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Agosto, el mes más goloso para las okupaciones y el negocio mafioso de la extorsión

Agosto, el mes más goloso para las okupaciones y el negocio mafioso de la extorsión
María Pastor Santana, decana del Colegio de Abogados de Mataró, y Jorge Navarro Massip, vocal de la Comisión Normativa ICAB/CICAC, abordan "el negocio" de las mafias de la ocupación.
06/8/2020 06:50
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Actualizado: 05/8/2020 20:11
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Llegado este mes de agosto nuestro mejor anhelo es el descanso merecido del trabajo, el encuentro con la familia extensa, hacer un viaje y mil otros motivos que pueden obligar a trasladarnos de nuestro ámbito espacial habitual, de nuestra casa, de nuestro hogar, a otros lugares.

La ausencia accidental en nuestras casas favorece en agosto un aumento de okupaciones violentas que dejan indefensos a los propietarios y a los arrendatarios. Siempre es rechazable la cultura del miedo, como la de determinadas campañas contra robos.

Pero la realidad actual obliga a denunciar, como ya lo hemos hecho en otras ocasiones, un «modelo de negocio» lucrativo, manejado por organizaciones o grupos criminales (en el sentido penal del término) de difícil entramado y localización.

La sociedad ha pasado de la okupación por razones de necesidad o ideológica, a sufrir la especulación justificada –falsamente- en dichas necesidades.

NADA TIENE QUE VER CON EL CLÁSICO MOVIMIENTO OKUPA

Nada tiene que ver el clásico movimiento okupa, como movimiento social y anticapitalista, con la situación de distintas patologías consistentes en que, bajo la falsa apariencia de una ocupación basada en el estado de necesidad, se ocultan determinados grupos o personas que operan en las más absoluta clandestinidad e impunidad.

Grupos organizados que obtienen beneficios económicos por la ocupación de la vivienda, bien ofreciendo la vivienda a terceras personas interesadas, bien extorsionando o coaccionando a su propietario, al exigir una compensación económica a cambio de poder recuperar la vivienda.

Nuestro legislador se ha hecho eco de dicha situación reformando la Ley de Enjuiciamiento Civil mediante la Ley 5/2018, de 11 de junio, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.

La realidad es que los buenos propósitos de dicha Ley no cumple con las expectativas de los afectados.

Tampoco los cauces legales actualmente existentes, tanto en sede policial como en sede penal,  destinados a procurar el inmediato desalojo de la ocupación de inmuebles, resultan plenamente satisfactorios.

FALTA DE SENSIBILIDAD DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES

En la mayoría de los casos, la mayoritaria e incomprensible falta de sensibilidad de los órganos judiciales, sin criterio uniforme, genera una enorme inseguridad jurídica con el consiguiente desasosiego de las víctimas.

El propietario, que deja de confiar en la Justicia, sabedor de las dificultades y de la falta de tutela de sus derechos, accede a la extorsión, pagando varios miles de euros a los “ocupantes” a fin de recuperar su vivienda lo antes posible.

Es una realidad que falta de respuesta de los órganos judiciales favorece y promueve, lamentablemente, esa dinámica nociva y delictiva.

Esa indeseada situación, sin la respuesta adecuada por los poderes del Estado, hace necesaria una revisión de los instrumentos y mecanismos legales.

El gobierno municipalista está abandonado a su suerte, desprotegiendo a los propietarios de esas conductas,  y reclama a los poderes públicos y a los juristas comprometidos con la ciudadanía, que reivindiquemos soluciones al menos igual de imaginativas que las que tienen las propias mafias, propugnando reformas legislativas para proteger los legítimos derechos de los titulares de las viviendas; derecho a su propiedad y a su disfrute, tanto las habitadas en fin de semana, como las que son domicilio habitual.

EL ESTADO TIENE QUE RESPONDER

La respuesta del Estado, a través de los órganos judiciales mediante la respuesta penal no puede demorarse. Proteger a las víctimas cuando haya indicios suficientes de actividad delictual es una necesidad acorde con los principios de nuestro Estado de Derecho.

Una denuncia policial para desalojar esas ocupaciones, como aceptan en Holanda, sería suficiente para aplicar el artículo 13 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La Fiscalía de Baleares desde el año 2019 ya ha establecido modelos de actuación inmediatos.

Posiblemente, el cambio de paradigma de la ocupación necesita de una reforma legal de la ley procesal, imponiendo la desocupación inmediata mediante una regulación específica en el sentido apuntado, contemplando y protegiendo también las necesidades reales de los ocupantes que pueden verse afectados por una especial vulnerabilidad, también víctimas de esas conductas criminales.

LAS MAFIAS EMPUJAN A LA GENTE A OKUPAR EN MATARÓ

Un concreto ejemplo de la problemática de la ocupación ilegal la encontramos en el Municipio de Mataró, que, como en otras zonas de profunda inmigración, vive con desesperación la situación de okupación en las que las «mafias» empujan a gente precarizada a entrar y mantenerse en las viviendas a cambio de una pequeña compensación o de una entrega de llaves a un precio irrisorio.

Las modalidades de ocupación se van diversificando a medida que se hace más lucrativo el negocio y la casuística deja sorprendidos a los que nos dedicamos al derecho: hijos que han ido a cuidar a sus progenitores en el confinamiento y se han encontrado su vivienda alquilada ocupada, debiendo seguir pagando el alquiler; sanitarios que dejaron su piso de propiedad para trasladarse a hacer voluntariado a enfermos en los hospitales y se han encontrado la vivienda ocupada; personas que al llegar a casa después de una ausencia corta y accidental de unas semanas se encuentran a alguien en una o dos habitaciones, diciendo que se las han alquilado, viéndose obligadas a convivir con su okupa; y okupas que defienden su posesión con la tan recurrente factura de una pizza comprada y enviada a dicho domicilio o la nueva modalidad de contratar un seguro del hogar de coste 30€ al año para poner al propietario colorado cuándo defienda en un juicio la okupación ilegal pues… ¡quién iba a asegurar un domicilio que no ocupa lícitamente!

Y ello sin olvidar la trascendencia económica, aparte de las jurídicas, de dichas okupaciones, que son evidentes: 100% de rentabilidad para la mafia, con dinero no declarado fiscalmente, mientras los propietarios siguen pagando su hipoteca, los arrendatarios sus rentas y todos ellos sus impuestos.

No se criminaliza la okupación, se criminaliza a los que se lucran delictivamente con ella.

Los poderes públicos están fallando con su inoperancia, su lentitud y su falta de contundencia, llegando tarde a la solución de realidades que van por delante.

La necesidad de una reforma de la legislación penal no puede demorarse más.

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