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La Sala de lo Civil del Supremo y la ignorancia asintomática (y II)

La Sala de lo Civil del Supremo y la ignorancia asintomática (y II)
31/7/2020 06:45
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Actualizado: 22/12/2020 14:53
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Amenazaba en mi anterior entrada con dar continuidad al comentario. Faltaba contrastar, sobre pautas que pretendía fueran objetivas, las eventuales discrepancias entre en Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el Tribunal Supremo (TS) en los temas nucleares objeto de polémica: los “varapalos” como gustan de denominar los asintomáticos.

Sin embargo la comunicación del señor Ribón, precedida de un cuidado posado gráfico, me ha convencido de la inutilidad de tal intento que resultaría absolutamente estéril, incluso contrario, a la finalidad pretendida.

El debate no es jurídico como aprecio en su contestación inaceptablemente epigrafiada.

He tenido que leer, con escaso interés y gran prevención, su respuesta a mi valoración del quehacer de la Sala Primera donde quien me califica como apreciado compañero –cínico uso forense que no voy a corresponder— expone en pocas líneas muchos de los lugares comunes propiciados desde gacetillas variadas por quienes yo tildaba de ignorantes asintomáticos.

No pensé que desde un conocimiento que le presumo, aunque en su escrito no deje indiciaria noticia de ello, también se procediera así.

Ya desde un primer momento la mención al Consejo General del Poder Judicial y al Colegio de Registradores, que nada tienen que ver con el tema, con la sutil idea de propagar sobre ambas instituciones toda la carga peyorativa que sobre el Tribunal Supremo revela el comentario, evidencia los desviados designios del autor.

El insultante mensaje es, como siempre, inmune a la acreditada realidad del funcionamiento del TS en defensa de los consumidores: “tenemos un severo problema de presbicia judicial en algunos insignes –otra vez el cinismo que justifica el insulto— magistrados del TS al contemplar el Derecho de la Unión en materia de protección de consumidores”.

A mi pesar, la realidad expuesta en mi anterior comentario no ha servido para atemperar la falsa ideación, como puerilmente pensé que podría acaecer, sino que redobladamente sirve a su refuerzo.

ARRIAGA

Frente a tal convicción, interesada e inamovible, cuyo emblemático y arriesgado valedor es el señor Arriaga –flaco favor hace a los consumidores su táctica comercial– carece de todo sentido plantear técnicamente los términos en que se producen el TJUE y el TS.

Por ello, resumidamente, en relación con el vencimiento anticipado me remito a lo que ya he escrito en la Revista de Derecho Bancario sobre la sentencia del TJUE de 26 de marzo de 2019 complementada por el auto de 3 de julio de 2019 y, ulteriormente, por el TS en la sentencia de 11 de septiembre de 2019; respecto del IRPH y el  inexistente “varapalo” al TS, hipotéticamente propiciado por la sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020, me remito al comentario que he llevado a cabo sobre las sentencias de nuestras Audiencias en el blog Almacén de Derecho; la transacción sobre cláusulas suelo, validada por el TS de 11 de abril de 2018, y  analizada por la sentencia TJUE de 9 de julio de 2020 es certeramente comentada en la entrada del profesor Pantaleón en el mismo Blog remitiéndome, finalmente, a la del profesor Alfaro y a la reciente sentencia del TS de 24 de julio de 2020 que aplica la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 16 de julio sobre distribución de gastos de constitución del préstamo hipotecario, cuyo título debiera mover a la reflexión: “Luxemburgo se rinde: la cláusula abusiva declarada nula se sustituye por el derecho aplicable en defecto de pacto”.

El apartado 54 de la sentencia lo expone diáfanamente: la inexistencia de la cláusula derivada de la abusividad “justifica la aplicación de las Disposiciones de Derecho nacional que puedan regular el reparto de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca”.

TRÁFICO EN MASA

A ello añadiré, como reflexión general sobre la que todos debiéramos meditar, que, frente al tráfico en masa el “hallazgo” de la transparencia material, es, a mi juicio, un invento fallido, nocivo para el sistema y muy especialmente para los consumidores involuntarios  rehenes de las industrias de litigación.

La abusividad de una clausula puede ser objeto de una acción colectiva con resultados positivos para los consumidores afectados pues la circunstancia subjetiva de quien la suscribe es ajena al vicio de legalidad.

Sin embargo la configuración hacia la que ha transitado la transparencia material exige un análisis individual del grado de información precontractual y del nivel de conocimiento de las consecuencias del contrato que ello determina en el consumidor.

De ahí el gran interés de tales  industrias en el persistente suministro de la materia prima necesaria para la continuidad de su estructura, es decir en sostener las deficiencias de transparencia material en este tipo de tráfico.

IMPROPERIOS

Quizás sea ésta la razón de los improperios escuchados cuando el TJUE ha diluido el suministro en materia de IRPH como nuestras Salas mayoritariamente están valorando.

La ilustrativa sentencia del TS de 7 de julio de 2020 evidencia la realidad expuesta diversificando con claridad abusividad y transparencia para concluir, con base en la doctrina del TJUE, que, a diferencia del control de contenido/abusividad, resulta inviable realizar un control abstracto de transparencia material respecto de cláusulas que requieren un análisis de las circunstancias concurrentes en cada contrato: muy recomendable su lectura que, por su claridad, resulta accesible incluso para los asintomáticos.

Por ello concluiré, y a mi juicio es evidencia incuestionable, que el sistema jurisdiccional no es capaz de digerir tal valoración individual frente a contratos en masa como ha ocurrido con las clausulas suelo cuya respuesta judicial, necesariamente tardía, no puede ser satisfactoria para el consumidor ni para la mayoritaria abogacía que lealmente defiende sus intereses.

Tan solo lo es para la nociva industria de litigación.

MAGNÍFICA SALA PRIMERA DE NUESTRO TRIBUNAL SUPREMO

Acabo refiriendo la reflexión mas aberrante e injusta de las leídas en el comentario del señor Ribón quien en definitiva parece vincular subliminarmente “la pérdida de miles de hogares, merced a otras tantas ejecuciones que nunca debieron acontecer de haber expulsado del clausulado bancario aquellas cláusulas abusivas” con el quehacer de la Sala Primera, incluso con el CGPJ, el Colegio de Registradores o el “apreciado compañero Vicente Guilarte”.

Le ha faltado irradiar la culpa sobre la Comunidad de Propietarios, único ente que presido –menos glamuroso que su Presidencia– o sobre la Universidad de Valladolid donde desde hace cuarenta años intento imbuir en su alumnado que el derecho civil es una ciencia y que la abogacía es un oficio difícil que debe ejercitarse desde pautas éticas elementales con pleno respeto a los restantes actuarios del sistema: especialmente a los Tribunales y por ende, a la magnífica Sala Primera de nuestro Tribunal Supremo.

P.D.: Me digan lo que me digan que prometo no escuchar, lea lo que lea que prometo no leer, no volveré a intervenir para no servir de cimbel que propicie el incremento de improperios contra el TS.

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