la utilización del dinero debiera ser reembolsado de sus frutos por el tiempo de la privación.
En principio el interés legal.
Así lo confirmó el Tribunal Supremo (sentencia por ejemplo de 25 de mayo de 2017) a propósito de la devolución de cantidades cobradas en exceso por cláusulas suelo: Arriaga Asociados imagino que valorará muy positivamente tal doctrina de la denostada Sala.
La cláusula transcrita priva al consumidor, ya no es el usurero, de percibir los frutos de la cantidad restituida.
La privación no acaece por considerar que el tiempo transcurrido, al ser de Dios, no otorga derecho alguno a los mortales.
Pero hoy la privación del rédito no es por su pertenencia a Dios sino por la atribución contractual a Arriaga Asociados.
Ciertamente hay que ser un consumado especialista para advertir que en contratos de larga duración –y el préstamo hipotecario lo es— la percepción de intereses por la suma hace tiempo indebidamente percibida por el acreedor, convierte la idea en una realidad fecunda para su recaudador.
Tampoco debiera haber criticado, lo reconozco pues no es mi guerra, la bondad de las tácticas comerciales que utiliza.
En todo caso sí me siento legitimado para seguir considerando obscenas las querellas interpuestas contra la Magnífica Sala Primera del Tribunal Supremo y las reconocidamente magníficas Secciones 15ª y 28ª de las Audiencias de Barcelona y Madrid, entre otras.
A su juicio el mero enunciado de las sentencias de la Sala Primera tuitivas del interés del consumidor implicar utilizar un lenguaje “florido” y “pedante”.
Quizás por ello sigue sin entenderlas.
Sin embargo si ha comprendido, y reinterpretado a su aire, la finalidad de mis escritos.
No han tenido esa suerte algunos de sus clientes ante la utilización de un lenguaje mas prosaico y comercial en sus Hojas de Encargo pues leo también, y pido disculpas si la noticia no es cierta,: “Arriaga Asociados condenado a devolver 9.700 € a un cliente por cláusulas abusivas. Un Juzgado de Segovia – de nuevo Segovia– admite el argumento del demandante de que no entendió un cambio en las condiciones del contrato…”.
El consumidor, como a mí me pasa, no era especialista.
Parece oportuno que sean las instituciones protectoras del consumidor, y no solo la abogacía lealmente dedicada a la defensa de sus intereses como sin duda en Segovia ocurrió, quienes atajen este tipo de prácticas.
Acabo.
Me precio de dispensarnos mutuo afecto con mi compañero de Academia Javier Orduña aún no siendo partidario de muchas de sus convicciones.
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