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La Sala de lo Civil del Supremo y la ignorancia jurídica asintomática (I)

La Sala de lo Civil del Supremo y la ignorancia jurídica asintomática (I)
El autor de esta columna, Vicente Guilarte, vocal del Consejo General del Poder Judicial y abogado, rompe una lanza a favor de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Foto: Twitter.
23/7/2020 06:47
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Actualizado: 23/7/2020 08:26
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La pandemia que nos aflige nos ha desvelado una categoría médica –el asintomático— trasvasable a otros ámbitos.

El asintomático, nos narran los galenos, es de natural peligroso pues quienes se le acercan desconocen la potencialidad contagiosa de su mal.

Advierto que en el mundo del Derecho, más concretamente en el de las relaciones jurídicas de consumo, donde todos opinan y pocos saben, hay multitud de ignorantes asintomáticos.

Sin duda los mas nocivos pues, huérfanos de conocimiento alguno pero con la presunción de probidad intelectual que les proporciona el indiscriminado acceso a medios digitales o editoriales, comentan decisiones que, para persistir en su frívolo discurso, ni han leído ni entenderían caso de hacerlo.

He llegado a leer que el Tribunal Supremo nos aleja de Europa y que quizás sus decisiones hayan influido en que nuestra magnífica candidata Nadia Calviño no haya accedido al sitial que por sus aptitudes debía ocupar.

Es ya momento de detener el disparate y la difamación de una Sala modélica.

Con tal finalidad voy a efectuar dos afirmaciones elementales:

1ª). La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha sido pionera y eficaz defensora de los derechos de los consumidores patrios.

2ª). La Sala Primera tan solo ha sido realmente contradicha por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a propósito de la irretroactividad de las cláusulas suelo, defendida acertadamente ésta en sus publicaciones –la irretroactividad– por el entronizado autor de votos particulares diversos.

Trataré de justificar sucinta y accesiblemente una y otra conclusión.

El Tribunal Supremo ha propiciado la tutela del consumidor hispano en múltiples materias que, sin ánimo exhaustivo, esbozo: necesaria información precontractual de los riesgos asociados a productos financieros (SSTS 677/2016 ó 423/2018); necesidad de tal información en materia de participaciones preferentes (SSTS 677/2016 y 253/29020); consecuencias claudicatorias de la inexactitud del folleto de Bankia en la suscripción de acciones (SSTS 91/2016 ó 382/2019), nulidad parcial de los préstamos multidivisas y sus consecuencias (STS 687/2017); abusividad de los intereses de demora superiores a dos puntos (STS 671/2015), luego avalada por el TJUE; abusividad de las cláusulas de vencimiento anticipado fundado en un solo vencimiento (STS 705/2015); imposición de gastos al consumidor en materia de préstamos hipotecarios, salvo los del seguro de daños, (STS 705/2015 hasta la STS 725/2018, que se corresponde con lo dicho por el TJUE en la STJUE de 16 de julio de 2020); aplicación de los controles de transparencia y abusividad también al fiador (STS 56/2020); extensión de la información sobre clausulas suelo en casos de subrogación del consumidor en el préstamo al promotor (STS 643/2017); aplicación de la Ley de Usura a los créditos «revolving» (STS 149/2020); declaración de nulidad de las cláusulas suelo por falta de transparencia material (STS 9.mayo.2013) e imposición de costas en este ámbito  a las entidades de crédito (STS 463/2017); repercusión sobre las acciones individuales de Sentencia recaída en una acción colectiva (STS 36/2017); evolución ampliatoria del concepto de consumidor (STS 16/2017); protección radical del adquirente de vivienda respecto de las cantidades entregadas (SSTS 778/2014, 706/2011, 733/2015 y otras muchas tendentes a hacer efectiva la aplicación imperativa de la Ley 57/1968); abusividad de cláusulas penales en compraventas (STS 214/2014); consecuencias del déficit de información en planes de pensiones (STS 40/2019); el Dieselgate (STS 167/2020), etcétera.

Para cuestionar tan injustamente a la Sala Primera es oportuno, al menos, conocer su trayectoria.

Por otro lado la desinformación absoluta, y en este caso interesada, se produce cuando surge del comentarista asintomático la irreal, poco imaginativa pero eficaz frase: “nuevo varapalo del TJUE al TS”.

Sin embargo un breve repaso de las últimas decisiones de un Tribunal, el europeo, críptico, a menudo errático y cuyas decisiones alientan un interesado debate ante las dificultades de trasparencia formal que encierran sus frecuentes  proposiciones negativas, evidencian la falsedad de tal premisa.

De esta manera  la segunda parte de este comentario obligaría a analizar, por ser los más recientes, lo decidido por uno y otro Tribunal en materia de nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado, valoración de la legalidad del IRPH, legalidad de las transacciones convenidas en conflictos de cláusulas suelo y finalmente la repercusión de los gastos hipotecarios.

Temas respecto de los cuales se podrá predicar cualquier cosa menos que se han producido nuevos “varapalos” del TJUE como, si alguien me deja, detallaré en un posterior comentario.

El contraste de lo dicho por el TS y ulteriormente por el TJUE es mucho más complejo si bien en todo caso es incuestionable que a medida que, cada vez más,  se acercan las posiciones del TJUE a las del TS, como últimamente acaece, se redoblan los esfuerzos de desinformación para compensar lo que, a juicio de los asintomáticos, el TJUE tendría que haber dictaminado.

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